Acordada 6/2020

Fecha de publicación26 Marzo 2020
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,Acordadas
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo del año 2020, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que esta Corte ha venido adoptando acciones tendientes a enfrentar la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 en consonancia con las disposiciones sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional. En particular, mediante la Acordada n° 4/2020 instrumentó una serie de medidas que conjugaron la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en general que concurre a los tribunales.

II) Que en el día de ayer, se ha dictado el decreto 297/20 que establece “el aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos indicados en el presente decreto” a fin de proteger la salud pública (art 1º). A su vez, dicho Decreto dispone en el artículo 6º inc 3) que quedan exceptuadas del aislamiento establecido el “personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.

III) Que este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones. A tales efectos, además de las que por su naturaleza exijan su urgente intervención, enfocará su accionar a las cuestiones sanitarias -individuales y generales- que se le planteen y a las sancionatorias de las conductas que desafían el sistema de prevención y mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna.

IV) Que los doctores Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti no suscriben la presente por encontrarse en uso de la licencia excepcional establecida mediante Acordada n° 3/2020 y por encontrarse fuera de la sede del Tribunal, respectivamente, pero han informado su conformidad con las medidas que se establecen en la presente.

Por ello, los señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:

ACORDARON:

1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2°) Disponer, en los términos de lo previsto en el artículo 2 del Reglamento para la Justicia...

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