Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Junio de 2017, expediente CAF 048585/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48585/2015 ACEVEDO, R.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A.R.A. Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 99/103, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, ordenó incorporar las sumas establecidas por los Decretos Nros. 1246/05 y 1126/06 y sus normas complementarias y 1307/12 al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable; y abonar las retroactividades devengadas. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la demandada apeló a fojas 107 y expresó

    agravios a fojas 111/120, que fueron contestados a fojas 108/111 y 113/116.

    En su memorial, cuestionó la sentencia de grado por cuanto entendió que las sumas otorgadas por los Decretos Nros. 1246/05, 1126/06 y 1307/12 poseían carácter particular y no eran percibidas por la generalidad del personal de la PNA. Asimismo, sostuvo que resultaban aplicables los precedentes “Bovari de D.” y “Villegas Osiris” del Alto Tribunal. Por último, se agravió de la imposición de costas y solicitó que se distribuyeran en el orden causado.

    Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27429496#182045869#20170622111312025

  3. Que esta S., por mayoría, ha entendido que la fórmula establecida para el cálculo de los adicionales transitorios que se abonan a integrantes de las Fuerzas Armadas en virtud de los respectivos artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 (aplicables a la Prefectura Naval Argentina en mérito a lo dispuesto en el Dec.

    Nº 1246/05), hace que se desvirtúe la naturaleza particular con que se pretende caracterizarlos.

    Por esta razón de acuerdo con los argumentos expresados en numerosos precedentes, que aquí se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, este Tribunal condenaba a la fuerza correspondiente a incorporar los mencionados suplementos al rubro “sueldo” de los agentes en actividad con carácter remunerativo y bonificable (esta S. en autos: “Rodas Salomón y Otros c/ EN-M° Interior- GN- DTOS 1246/05 Y OTROS s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” sentencia del 10/02/2011; “B.G.A. c/ EN- M° Justicia- PNA- DTO 1104/05 861/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” sentencia del 04/08/2010).

  4. Que con posterioridad, en relación con una pretensión análoga a la de la presente litis, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Borejko, C.I. y Otros c/ EN -

    M° Interior -GN- dtos. 1246/05 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 12/07/2011. En dicho precedente, el Máximo Tribunal se remitió a los argumentos desarrollados en la causa “Salas, P.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Fallos:

    334:275) sentencia del 15/03/2011. En este último se había analizado la naturaleza de los suplementos establecidos por los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, en un sentido coincidente con el criterio mayoritario de esta Sala. Si bien en “Salas” la Corte se refiere al impacto que la creación de estos adicionales transitorios produce en los haberes del personal militar retirado de las Fuerzas Armadas, las consideraciones allí

    vertidas por el Alto Tribunal resultaban aplicables al personal en actividad, en tanto ese fallo analiza en forma general la naturaleza que revisten...

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