Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2020, expediente FMP 052106562/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los 29 días del mes de mayo de dos mil veinte,

reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ABURTO, LUIS

ENRIQUE Y OTROS c/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO

ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

Expediente FMP 52106562/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Que, dado el silencio posterior a la notificación de fs. 218, corresponde habilitar la feria extraordinaria dispuesta por la Excma. CSJN, para dictar la presente y para la futura tramitación de estos actuados.

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 193/195 vta.,

la cual hace lugar a la demanda deducida por los Sres. L.E.A.,

N.R.P., D.O.F., P.A.G. y R.A.C. contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, declarando el carácter remunerativo y bonificable del adicional establecido por los decretos N.. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, y que deberán incorporarse en su totalidad al concepto “sueldo” de los actores a partir del 1º de julio de 2005, teniendo en cuenta las previsiones del decreto 1305/12 en lo pertinente. Asimismo ordena aplicar la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina para las diferencias que pudieran resultar en las liquidaciones practicadas.-

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 203/209 y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y ordena al Estado Nacional - Ministerio de Defensa la Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: PELLE W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

incorporación de los adicionales otorgados por los decretos, 1104/2005,

1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 como asignaciones remunerativas y bonificables al haber mensual del actor.-

La demandada recurrente sostiene que los decretos aludidos les han reconocido a los adicionales otorgados, las condiciones de no remunerativos y no bonificables además de su carácter particular, ya que no fueron previstos para la totalidad del personal en actividad.-

Señala que los decretos en cuestión incrementaron los suplementos establecidos en el Decreto 2769/1993.-

Cita jurisprudencia en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.-

Finalmente transcribe la parte pertinente de la normativa aplicable.-

III) A fs. 211/214 vta. se presenta la parte actora por intermedio de su letrada apoderada quien contesta los agravios expuestos precedentemente.-

Con relación a ellos afirma que los adicionales creados por los decretos en cuestión, motivó que la generalidad del personal en actividad percibiera aumentos. Cita jurisprudencia de la CSJN en la causa “O.J., “S.P. y otros”, “F. y Corbani” y “B. de D.A. y Otro”.-

Finalmente plantea el caso Federal.-

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 215, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.-

IV) En otro orden, a fs. 216/217, se presenta la Dra. N.B., en representación del Estado Nacional, quien acredita personería, constituye domicilio electrónico, comunica el cese de la Dra. C., y formula autorización.

V) Respecto del agravio propuesto por la demandada, en cuanto la sentencia recurrida ordena la incorporación al haber mensual de los actores, los Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: PELLE W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

adicionales otorgados al personal militar en actividad mediante los D.s.

1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 con carácter remunerativo y bonificable, corresponde analizar, el marco normativo de la cuestión planteada, partiendo por la regulación específica relativa a los haberes del personal militar, cuyos lineamientos están establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.101.-

El Art. 53 de dicho cuerpo legal, dispone que “El personal en actividad,

percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal”.-

Asimismo, establece el concepto de 'haber mensual' como '…la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad,

cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva'.

A su turno, el Art. 54 de dicha ley, dispone que “Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista CARÁCTER GENERAL se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", determinado por el artículo 55”. (la negrita me pertenece), mientras que el Art. 55 se refiere al sueldo.-

Ahora bien, con el dictado del D.. 1104/05 (Art. 1 a 4), el Poder Ejecutivo dispuso incrementar los montos de los suplementos particulares y compensaciones creados por el D.. 2769/93, a saber: “Suplemento por responsabilidad de cargo o función” (Cód. 208); “Suplemento por mayor exigencia de vestuario” (Cód. 220); “Compensación por vivienda” (Cód. 247) y “Compensación para adquisición y demás elementos de estudio” (Cód. 235),

mientras que en el artículo 5º dispuso la creación de un “Adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” equivalente al monto necesario para que el Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: PELLE W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

aumento de tales asignaciones alcance el 23% del haber bruto...

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