Abastecimiento. Ley 20.680

AutorValentina Ares
Cargo del AutorValentina Ares
Páginas359-368
ABASTECIMIENTO
Y MODIFICATORIAS(**)
AMBITO DE APLICACION
Art. 1- La presente ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y
locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o
indirectas y sus insumos- lo mismo que a las prestaciones -cualquiera fuere su
naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado- que se
destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte,
cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cual-
quier otro bien mueble o servicio que satisfaga -directa o indirectamente-
necesidades comunes o corrientes de la población.
El ámbito de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos
a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad
económica vinculada directa o indirectamente a los mismos.
FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO
Art. 2- En relación a todo lo comprendido en el artículo precedente, el
Poder Ejecutivo, por sí o a través del o de los funcionarios y/u organismos que
determine, podrá:
a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, precios
ximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en
los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores.
b) Fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento.
c) Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribu-
ción y/o producción.
(*) Dictada: 20/6/74. Promulgada: 24/6/74. Publicada BON: 25/6/74.
(**) Decreto 3.414/79. Dictado: 28/12/79. Publicado BON: 10/1/80. Ley 23.110. Sancionada: 30/9/84.
Promulgada: 31/10/84. Publicada BON: 9/11/84. Resolución 750/94. BON: 28/6/94. Ley 24.344.
Sancionada: 9/6/94. Promulgada: 4/7/94. Publicada BON: 8/7/94.
NE: Los títulos de los artículos en letra blanca fueron incorporados por la editorial.

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