Secretaría Industria Comercio y Minería. Resolución 1.233/97

AutorValentina Ares
Cargo del AutorValentina Ares
Páginas417-418
SECRETARIA INDUSTRIA
COMERCIO Y MINERIA
RESOLUCION 1.233/97(*)
Y MODIFICATORIA(**)
AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 1(***)- Delégase en la Dirección Nacional de Comercio Interior depen-
diente de la Subsecretaría de Comercio Interior de esta Secretaría, sin perjuicio
de la facultad de avocación del suscripto, el contralor y vigilancia sobre el
cumplimiento de las leyes 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240 y 25.065 y
de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en
sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que
corresponda, la certificación del acta poder a los fines de la acreditación del
mandato prevista por el artículo 53 de la ley 24.240, y la organización,
constitución y contralor de los tribunales arbitrales previstos en el artículo 59 de
DELEGACION DE FACULTADES
Art. 2- El director nacional de Comercio Interior podrá, sin perjuicio de su
intervención directa en virtud de las facultades delegadas, encomendar a los
directores de su dependencia la instrucción de los sumarios correspondientes,
con atribución para firmar las providencias de mero trámite, así como las
imputaciones y providencias de prueba y designar instructores sumariantes.
Los instructores sumariantes designados para la tramitación de los sumarios,
podrán dictar a su vez, providencias de mero trámite, recibir y ordenar el
diligenciamiento de pruebas, presidir audiencias y efectuar notificaciones.
FUNCIONAMIENTO DE REGISTROS
Art. 3- El Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y el
Registro Nacional de Infractores a ley 24.240 funcionarán en el ámbito de la
Dirección Nacional de Comercio Interior de esta Secretaría.
(*) Dictada: 19/11/97. Publicada BON: 24/11/97.
(**) Resolución 413/99. Dictada: 17/6/99. Publicada BON: 22/6/99.
(***) Texto según resolución 413/99.
NE: Los títulos de los artículos en letra blanca fueron incorporados por la editorial.

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