Resolución 750/1994

Fecha de disposición18 Octubre 1994
Fecha de publicación18 Octubre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27998

res750-94 Secretaría de Turismo

AGENCIAS DE VIAJES

Resolución 750/94

Adóptanse medidas en relación a la instalación de locales o mostradores de venta en lugares donde se realicen congresos, convenciones o manifestaciones de similar naturaleza.

Bs. As., 22/9/94

VISTO las Leyes Nos. 14.574 (t.o. 1987), 18.829, el Decreto Nº 2.182/72 y normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que la dinámica comercial ha generado la necesidad creciente de las agencias de viajes de manifestar su quehacer mediante los llamados locales o mostradores de ventas, instalados durante la realización de congresos, convenciones o manifestaciones similares.

Que la concurrencia masiva de turistas, público general y representantes de distintas localidades, de organizaciones y de países a dichos eventos, hace necesario tomar medidas tendientes al resguardo de la buena fe de los asistentes y a asegurar la profesionalidad de los oferentes de servicios turísticos.

Que la actividad de carácter permanente de las agencias de turismo debe canalizarse según su estructura funcional y a través de las sucursales, corresponsalías o delegaciones autorizadas.

Que las medidas se corresponden según las normas citadas y el Decreto Nº 1185/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º

La instalación de locales o mostradores de venta por parte de agencias de turismo inscriptas en el Registro de Agencias de Viajes, en los lugares donde se realicen congresos, convenciones o manifestaciones de similar naturaleza, por el tiempo de duración de los mismos y no más de treinta días, deberá contar con la previa autorización de la Dirección General de Regulación de Servicios Turísticos.

Art. 2º

En el lugar de instalación, deberá exhibirse en forma visible al público, la designación comercial de la agencia y su titularidad, su domicilio y licencia habilitante, conjuntamente con la autorización otorgada al efecto indicado en el precedente artículo.

Art. 3º

La instalación de los mencionados locales o mostradores de venta deberá cumplimentar los requisitos e instrucciones específicas en los anexos I y II de la presente, ser solicitada con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la realización del evento y quedará sujeta a fiscalización de la Dirección General de Regulación de Servicios Turísticos o del organismo provincial o municipal que sea requerido al efecto.

Art. 4º

Las...

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