Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. Decreto 276/98

AutorValentina Ares
Cargo del AutorValentina Ares
Páginas411-416
SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE
DE CONSUMO
CAPITULO I
OBJETO
SOMETIMIENTO VOLUNTARIO
Art. 1- Créase el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo que tendrá
como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y produciendo
idénticos efectos de la cosa juzgada, para ambas partes, las reclamaciones de
los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones
emergentes de la ley 24.240 y sus modificatorias, y de toda ley, decreto y
cualquier otra reglamentación que consagre derechos y obligaciones para los
consumidores o usuarios en las relaciones de consumo que define la ley citada.
El sometimiento de las partes al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
tendrá carácter voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
CUESTIONES EXCLUIDAS
Art. 2- No pueden someterse a proceso arbitral:
a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme
y definitiva, y las que puedan dar origen a juicios ejecutivos.
b) Las cuestiones que con arreglo a las leyes no puedan ser sometidas
a juicio arbitral.
c) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes
no tengan poder de disposición y/o que no puedan ser sometidas a juicio arbitral.
d) Las cuestiones de las que se deriven daños físicos, psíquicos y/o
muerte del consumidor, y aquellas en las que exista la presunción de la
comisión de un delito.
e) Las cuestiones que por el monto reclamado queden exceptuadas por
la reglamentación.
(*) Dictado: 11/3/98. Publicado BON: 13/3/98.
NE: Los títulos de los artículos en letra blanca fueron incorporados por la editorial.

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