Sentencia nº 13-04099593-9 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 18 de Mayo de 2020

PonentePALERMO - VALERIO - ADARO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - IN DUBIO PRO OPERARIO - ORDEN PUBLICO LABORAL - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 34

CUIJ: 13-04099593-9/1((010402-156996))

A.T.W. EN JUICIO N° 156996 "A.T.W. C/ ANABTAWI RIYAD ADNAN P/ DESPIDO" (156996) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104938778*En Mendoza, al 18 de mayo del 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04099593-9/1, caratulada: “A.T.W. EN JUICIO N° 156.996 “A.T.W. C/ ANABTAWI RIYAD ADNAN P/ DESPIDO” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.De conformidad con lo decretado afs. 33,quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO, segundo: DR. J.V.V., tercero: DR. MARIO D.A..ANTECEDENTES:

A fs. 9/13 T.W.A., por intermedio su de representante, Dr. P.R.T., interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia glosada a fs. 61/64 de los autos N° 156.996, caratulados “Adid, T.W.c.A., R.A. p/ Despido”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 19 se admitió formalmente el recurso planteado y se ordenó correr traslado a la contraria, quien respondió a fs. 21/23.

A fs. 28/29 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó el rechazo del recurso planteado.

A fs. 33 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO, dijo:

  1. La sentencia de Cámara rechazó la demanda promovida por el actor T.W.A. en contra de R.A. Anabtawi, en concepto de diferencias salariales, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, salarios y sueldo anual complementario (S.A.C.) adeudados, multas de los art. 1 y 2 de la ley 25.323 y del art. 8 de la ley 24.013.

    Para así decidir, formuló los siguientes argumentos:

    1. Que habiéndose denunciado una relación laboral que se mantuvo informalmente o sin registración, la prueba testimonial resulta ser la más idónea para verificar los hechos alegados por el actor.

      1. Expresó que la testigo C.A.A. nunca vio trabajar al actor en el lugar donde lo llevó y situó el domicilio de trabajo en un lugar distinto donde afirmó trabajar el accionante.

      2. Sostuvo que los testigos M. y M. afirmaron que vieron al actor realizar trabajos en la finca del demandado de manera esporádica, sin embargo no dieron mayores precisiones sobre las circunstancias de los mismos.

    2. Concluyó que el actor no logró demostrar que los trabajos que realizó para el demandado en su predio hayan sido concretados a través de prestaciones continuas y sucesivas y no meros trabajos esporádicos, lo que impide tener por acreditada la prestación de servicios que el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo impone como necesaria condición para presumir la existencia del contrato de trabajo.

    3. En consecuencia rechazó la demanda en todos sus términos.

  2. Contra dicha decisión el actor interpone recurso extraordinario provincial conforme a lo establecido en el art. 145 del CPCC y T.

    1. ...

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