Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, C. 8. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 8. XLV.

RECURSO DE HECHO

Crocioni, R.D. s/ homicidio Ccausa n° 97.852C.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de R.D.C. en la causa Crocioni, R.D. s/ homicidio Ccausa n° 97.852CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art.

7°, inc. a, del reglamento aprobado por acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por R.D.C., representado por el Dr. A.M..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Primera del Tribunal de Casa- ción Penal y Tribunal en lo Criminal n° 1 del D.. Judicial de Pergamino.

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