Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Noviembre de 2021, expediente CIV 051788/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

51788/2021

CONTIRO SRL c/ GTN SRL Y OTRO s/ EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución del 14 de octubre de 2021, punto IV, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Los agravios fueron presentados el 20 de octubre de 2021.

La resolución impugnada posterga el proveimiento del pedido de embargo para una vez que se encuentre preparada la vía ejecutiva.

El apelante sostiene que las firmas obrantes en el contrato de locación que vincula a las partes se encuentran certificadas por escribano y que la garante, la señora M.G.S., afianzó la locación con dos propiedades, una de las cuales se vendió el 27 de septiembre de 2017, de acuerdo al certificado de dominio acompañado. Requiere que se trabe embargo preventivo respecto de la segunda porque existe el riesgo concreto que pueda ser enajenada también. Destaca que diferir su tratamiento puede traer aparejado el riesgo de una alteración de la situación de hecho que torne ineficaz la sentencia que oportunamente se dicte.

II- En autos, el actor reclama el pago de alquileres derivados del contrato de locación de fecha 9 de septiembre de 2016 respecto del arriendo del inmueble sito en la calle C.8., esquina R.L.F. de esta ciudad, UF 1 y 2. Al encontrarse certificadas por escribano público las firmas de los contratantes, el juez de la anterior instancia citó a los locatarios para que dentro del plazo de cinco días comparecieran al juzgado y exhibieran el último recibo de pago, bajo apercibimiento de tenerse por reconocido el crédito reclamado (art. 526 del CPCC). Respecto del embargo preventivo solicitado, el magistrado postergó su proveimiento para una vez que se encuentre preparada la vía ejecutiva. Este aspecto del pronunciamiento fue apelado por la actora y es objeto de esta decisión.

III- Las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar el resultado práctico de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado evitando que se torne de imposible cumplimiento Particularmente el embargo es la medida judicial que afecta un bien o bienes determinados de un deudor o presunto deudor al pago eventual de un crédito,

individualizándolo y limitando las facultades de disposición y goce.

Fecha de firma: 25/11/2021

Alta en sistema: 29/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO...

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