Sentencia nº 24665 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2015
Ponente | FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD ACCIDENTE - RELACION DE CAUSALIDAD - CONCAUSA |
Expte:
24.665
Fojas:
132
En la ciudad de M., a los
cinco dÃas del mes de febrero dos mil quince, se hace presente en la Sala
Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo â
Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva
en autos N. 24.665, caratulados âSANCIO, FABIAN SANTIAGO c. MAPFRE ARGENTINA
ART SA p/ENF. A., de los que
R E S U L T A:
           A
fs. 12/19 compareció el Sr. F.S.S. por intermedio de apoderado,
promoviendo demanda ordinaria en contra de MAPFRE ARGENTINA ART SA,
persiguiendo el cobro de la suma de $53.559,48, o lo que en más o en menos
resulte de la prueba a rendirse en autos.
           Manifiesta
que ingresó a trabajar para la empresa Palero Impresores, en categorÃa ayudante
de máquina, con fecha 1 de mayo de 2003. Que comienza realizando tareas como
âemparejarâ papel, para la cual debÃa realizar fuerza, que también ayudaba en
el empaque para la carga de cajas de apreciable peso. Que luego pasa a una
máquina barnizadora en la que debÃa cargar resmas de pliegos impresos y
emparejados. Para asà pasar a una máquina impresora grande de papel más pesado.
           Refiere
que el 13/04/2010 sufre un accidente en oportunidad de estar cargando la
máquina con resmas de papel de 102x74 cm, que pesan aproximadamente unos 30 kg,
y que al trasladarlo a la mesa choca con la misma por lo que tuvo que realizar
un esfuerzo extra que le provocó un fuerte dolor en la cintura que le
imposibilitó de continuar la tarea. Que fue atendido por Mapfre, dónde le
hicieron estudios radiológicos, electromiografÃa y fisioterapia, y le dieron el
alta el 29/04/2010.
           Que
además del accidente, todas las tareas que realizaba pueden considerarse
trabajo de esfuerzo, lo que ha producido que soportara cargas de peso y volumen
en su columna, y que además realizara movimientos perjudiciales. Que no tenÃa
elementos de seguridad (faja lumbar). Que no fue capacitado para ello, ni por
la empresa ni por la ART. Que comenzó con dolores en la columna, limitación de
la movilidad, y que el dolor de la columna se le extendÃa a las piernas. Relata
que consultó con su médico el cual le diagnosticó lumbociatalgia y presunción
diagnóstica de hernia de disco. Reclama un 15% de incapacidad. F.
liquidación sistémica.
Plantea la inconstitucionalidad
del arts. 6, 8, 9, 14, 21, 22 y 46 LRT. Cita jurisprudencia. Intereses. Ofrece
prueba. Funda en derecho. Peticiona la condena.
A fs. 30/34 comparece MAPFRE ART
SA, por intermedio de apoderado. Contesta demanda solicitando el rechazo con
costas. Manifiesta que se trata de una enfermedad inculpable. Deduce defensa de
falta de legitimación pasiva, la funda en que a la fecha del certificado médico
no existÃa contrato de cobertura vigente con el empleador, introduce caso
federal. Refiere defensa de falta de legitimación pasiva por manifestar que la
enfermedad que reclama el trabajador son de tipo inculpables no incluidas en el
listado del D.. 658/96. Expresa que no existe nexo causal entre las tareas y
las patologÃas denunciadas, realiza consideraciones médico-legales. F.
negativa general y especial. Cita la ley 24.432. Ofrece prueba. Reserva caso
federal. Peticiona el rechazo de la demanda.
A fs. 37 la actora contesta el
traslado del art. 47Â CPL.
           A
fs. 39/40 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.Â
A fs. 44 fueron admitidas las
pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su
producción.
           A
fs. 82/86 se agrega pericia contable.
A fs. 91/93 presenta su informe
el perito médico.
           A
fs. 97 la actora impugna la pericia médica.
A fs. 99 responde impugnaciones
el perito médico.
A fs. 108/115 obra oficio
informado por OSTES.
A fs. 129 obra el acta que da
cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Se llaman autos
para Sentencia del Tribunal.
A fs. 131 se realiza consulta a
la SRT, acordada 25.601 SCJM.
          Â
Y CONSIDERANDO:
           De
conformidad con lo normado por el art. 69 del CPL, se procedió a plantear y
resolver las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTION: Relación de
Aseguramiento. Competencia
SEGUNDA CUESTION: Pretensión
Esgrimida.
TERCERA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTION EL DR.
F.V.E. DIJO:
           La
existencia de un contrato de trabajo, y afiliación a Mapfre ART SA surge
acreditada en los obrados, para los perÃodos 01/05/2009 al 30/06/2010
(constancias de fs. 3 y 5/11; constancias ART a fs. 59/63). En consecuencia
corresponde tener por acreditados los extremos precedentemente reseñados.
           Atento
a que la parte actora planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46
de la LRT, corresponde hacer lugar a la declaración de la inconstitucionalidad
de los artÃculos 21, 22 y 46 de la LRT por compartir los fundamentos consagrados
por la Suprema Corte de M. en âCastillo, Ãngel Santos c/ Cerámica Alberdi
S.A.â, y por la Corte Federal in re âCastillo, Ãngel Santosâ Fallos: 327:3610,
y âObregón, F.V. c/ Liberty ARTâ (DT 2012-7, 1865).
Que corresponde entender en la
presente en Sala Unipersonal conforme al art. 1.2.c del CPL.
ASÃ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR.
F.V.E. DIJO:
1) Accidente de trabajo:
En cuanto a la relación sucinta
de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL), tenemos que la actora deduce
pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557, en virtud de los
daños que dice padecer como consecuencia directa de haber sufrido un accidente
de trabajo ocurrido en ocasión del trabajo el dÃa 13/04/10, que fue atendido
por Mapfre ART, que además realizaba tareas de esfuerzo, movimientos de
rotación e inclinación en su columna sin elementos de seguridad ni capacitación.
Reclama un 15% de incapacidad por lumbociatalgia bilateral.
           Por
su parte, MAPFRE ART SA contesta demanda negando en forma general y especial
los dichos expuestos por el accionante, manifiesta que se trata de una enfermedad
de tipo inculpable, interpone falta de legitimación pasiva por la fecha del
certificado médico, asimismo por las dolencias âque interpreta inculpables- y
faltas de relación de causalidad con el trabajo. F. negativas.
           Planteada
en esos términos la cuestión, corresponde determinar qué presupuestos fácticos
jurÃdicos han sido probados. En este sentido, importa recordar a R.,
quien enseña que cada parte soporta la carga de la prueba sobre la existencia
de todos los presupuestos (aun los negativos) de las normas sin cuya aplicación
no puede tener éxito la pretensión procesal. De modo tal que, aun en la
actuación oficiosa, la parte no queda liberada de la carga de probar y sobre
ella recae la negligencia al...
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