Sentencia nº 24665 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2015

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD ACCIDENTE - RELACION DE CAUSALIDAD - CONCAUSA

Expte:

24.665

Fojas:

132

En la ciudad de M., a los

cinco dÃas del mes de febrero dos mil quince, se hace presente en la Sala

Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo –

Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva

en autos N. 24.665, caratulados “SANCIO, FABIAN SANTIAGO c. MAPFRE ARGENTINA

ART SA p/ENF. A.€, de los que

R E S U L T A:

           A

fs. 12/19 compareció el Sr. F.S.S. por intermedio de apoderado,

promoviendo demanda ordinaria en contra de MAPFRE ARGENTINA ART SA,

persiguiendo el cobro de la suma de $53.559,48, o lo que en más o en menos

resulte de la prueba a rendirse en autos.

           Manifiesta

que ingresó a trabajar para la empresa Palero Impresores, en categorÃa ayudante

de máquina, con fecha 1 de mayo de 2003. Que comienza realizando tareas como

“emparejar” papel, para la cual debÃa realizar fuerza, que también ayudaba en

el empaque para la carga de cajas de apreciable peso. Que luego pasa a una

máquina barnizadora en la que debÃa cargar resmas de pliegos impresos y

emparejados. Para asà pasar a una máquina impresora grande de papel más pesado.

           Refiere

que el 13/04/2010 sufre un accidente en oportunidad de estar cargando la

máquina con resmas de papel de 102x74 cm, que pesan aproximadamente unos 30 kg,

y que al trasladarlo a la mesa choca con la misma por lo que tuvo que realizar

un esfuerzo extra que le provocó un fuerte dolor en la cintura que le

imposibilitó de continuar la tarea. Que fue atendido por Mapfre, dónde le

hicieron estudios radiológicos, electromiografÃa y fisioterapia, y le dieron el

alta el 29/04/2010.

           Que

además del accidente, todas las tareas que realizaba pueden considerarse

trabajo de esfuerzo, lo que ha producido que soportara cargas de peso y volumen

en su columna, y que además realizara movimientos perjudiciales. Que no tenÃa

elementos de seguridad (faja lumbar). Que no fue capacitado para ello, ni por

la empresa ni por la ART. Que comenzó con dolores en la columna, limitación de

la movilidad, y que el dolor de la columna se le extendÃa a las piernas. Relata

que consultó con su médico el cual le diagnosticó lumbociatalgia y presunción

diagnóstica de hernia de disco. Reclama un 15% de incapacidad. F.

liquidación sistémica.

Plantea la inconstitucionalidad

del arts. 6, 8, 9, 14, 21, 22 y 46 LRT. Cita jurisprudencia. Intereses. Ofrece

prueba. Funda en derecho. Peticiona la condena.

A fs. 30/34 comparece MAPFRE ART

SA, por intermedio de apoderado. Contesta demanda solicitando el rechazo con

costas. Manifiesta que se trata de una enfermedad inculpable. Deduce defensa de

falta de legitimación pasiva, la funda en que a la fecha del certificado médico

no existÃa contrato de cobertura vigente con el empleador, introduce caso

federal. Refiere defensa de falta de legitimación pasiva por manifestar que la

enfermedad que reclama el trabajador son de tipo inculpables no incluidas en el

listado del D.. 658/96. Expresa que no existe nexo causal entre las tareas y

las patologÃas denunciadas, realiza consideraciones médico-legales. F.

negativa general y especial. Cita la ley 24.432. Ofrece prueba. Reserva caso

federal. Peticiona el rechazo de la demanda.

A fs. 37 la actora contesta el

traslado del art. 47Â CPL.

           A

fs. 39/40 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.Â

A fs. 44 fueron admitidas las

pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su

producción.

           A

fs. 82/86 se agrega pericia contable.

A fs. 91/93 presenta su informe

el perito médico.

           A

fs. 97 la actora impugna la pericia médica.

A fs. 99 responde impugnaciones

el perito médico.

A fs. 108/115 obra oficio

informado por OSTES.

A fs. 129 obra el acta que da

cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Se llaman autos

para Sentencia del Tribunal.

A fs. 131 se realiza consulta a

la SRT, acordada 25.601 SCJM.

          Â

Y CONSIDERANDO:

           De

conformidad con lo normado por el art. 69 del CPL, se procedió a plantear y

resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: Relación de

Aseguramiento. Competencia

SEGUNDA CUESTION: Pretensión

Esgrimida.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR.

F.V.E. DIJO:

           La

existencia de un contrato de trabajo, y afiliación a Mapfre ART SA surge

acreditada en los obrados, para los perÃodos 01/05/2009 al 30/06/2010

(constancias de fs. 3 y 5/11; constancias ART a fs. 59/63). En consecuencia

corresponde tener por acreditados los extremos precedentemente reseñados.

           Atento

a que la parte actora planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46

de la LRT, corresponde hacer lugar a la declaración de la inconstitucionalidad

de los artÃculos 21, 22 y 46 de la LRT por compartir los fundamentos consagrados

por la Suprema Corte de M. en “Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi

S.A.”, y por la Corte Federal in re “Castillo, Ángel Santos” Fallos: 327:3610,

y “Obregón, F.V. c/ Liberty ART” (DT 2012-7, 1865).

Que corresponde entender en la

presente en Sala Unipersonal conforme al art. 1.2.c del CPL.

ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR.

F.V.E. DIJO:

1) Accidente de trabajo:

En cuanto a la relación sucinta

de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL), tenemos que la actora deduce

pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557, en virtud de los

daños que dice padecer como consecuencia directa de haber sufrido un accidente

de trabajo ocurrido en ocasión del trabajo el dÃa 13/04/10, que fue atendido

por Mapfre ART, que además realizaba tareas de esfuerzo, movimientos de

rotación e inclinación en su columna sin elementos de seguridad ni capacitación.

Reclama un 15% de incapacidad por lumbociatalgia bilateral.

           Por

su parte, MAPFRE ART SA contesta demanda negando en forma general y especial

los dichos expuestos por el accionante, manifiesta que se trata de una enfermedad

de tipo inculpable, interpone falta de legitimación pasiva por la fecha del

certificado médico, asimismo por las dolencias –que interpreta inculpables- y

faltas de relación de causalidad con el trabajo. F. negativas.

           Planteada

en esos términos la cuestión, corresponde determinar qué presupuestos fácticos

jurÃdicos han sido probados. En este sentido, importa recordar a R.,

quien enseña que cada parte soporta la carga de la prueba sobre la existencia

de todos los presupuestos (aun los negativos) de las normas sin cuya aplicación

no puede tener éxito la pretensión procesal. De modo tal que, aun en la

actuación oficiosa, la parte no queda liberada de la carga de probar y sobre

ella recae la negligencia al...

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