Sentencia nº 18439 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Junio de 2015
Ponente | ORELLANO |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - REMUNERACIONES ADEUDADAS - INJURIA LABORAL - TRABAJO EN NEGRO - DESPIDO INDIRECTO |
*
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER
JUDICIAL MENDOZA
foja: 152
CUIJ:
13-01967145-8((010404-18439))
VALDIVIA, FERNANDO
EMANUEL C/ AGROQUIMICA ACONCAGUA S.A. S/ Despido
*101974838*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 03 de Junio de 2015, se hace presente en
la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO -
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. Julio Gómez
O., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el
expediente con CUIJ N°
13-01967145-8((010404-18439)), caratulado VALDIVIA, FERNANDO EMANUEL
C/ AGROQUIMICA ACONCAGUA S.A. S/ Despido, de cuyas constancias
R
E S U L T A:
Que a fs. 12 el Dr.
J.I., en representación de F.V., interpone
demanda ordinaria contra AGROQUÃMICA ACONCAGUA S.A., por
indemnizaciones derivadas de su despido.
Relata que el actor
ingresó a trabajar el 1 de noviembre de 2002 como vendedor B CCT
130/75, en jornada completa, y que el 5 de febrero de 2007 remitió
telegrama emplazando registración laboral. Reclamó igualmente
diferencia de haberes. Que la empresa negó categorización y
horarios, además de diferencias salariales. Que en fecha 12/03/07
remitió nuevo telegrama para que se le abonara la indemnización
prevista en el art. 8 de la Ley 24013 (ya que habÃa transcurrido el
plazo de 30 dÃas para la correcta registración) y las diferencias
de sueldo, SAC y presentimo reclamados anteriormente, bajo
apercibimiento de considerarse despedido. Que el demandado contestó
rechazando. Que el dÃa 20 de marzo de 2007 el Sr. V. envió
telegrama manifestando que ante la negación por parte de AgroquÃmica
Aconcagua S.A. de adeudarle los montos y las indemnizaciones
reclamadas y ante la falta de pago de las mismas, se consideraba
despedido por su culpa y lo emplazó en 48 horas a que le abone
diferencias e indemnizaciones. La empresa rechazó telegrama.
Acompaña
telegramas, ofrece pruebas y funda en derecho.
A fs. 48 se agrega
contestación de demanda. Afirma la demandada que no existÃa como
sociedad hasta el 01/10/05, fecha en la que inicia actividades de
acuerdo a facturas acompañadas (A y B). Por tanto esta parte no
puede salir de su asombro ante tan absurda, falaz y engañosa
afirmación de la parte actora, quien manifiesta que prestó
servicios desde el año 2002, por la sencilla razón de que la
empresa no existÃa.
Reconoce que la
labor informalmente realizada por el actor comienza en el mes de mayo
de 2006 hasta el mes de diciembre del mismo año, momento en que
comunicó que se irÃa a trabajar con su hermano, quien aparentemente
tendrÃa un taller. Sostiene que el actor no era vendedor, los
productos son vendidos personalmente por el Sr. Z., y que su
tarea se limitaba a cargar los productos adquiridos por los clientes,
y que el actor concurrÃa sólo tres veces por semana en la mañana y
eventualmente en la tarde, debido según sus dichos, a que asistÃa a
una escuela. Discute distintos Ãtems de la demanda, lo que se
tratará por separado.
Ofrece pruebas,
funda en derecho.
A fs. 55 hay réplica
de la actora. Explica que los nombrados por él junto a H.S.
constituyeron aproximadamente en el año 1987 una sociedad denominada
VALCO SRL en la cual figuraban como representantes dos personas (no
Salazar). Que una de esas personas y S. constituyeron luego la
empresa AgroquÃmica Aconcagua S.A.. Que lo curioso de estas dos
sociedades fue que a pesar de haber cambiado el nombre de Valco SRL
a AgroquÃmica Aconcagua S.A. a esta persona la administraban los
mismos hombres que administraron a aquella en su oportunidad.
AgroquÃmica A.S.A. funcionaba en el mismo domicilio que
funcionaba anteriormente Valco S.R.L. (en Bandera de los Andes 588 de
Guaymallén y en Azcuénaga 535 de Luján de Cuyo), comercializaban
los mismos productos y por último tenÃan los mismos empleados.
Por todo ello, puede
ser cierto que la demandada se constituye en el año 2005, pero lo
que no es verdad, y esto resulta una obviedad, es que no sea
continuadora de Valco S.R.L..
Fue asà que el Sr.
-
comenzó a trabajar en noviembre del 2002 para la SRL
mencionada y luego, en un dÃa habitual de trabajo le informan (las
mismas personas para las cuales mi mandante trabajaba) que a partir
de ese dÃa su nuevo empleador era AgroquÃmica Aconcagua.
Que su mandante no
sufrió ninguna modificación en su trabajo.
Acepta que concurrÃa
a una escuela nocturna (CENS) pero que su horario de entrada era a
las 20 y estaba autorizado a llegar unos minutos tarde.
Niega rotundamente
que trabajó hasta diciembre de 2006.
Ofrece nueva prueba.
A fs. 58 se dicta
auto admitiendo la totalidad de la prueba. El auto es observado a fs.
61. A fs. 80 la actora responde observaciones. A fs. 85 se ratifica
la admisión de la totalidad de las pruebas de la parte actora.
A fs. 93 la
Dirección de Personas JurÃdicas pone a disposición los legajos de
las sociedades AgroquÃmica S.A. y Valco SRL.
A fs. 103 se agrega
pericia contable.
A fs. 114 se adjunta
un informe de la DGE en el que se da cuenta de que el alumno (el
actor) ingresa al sistema en la Escuela 3465 en 2° A en fecha
22/05/2007. Previamente se registra como âSin Escuelaâ.
A fs. 125/6 la DGR
informa los domicilios fiscales denunciados por VALCO SRL: Liniers
875 de Tupungato; G.. M.B. 872 de Tupungato; Bandera de
Los Andes 588 de Guaymallén; y Azcuénaga 535 de Luján de Cuyo,
esto último en fecha de inicio 13/11/2001.
A fs. 146 se
acompaña legajo de AgroquÃmica Aconcagua S.A. y Valco SRL en copia
certificada.
A fs. 151 se realiza
la Audiencia de Vista de Causa.
Declara en primer
término S.G., quien es tachada por la demandada. Refiere
haber sido cliente, y que el actor era empleado. Le vendÃa
fertilizantes, abonos, cargaba en su auto. Que su suegro tiene una
finca y que compraba semillas, abono y azufre. Que la empresa era
AgroquÃmica VALCO, aclarando que asà se llamaba antes y que era de
los mismos dueños. Preguntada cómo sabÃa que se llamaba VALCO
responde: que a través de su suegro, que la mandaba, pero que ella
nunca pidió factura para saber el nombre. Preguntada sobre si su
suegro conoce a los dueños: dice que ni idea, que ella â la
declarante â conoció a Dn. H., el encargado, en esa época que
ubica entre 2003 y 2004. Preguntada sobre cómo se llama la empresa
ahora, la declarante contesta que âAconcaguaâ; pero al pedirle
que de razón de sus dichos responde: que sabe que se llama asà por
âpedidosâ de la gente que conoce a la empresa; a lo que se le
vuelve a preguntar si â en consecuencia â ella ha vuelto a
comprar allÃ, responde: que no, pero que âsé que son de los
mismosâ según le ha dicho âotra genteâ (aclarando que no es el
actor el que se lo dijo). Que no sabe hasta cuándo trabajó el
actor, que ella lo vio en la temporada 2003/2004. No recuerda los
horarios del actor, ella iba mayormente en la mañana y él le vendÃa
(preparaba el pedido y luego lo cargaba en el auto), pero el que
cobraba era Dn. H.. Repreguntada para que aclare cómo le consta
que AgroquÃmica Aconcagua y A. Valco son de los mismos dueños,
reponde: por comentarios de la gente de que siguen siendo los mismos
dueños. Repreguntada sobre la fecha en que compró, reponde: más o
menos para esas fechas 2003 o 2004. Repreguntada cómo recuerda con
tanta exactitud o precisión los nombres de las dos empresas,
responde: que hace dos años que está viviendo en Maipú y que no ha
conseguido productos de calidad, y le han dicho en la zona que vaya a
comprar a âAconcagua, que antes era Valcoâ. A lo que se le
observa que ha dicho que la última vez fue a comprar en 2004 y ahora
dice que hace dos años que la mandaron allÃ, a lo que aclara que le
recomendaron que fuera allà pero que âno concurrió actualmente
allÃâ. Repreguntada sobre la periodicidad con que asistÃa a
comprar refiere que âera para la temporada del tomateâ (en
realidad de siembra), o sea entre octubre y fin de año.
La parte demandada
tacha la testigo porque: 1) se contradice, lo que demuestra que ha
sido inducida previamente a dar las respuestas; 2) más allá de que
es inducida por las preguntas de la actora dice que dudó cuando se
le preguntó qué actividad tenÃa ella en esos años, pero sabÃa
distinguir el nombre o razón social de dos sociedades, y 3) que
también se contradice cuando afirma por un lado ser asidua
compradora de la firma y luego sólo limita su concurrencia a los
años 2003 y 2004, y luego sólo limita su declaración a octubre y
noviembre de 2004, con lo que su conocimiento queda limitado a once
años atrás a un mes o dos en que concurrió a comprar
fertilizantes, abonos, etc. Sostiene la parcialidad de la testigo. La
parte actora sostiene el testimonio, no hay contradicciones, los
hechos son suficientemente probados si la actora concurrió dos meses
durante la temporada.
A continuación
declara el Sr. L.B.. Dice que él es cliente y que el actor
lo atendÃa. Que él fue cliente en 2004 y 2005, porque su papá es
jardinero y usaban los insumos. Que el actor estaba siempre allÃ
(mañana y tarde) y que él (el declarante) concurrÃa en distintos
horarios, pero aclara que no era cliente habitual. Que Don Hugo
también estaba siempre. Que el local quedaba en Azcuénaga de Luján,
entre Libertad y la Ruta 40. Que él compraba semillas y veneno. Que
sabe que era una agroquÃmica, aunque el nombre de Aconcagua lo sabe
por dichos de la gente, no porque él recuerde particularmente el
nombre de la empresa.
A continuación
declara el Sr. S.A.. Que a F.V. (el actor) no lo
conoce. Que a la AgroquÃmica sÃ. Que la empresa tiene un cartel
afuera que dice: âValcoâ, que él vive cerca y que trabajó para
hacer un remplazo de una semana (del hoy actor) durante el verano,
hace unos seis años no recuerda bien, pero que habrá sido entre
2006 y 2008. Que él trabajó allà con D.H. y con un ingeniero
que no recuerda el nombre. Que él no sabe si Valdivia trabajó allÃ,
que él...
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