Sentencia nº 18439 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Junio de 2015

PonenteORELLANO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - REMUNERACIONES ADEUDADAS - INJURIA LABORAL - TRABAJO EN NEGRO - DESPIDO INDIRECTO

*

CUARTA

CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER

JUDICIAL MENDOZA

foja: 152

CUIJ:

13-01967145-8((010404-18439))

VALDIVIA, FERNANDO

EMANUEL C/ AGROQUIMICA ACONCAGUA S.A. S/ Despido

*101974838*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 03 de Junio de 2015, se hace presente en

la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO -

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. Julio Gómez

O., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el

expediente con CUIJ N°

13-01967145-8((010404-18439)), caratulado VALDIVIA, FERNANDO EMANUEL

C/ AGROQUIMICA ACONCAGUA S.A. S/ Despido, de cuyas constancias

R

E S U L T A:

Que a fs. 12 el Dr.

J.I., en representación de F.V., interpone

demanda ordinaria contra AGROQUÍMICA ACONCAGUA S.A., por

indemnizaciones derivadas de su despido.

Relata que el actor

ingresó a trabajar el 1 de noviembre de 2002 como vendedor B CCT

130/75, en jornada completa, y que el 5 de febrero de 2007 remitió

telegrama emplazando registración laboral. Reclamó igualmente

diferencia de haberes. Que la empresa negó categorización y

horarios, además de diferencias salariales. Que en fecha 12/03/07

remitió nuevo telegrama para que se le abonara la indemnización

prevista en el art. 8 de la Ley 24013 (ya que habÃa transcurrido el

plazo de 30 dÃas para la correcta registración) y las diferencias

de sueldo, SAC y presentimo reclamados anteriormente, bajo

apercibimiento de considerarse despedido. Que el demandado contestó

rechazando. Que el dÃa 20 de marzo de 2007 el Sr. V. envió

telegrama manifestando que ante la negación por parte de AgroquÃmica

Aconcagua S.A. de adeudarle los montos y las indemnizaciones

reclamadas y ante la falta de pago de las mismas, se consideraba

despedido por su culpa y lo emplazó en 48 horas a que le abone

diferencias e indemnizaciones. La empresa rechazó telegrama.

Acompaña

telegramas, ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 48 se agrega

contestación de demanda. Afirma la demandada que no existÃa como

sociedad hasta el 01/10/05, fecha en la que inicia actividades de

acuerdo a facturas acompañadas (A y B). Por tanto esta parte no

puede salir de su asombro ante tan absurda, falaz y engañosa

afirmación de la parte actora, quien manifiesta que prestó

servicios desde el año 2002, por la sencilla razón de que la

empresa no existÃa.

Reconoce que la

labor informalmente realizada por el actor comienza en el mes de mayo

de 2006 hasta el mes de diciembre del mismo año, momento en que

comunicó que se irÃa a trabajar con su hermano, quien aparentemente

tendrÃa un taller. Sostiene que el actor no era vendedor, los

productos son vendidos personalmente por el Sr. Z., y que su

tarea se limitaba a cargar los productos adquiridos por los clientes,

y que el actor concurrÃa sólo tres veces por semana en la mañana y

eventualmente en la tarde, debido según sus dichos, a que asistÃa a

una escuela. Discute distintos Ãtems de la demanda, lo que se

tratará por separado.

Ofrece pruebas,

funda en derecho.

A fs. 55 hay réplica

de la actora. Explica que los nombrados por él junto a H.S.

constituyeron aproximadamente en el año 1987 una sociedad denominada

VALCO SRL en la cual figuraban como representantes dos personas (no

Salazar). Que una de esas personas y S. constituyeron luego la

empresa AgroquÃmica Aconcagua S.A.. Que lo curioso de estas dos

sociedades fue que a pesar de haber cambiado el nombre de Valco SRL

a AgroquÃmica Aconcagua S.A. a esta persona la administraban los

mismos hombres que administraron a aquella en su oportunidad.

AgroquÃmica A.S.A. funcionaba en el mismo domicilio que

funcionaba anteriormente Valco S.R.L. (en Bandera de los Andes 588 de

Guaymallén y en Azcuénaga 535 de Luján de Cuyo), comercializaban

los mismos productos y por último tenÃan los mismos empleados.

Por todo ello, puede

ser cierto que la demandada se constituye en el año 2005, pero lo

que no es verdad, y esto resulta una obviedad, es que no sea

continuadora de Valco S.R.L..

Fue asà que el Sr.

  1. comenzó a trabajar en noviembre del 2002 para la SRL

mencionada y luego, en un dÃa habitual de trabajo le informan (las

mismas personas para las cuales mi mandante trabajaba) que a partir

de ese dÃa su nuevo empleador era AgroquÃmica Aconcagua.

Que su mandante no

sufrió ninguna modificación en su trabajo.

Acepta que concurrÃa

a una escuela nocturna (CENS) pero que su horario de entrada era a

las 20 y estaba autorizado a llegar unos minutos tarde.

Niega rotundamente

que trabajó hasta diciembre de 2006.

Ofrece nueva prueba.

A fs. 58 se dicta

auto admitiendo la totalidad de la prueba. El auto es observado a fs.

61. A fs. 80 la actora responde observaciones. A fs. 85 se ratifica

la admisión de la totalidad de las pruebas de la parte actora.

A fs. 93 la

Dirección de Personas JurÃdicas pone a disposición los legajos de

las sociedades AgroquÃmica S.A. y Valco SRL.

A fs. 103 se agrega

pericia contable.

A fs. 114 se adjunta

un informe de la DGE en el que se da cuenta de que el alumno (el

actor) ingresa al sistema en la Escuela 3465 en 2° A en fecha

22/05/2007. Previamente se registra como “Sin Escuela”.

A fs. 125/6 la DGR

informa los domicilios fiscales denunciados por VALCO SRL: Liniers

875 de Tupungato; G.. M.B. 872 de Tupungato; Bandera de

Los Andes 588 de Guaymallén; y Azcuénaga 535 de Luján de Cuyo,

esto último en fecha de inicio 13/11/2001.

A fs. 146 se

acompaña legajo de AgroquÃmica Aconcagua S.A. y Valco SRL en copia

certificada.

A fs. 151 se realiza

la Audiencia de Vista de Causa.

Declara en primer

término S.G., quien es tachada por la demandada. Refiere

haber sido cliente, y que el actor era empleado. Le vendÃa

fertilizantes, abonos, cargaba en su auto. Que su suegro tiene una

finca y que compraba semillas, abono y azufre. Que la empresa era

AgroquÃmica VALCO, aclarando que asà se llamaba antes y que era de

los mismos dueños. Preguntada cómo sabÃa que se llamaba VALCO

responde: que a través de su suegro, que la mandaba, pero que ella

nunca pidió factura para saber el nombre. Preguntada sobre si su

suegro conoce a los dueños: dice que ni idea, que ella – la

declarante – conoció a Dn. H., el encargado, en esa época que

ubica entre 2003 y 2004. Preguntada sobre cómo se llama la empresa

ahora, la declarante contesta que “Aconcagua”; pero al pedirle

que de razón de sus dichos responde: que sabe que se llama asà por

“pedidos” de la gente que conoce a la empresa; a lo que se le

vuelve a preguntar si – en consecuencia – ella ha vuelto a

comprar allÃ, responde: que no, pero que “sé que son de los

mismos” según le ha dicho “otra gente” (aclarando que no es el

actor el que se lo dijo). Que no sabe hasta cuándo trabajó el

actor, que ella lo vio en la temporada 2003/2004. No recuerda los

horarios del actor, ella iba mayormente en la mañana y él le vendÃa

(preparaba el pedido y luego lo cargaba en el auto), pero el que

cobraba era Dn. H.. Repreguntada para que aclare cómo le consta

que AgroquÃmica Aconcagua y A. Valco son de los mismos dueños,

reponde: por comentarios de la gente de que siguen siendo los mismos

dueños. Repreguntada sobre la fecha en que compró, reponde: más o

menos para esas fechas 2003 o 2004. Repreguntada cómo recuerda con

tanta exactitud o precisión los nombres de las dos empresas,

responde: que hace dos años que está viviendo en Maipú y que no ha

conseguido productos de calidad, y le han dicho en la zona que vaya a

comprar a “Aconcagua, que antes era Valco”. A lo que se le

observa que ha dicho que la última vez fue a comprar en 2004 y ahora

dice que hace dos años que la mandaron allÃ, a lo que aclara que le

recomendaron que fuera allà pero que “no concurrió actualmente

allÔ. Repreguntada sobre la periodicidad con que asistÃa a

comprar refiere que “era para la temporada del tomate” (en

realidad de siembra), o sea entre octubre y fin de año.

La parte demandada

tacha la testigo porque: 1) se contradice, lo que demuestra que ha

sido inducida previamente a dar las respuestas; 2) más allá de que

es inducida por las preguntas de la actora dice que dudó cuando se

le preguntó qué actividad tenÃa ella en esos años, pero sabÃa

distinguir el nombre o razón social de dos sociedades, y 3) que

también se contradice cuando afirma por un lado ser asidua

compradora de la firma y luego sólo limita su concurrencia a los

años 2003 y 2004, y luego sólo limita su declaración a octubre y

noviembre de 2004, con lo que su conocimiento queda limitado a once

años atrás a un mes o dos en que concurrió a comprar

fertilizantes, abonos, etc. Sostiene la parcialidad de la testigo. La

parte actora sostiene el testimonio, no hay contradicciones, los

hechos son suficientemente probados si la actora concurrió dos meses

durante la temporada.

A continuación

declara el Sr. L.B.. Dice que él es cliente y que el actor

lo atendÃa. Que él fue cliente en 2004 y 2005, porque su papá es

jardinero y usaban los insumos. Que el actor estaba siempre allÃ

(mañana y tarde) y que él (el declarante) concurrÃa en distintos

horarios, pero aclara que no era cliente habitual. Que Don Hugo

también estaba siempre. Que el local quedaba en Azcuénaga de Luján,

entre Libertad y la Ruta 40. Que él compraba semillas y veneno. Que

sabe que era una agroquÃmica, aunque el nombre de Aconcagua lo sabe

por dichos de la gente, no porque él recuerde particularmente el

nombre de la empresa.

A continuación

declara el Sr. S.A.. Que a F.V. (el actor) no lo

conoce. Que a la AgroquÃmica sÃ. Que la empresa tiene un cartel

afuera que dice: “Valco”, que él vive cerca y que trabajó para

hacer un remplazo de una semana (del hoy actor) durante el verano,

hace unos seis años no recuerda bien, pero que habrá sido entre

2006 y 2008. Que él trabajó allà con D.H. y con un ingeniero

que no recuerda el nombre. Que él no sabe si Valdivia trabajó allÃ,

que él...

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