Sentencia nº 29898 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Junio de 2015

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EMPLEO NO REGISTRADO - LIBROS DEL EMPLEADOR - OMISION DE EXHIBIR DOCUMENTOS - DESCONOCIMIENTO DE LA RELACION LABORAL - DESPIDO INDIRECTO

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 401

CUIJ:

13-01973545-6((010404-29898))

MORALES, RODOLFO

EDUARDO C/ CENTRO DE RETIRADOS DE LA, POLICIA DE MENDOZA (C.E.R.POL)

S/ Despido

*101981238*

En la Ciudad de

Mendoza, a los 19 dÃas del mes de Junio de 2015,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr.

L.F.V.E., con el objeto de dictar

sentencia definitiva en en el expediente con CUIJ

N° 13-01973545-6((010404-29898)), caratulado MORALES,

RODOLFO EDUARDO C/ CENTRO DE RETIRADOS DE LA, POLICIA DE MENDOZA

(C.E.R.POL) S/ Despido, de cuyas constancias

R

E S U L T A:

Que a fs. 330/338 se

presenta el Sr. R.E.M., por intermedio de su

representante e interpone formal demanda contra de CENTRO DE

RETIRADOS DE POLICIA DE MENDOZA (CERPOL) por la suma de PESOS

$263.929,19, o lo que en más o en menos surja de la prueba a

rendirse en autos, por los rubros que detalla, con más los intereses

legales y costas.

Manifiesta que

ingresó a trabajar para el Centro de Retirados de la PolicÃa de

Mendoza el dÃa 09/10/2008, cumpliendo funciones en el inmueble

ubicado en calle San MartÃn Nro. 1831 de G.C., M.. Que

realizaba tareas de recepción y vigilancia, con horario nocturno de

20.00 horas a 8.00 horas de lunes a lunes, sin gozar de franco

compensatorio alguno.

Que dichas

condiciones laborales eran esclavizantes, y sólo percibÃa por ello

la magra suma de pesos $1.500 mensuales, no encontrándose registrada

la relación laboral.

Manifiesta que luego

de reiterados pedidos sin respuesta, el dÃa 05/11/2012 remite

telegrama por el cual intimó la registración del vÃnculo según lo

normado por Ley 24.013. Asimismo, formalizó reclamo por sumas

adeudadas en concepto de diferencias salariales, adicional trabajo

nocturno, horas extras, etc.

Que en cumplimiento

de la Ley 24.013 se notificó dicho emplazamiento a AFIP.

Que el empleador

respondió en fecha 08/11/2012, rechazó los reclamos efectuados y

negó la relación laboral.

Refiere que ante

dicha comunicación, remitió nuevo telegrama con fecha 15/11/2012

considerándose en situación de despido por exclusiva culpa y

responsabilidad de su empleador, y lo intimó a fin de abonar rubros

indemnizatorios y no retenibles correspondientes.

Expresa que ante el

incumplimiento a las mencionadas intimaciones debió iniciar la

presente acción.

Formula liquidación.

Funda en derecho. Ofrece prueba. Solicita la aplicación de intereses

sancionatorios. Peticiona la condena con costas al accionado.

A fs. 344 se admite

la procedencia de la medida previa solicitada a fin de extraer copias

certificadas de la documentación allà individualizada.

A fs. 354/355 obra

acta del Oficial de Justicia en cumplimiento de la medida ordenada.

A fs. 360 se ordena

correr traslado de la demanda.

Que a fs. 362/364 se

presenta el CENTRO DE RETIRADOS DE LA POLICIA DE MENDOZA (CERPOL),

por intermedio de representante y contesta demanda, solicitando el

rechazo de la misma con expresa imposición de costas.

F. negativa

general y particular de los hechos expuestos en la demanda, y

reconoce las misivas enviadas por la parte actora y contestadas por

CERPOL. Impugna la liquidación. Aclara que CERPOL es una asociación

civil y sus miembros asisten como socios y se ayudan recÃprocamente,

siendo el actor un socio de la misma que pedÃa colaborar con la

institución efectuando visitas alternadas y asà pasar el mes por la

escasez de su jubilación. Relata que incluso pasaban meses sin que

asistiera por problemas de salud de él o de su esposa, o viajaba a

La Pampa para pasar tiempo con sus familiares sin pedir permiso

alguno. Que en definitiva, el actor decidÃa cuando iba a CERPOL y

colaboraba y cuándo no, sin atenerse a ninguna reglamentación

laboral, por lo que no habÃa relación de dependencia.

Ofrece pruebas.

Solicita el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas

al actor.

A fs. 366/371

contesta el actor traslado en los términos del art. 47 CPL.

A fs. 386 se admiten

las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena su producción.

A fs. 400 obra acta

de realización de Audiencia de Vista de Causa, se llaman autos para

Sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN:

Competencia

SEGUNDA CUESTIÓN:

Pretensión Perseguida. Contrato de trabajo. Rubros reclamados.

Interés aplicable.

TERCERA CUESTIÓN:

Costas

A LA PRIMERA

CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

  1. Competencia: que

    en los casos en los cuales una de las partes pretende el

    reconocimiento de una relación de trabajo, y la otra lo resiste,

    cabe partir de la premisa de que es materia de competencia de la

    justicia del trabajo el determinar la existencia de un contrato de

    trabajo (art. 1.1.a CPL), como sus consecuencias.

    A tal efecto el

    Tribunal se constituye en Sala Unipersonal de acuerdo a lo

    establecido por el art. 1.2.c del CPL.

    ASI VOTO

    A LA SEGUNDA

    CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

  2. Pretensión

    perseguida: En cuanto a la relación sucinta de los hechos

    alegados (art. 69.e, CPL), la parte actora reclama rubros salariales

    e indemnizatorios, frutos del contrato de trabajo que alega.

    Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para

    los demandados el dÃa 09/10/2008, que se desempeñó en la categorÃa

    de maestranza “B” (sereno- vigilancia) conforme al CCT 130/75

    (según emplazamiento de fs. 325), en jornada de 20 horas a 8.00

    horas diarias de lunes a lunes, sin franco compensatorio. Que la

    relación laboral no fue registrada. Que percibió una remuneración

    aproximada de $1.500 mensuales. Expresa que emplazó a la correcta

    registración del vÃnculo laboral, y que negado el mismo por parte

    de su empleador, se consideró despedido por su exclusiva culpa.

    Reclama las indemnizaciones de ley y los rubros no retenibles.

    Por su parte, el

    demandado niega el vÃnculo laboral con el actor. Manifiesta que

    CERPOL es una Asociación Civil y que el actor era un socio de la

    misma y solo colaboraba con la institución, pero en forma alternada

    sin atenerse a ninguna reglamentación laboral. En tal sentido,

    afirma que el propio actor decidÃa cuando efectuaba alguna “changa”

    pero no puede por ello considerárselo empleado.

    Expuesto lo

    anterior, en procura de seguir un orden lógico, importa analizar si

    se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral.

  3. Existencia de relación laboral. Contrato de

    trabajo: La parte actora funda su reclamo alegando que ingresó a

    trabajar en relación de dependencia para el demandado CERPOL.

    Si bien el demandado

    niega y rechaza expresamente la relación laboral invocada, reconoce

    la prestación de servicios en tanto expresa que el Sr. M.

    colaboraba con la institución en forma esporádica.

    AsÃ, al momento de

    contestar demanda (fs. 363) aclara que el actor era socio de la

    Asociación Civil y que pedÃa colaborar en forma alternada con la

    misma para poder pasar el mes por la escasez de su jubilación.

    Además, cabe traer

    a colación las testimoniales brindadas en la audiencia de vista

    causa, asà el testigo Sra. A.V.³nica Follis declaró “Lo

    conozco porque fuimos compañeros por 11 años, estaba en la entrada,

    yo soy técnica odontológica…Yo me retiré en diciembre de 2012 y

    él todavÃa estaba, habrá estado tres o cuatro años para atrás…Sus

    tareas eran de vigilancia, controlaba los ingresos o egresos de

    planillas, habÃa un libro…Yo lo veÃa a la mañana cuando

    ingresaba y a la noche cuando me retiraba, él se quedaba toda la

    noche…yo tenÃa cuatro y cuatro de lunes a viernes, ahà lo veÃa,

    en una oportunidad fui un dÃa sábado y ellos (vigilancia)

    trabajaban cuidando, M. me acompañó al consultorio ese dÃa…Yo

    lo veÃa siempre escribir y dejar todo anotado…ellos rotaban, habÃa

    dos personas más, uno se llamaba Tonalbo… un dÃa a la mañana

    veÃamos a uno y ese dÃa a la noche llegaba otro, rotaban…en la

    semana lo podÃa ver tres veces, pero yo no conozco ese área…No

    tenÃa uniforme…No tenÃa otras funciones más que controlar el

    establecimiento, puertas, ventanas; una vez me reclamaron que dejé

    la puerta del consultorio abierta, era vigilancia”.

    A su turno, la Sra.

    N.P.©rez declaró “Éramos compañeros de trabajo, como en el

    2008…cumplÃa funciones de vigilancia, él estaba abajo, atendÃa

    ...

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