Sentencia nº 29898 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Junio de 2015
Ponente | FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EMPLEO NO REGISTRADO - LIBROS DEL EMPLEADOR - OMISION DE EXHIBIR DOCUMENTOS - DESCONOCIMIENTO DE LA RELACION LABORAL - DESPIDO INDIRECTO |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 401
CUIJ:
13-01973545-6((010404-29898))
MORALES, RODOLFO
EDUARDO C/ CENTRO DE RETIRADOS DE LA, POLICIA DE MENDOZA (C.E.R.POL)
S/ Despido
*101981238*
En la Ciudad de
Mendoza, a los 19 dÃas del mes de Junio de 2015,
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr.
L.F.V.E., con el objeto de dictar
sentencia definitiva en en el expediente con CUIJ
N° 13-01973545-6((010404-29898)), caratulado MORALES,
RODOLFO EDUARDO C/ CENTRO DE RETIRADOS DE LA, POLICIA DE MENDOZA
(C.E.R.POL) S/ Despido, de cuyas constancias
R
E S U L T A:
Que a fs. 330/338 se
presenta el Sr. R.E.M., por intermedio de su
representante e interpone formal demanda contra de CENTRO DE
RETIRADOS DE POLICIA DE MENDOZA (CERPOL) por la suma de PESOS
$263.929,19, o lo que en más o en menos surja de la prueba a
rendirse en autos, por los rubros que detalla, con más los intereses
legales y costas.
Manifiesta que
ingresó a trabajar para el Centro de Retirados de la PolicÃa de
Mendoza el dÃa 09/10/2008, cumpliendo funciones en el inmueble
ubicado en calle San MartÃn Nro. 1831 de G.C., M.. Que
realizaba tareas de recepción y vigilancia, con horario nocturno de
20.00 horas a 8.00 horas de lunes a lunes, sin gozar de franco
compensatorio alguno.
Que dichas
condiciones laborales eran esclavizantes, y sólo percibÃa por ello
la magra suma de pesos $1.500 mensuales, no encontrándose registrada
la relación laboral.
Manifiesta que luego
de reiterados pedidos sin respuesta, el dÃa 05/11/2012 remite
telegrama por el cual intimó la registración del vÃnculo según lo
normado por Ley 24.013. Asimismo, formalizó reclamo por sumas
adeudadas en concepto de diferencias salariales, adicional trabajo
nocturno, horas extras, etc.
Que en cumplimiento
de la Ley 24.013 se notificó dicho emplazamiento a AFIP.
Que el empleador
respondió en fecha 08/11/2012, rechazó los reclamos efectuados y
negó la relación laboral.
Refiere que ante
dicha comunicación, remitió nuevo telegrama con fecha 15/11/2012
considerándose en situación de despido por exclusiva culpa y
responsabilidad de su empleador, y lo intimó a fin de abonar rubros
indemnizatorios y no retenibles correspondientes.
Expresa que ante el
incumplimiento a las mencionadas intimaciones debió iniciar la
presente acción.
Formula liquidación.
Funda en derecho. Ofrece prueba. Solicita la aplicación de intereses
sancionatorios. Peticiona la condena con costas al accionado.
A fs. 344 se admite
la procedencia de la medida previa solicitada a fin de extraer copias
certificadas de la documentación allà individualizada.
A fs. 354/355 obra
acta del Oficial de Justicia en cumplimiento de la medida ordenada.
A fs. 360 se ordena
correr traslado de la demanda.
Que a fs. 362/364 se
presenta el CENTRO DE RETIRADOS DE LA POLICIA DE MENDOZA (CERPOL),
por intermedio de representante y contesta demanda, solicitando el
rechazo de la misma con expresa imposición de costas.
F. negativa
general y particular de los hechos expuestos en la demanda, y
reconoce las misivas enviadas por la parte actora y contestadas por
CERPOL. Impugna la liquidación. Aclara que CERPOL es una asociación
civil y sus miembros asisten como socios y se ayudan recÃprocamente,
siendo el actor un socio de la misma que pedÃa colaborar con la
institución efectuando visitas alternadas y asà pasar el mes por la
escasez de su jubilación. Relata que incluso pasaban meses sin que
asistiera por problemas de salud de él o de su esposa, o viajaba a
La Pampa para pasar tiempo con sus familiares sin pedir permiso
alguno. Que en definitiva, el actor decidÃa cuando iba a CERPOL y
colaboraba y cuándo no, sin atenerse a ninguna reglamentación
laboral, por lo que no habÃa relación de dependencia.
Ofrece pruebas.
Solicita el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas
al actor.
A fs. 366/371
contesta el actor traslado en los términos del art. 47 CPL.
A fs. 386 se admiten
las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena su producción.
A fs. 400 obra acta
de realización de Audiencia de Vista de Causa, se llaman autos para
Sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTIÃN:
Competencia
SEGUNDA CUESTIÃN:
Pretensión Perseguida. Contrato de trabajo. Rubros reclamados.
Interés aplicable.
TERCERA CUESTIÃN:
Costas
A LA PRIMERA
CUESTIÃN EL DR. L.F.V.E. DIJO:
-
Competencia: que
en los casos en los cuales una de las partes pretende el
reconocimiento de una relación de trabajo, y la otra lo resiste,
cabe partir de la premisa de que es materia de competencia de la
justicia del trabajo el determinar la existencia de un contrato de
trabajo (art. 1.1.a CPL), como sus consecuencias.
A tal efecto el
Tribunal se constituye en Sala Unipersonal de acuerdo a lo
establecido por el art. 1.2.c del CPL.
ASI VOTO
A LA SEGUNDA
CUESTIÃN EL DR. L.F.V.E. DIJO:
-
Pretensión
perseguida: En cuanto a la relación sucinta de los hechos
alegados (art. 69.e, CPL), la parte actora reclama rubros salariales
e indemnizatorios, frutos del contrato de trabajo que alega.
Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para
los demandados el dÃa 09/10/2008, que se desempeñó en la categorÃa
de maestranza âBâ (sereno- vigilancia) conforme al CCT 130/75
(según emplazamiento de fs. 325), en jornada de 20 horas a 8.00
horas diarias de lunes a lunes, sin franco compensatorio. Que la
relación laboral no fue registrada. Que percibió una remuneración
aproximada de $1.500 mensuales. Expresa que emplazó a la correcta
registración del vÃnculo laboral, y que negado el mismo por parte
de su empleador, se consideró despedido por su exclusiva culpa.
Reclama las indemnizaciones de ley y los rubros no retenibles.
Por su parte, el
demandado niega el vÃnculo laboral con el actor. Manifiesta que
CERPOL es una Asociación Civil y que el actor era un socio de la
misma y solo colaboraba con la institución, pero en forma alternada
sin atenerse a ninguna reglamentación laboral. En tal sentido,
afirma que el propio actor decidÃa cuando efectuaba alguna âchangaâ
pero no puede por ello considerárselo empleado.
Expuesto lo
anterior, en procura de seguir un orden lógico, importa analizar si
se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral.
-
Existencia de relación laboral. Contrato de
trabajo: La parte actora funda su reclamo alegando que ingresó a
trabajar en relación de dependencia para el demandado CERPOL.
Si bien el demandado
niega y rechaza expresamente la relación laboral invocada, reconoce
la prestación de servicios en tanto expresa que el Sr. M.
colaboraba con la institución en forma esporádica.
AsÃ, al momento de
contestar demanda (fs. 363) aclara que el actor era socio de la
Asociación Civil y que pedÃa colaborar en forma alternada con la
misma para poder pasar el mes por la escasez de su jubilación.
Además, cabe traer
a colación las testimoniales brindadas en la audiencia de vista
causa, asà el testigo Sra. A.V.³nica Follis declaró âLo
conozco porque fuimos compañeros por 11 años, estaba en la entrada,
yo soy técnica odontológicaâ¦Yo me retiré en diciembre de 2012 y
él todavÃa estaba, habrá estado tres o cuatro años para atrásâ¦Sus
tareas eran de vigilancia, controlaba los ingresos o egresos de
planillas, habÃa un libroâ¦Yo lo veÃa a la mañana cuando
ingresaba y a la noche cuando me retiraba, él se quedaba toda la
nocheâ¦yo tenÃa cuatro y cuatro de lunes a viernes, ahà lo veÃa,
en una oportunidad fui un dÃa sábado y ellos (vigilancia)
trabajaban cuidando, M. me acompañó al consultorio ese dÃaâ¦Yo
lo veÃa siempre escribir y dejar todo anotadoâ¦ellos rotaban, habÃa
dos personas más, uno se llamaba Tonalbo⦠un dÃa a la mañana
veÃamos a uno y ese dÃa a la noche llegaba otro, rotabanâ¦en la
semana lo podÃa ver tres veces, pero yo no conozco ese áreaâ¦No
tenÃa uniformeâ¦No tenÃa otras funciones más que controlar el
establecimiento, puertas, ventanas; una vez me reclamaron que dejé
la puerta del consultorio abierta, era vigilanciaâ.
A su turno, la Sra.
N.P.©rez declaró âÃramos compañeros de trabajo, como en el
2008â¦cumplÃa funciones de vigilancia, él estaba abajo, atendÃa
...
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