Sentencia nº 19689 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | SANCHEZ REY |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO - DERECHO DE DAÑOS - TUTELA |
*
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja:
176
CUIJ:
13-00854659-7((010406-26413))
ECHEVARRIA
ELISA GABRIELA C/ FONOLLA VIRGINIA ALEJANDRA P/ ACCIDENTE
*10861079*
En
la Ciudad de Mendoza, a los cuatro dÃas del mes de noviembre de
dos mil quince, se constituye esta Sala Unipersonal de la Sexta
Cámara del Trabajo (ley 7062), a cargo del Dr. Diego F. Cisilotto
Barnes, a los fines de dictar sentencia en
autos N° 26.413,
caratulados âECHEVARRIA, E.G.C., VIRGINIA
ALEJANDRA P/DESPIDOâ, de los cuales:
RESULTA:
Que
la Sra. E.G.E. comparece ante el Tribunal a fs.
16, por medio de apoderado, e interpone formal demanda contra la Sra.
V.A.F.¡ y plantea reclamo indemnizatorio y por
rubros laborales adeudados derivados de la relación laboral que
vinculaba a las partes, por la suma de $ 63.976,94 o lo que en más o
en menos resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y
costas.
Señala
que su mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia para
la demandada el dÃa 12.03.2007 hasta el dÃa 06.06.2012 en que la
actora se considera despedida en forma indirecta. Que su jornada
laboral se desarrollaba los dÃas lunes, miércoles y viernes de 9:00
a 13:00 horas, en el establecimiento de calle San MartÃn N° 1052 de
la Ciudad de Mendoza, donde funciona el estudio notarial de la
demandada.
Que
la relación fue mantenida de manera clandestina mediante fraude a la
ley laboral y de seguridad social. Por ello es que la actora afirma
haber solicitado en forma verbal y en reiteradas oportunidades que su
situación fuera regularizada, recibiendo sólo excusas y dilaciones
temporales como respuesta.
Es
por ello que en fecha 24.05.2012 remite TCL emplazando en 30 dÃas a
que fuera registrada su relación laboral conforme a real fecha de
ingreso, categorÃa, jornada y remuneración, bajo apercibimiento de
lo dispuesto por arts. 8 y 15 ley 24.013. Emplazaba también a que en
48 hs. se informara si darÃa cumplimiento a la registración
reclamada. Intimaba a abonar los salarios caÃdos y a hacer entrega
de recibos de sueldo. Todo bajo apercibimiento de considerarse
injuriada y despedida. Asimismo intimó a que se le hiciera entrega
de certificado de trabajo de acuerdo al art. 80 L.C.T.
Que,
en forma simultánea, puso en conocimiento a la AFIP vÃa TCL.
Que
la demandada contesta por CD negando todo lo expuesto y la existencia
de la relación laboral. Refiere a la existencia de un conflicto
entre el padre de la actora con el cónyuge de la demandada.
Que,
ante ello, la actora remite TCL el dÃa 06.06.2012 considerándose
gravemente injuriada y despedida por culpa del empleador, ante la
negativa al reconocimiento de la relación laboral. Intimó al pago
de rubros no retenibles, y a que en el término de 30 dÃas se
hiciera entrega del certificado de trabajo del art. 80 LCT.
Que
la accionada contestó por CD rechazando lo manifestado por la actora
y ratificando anterior epistolar. Ratifica negativa de la relación
laboral.
Liquida
el reclamo, ofrece prueba, funda en derecho y solicita
inconstitucionalidad ley 7198.
Corrido
el traslado de ley, a fs. 79 se presenta V.A.F.¡
por apoderado. Plantea negativas y contesta demanda. Reconoce la
prestación de los servicios pero bajo el concepto de âchangas
esporádicasâ, donde si existÃa algún trámite para realizar y la
actora querÃa, lo hacÃa y se le pagaba la gestorÃa. Expresa que
dicha situación se desarrolló desde principios del año 2009
(aproximadamente febrero) hasta marzo de 2012. Niega la existencia de
vÃnculo laboral. Impugna liquidación. Ofrece prueba.
A
fs. 93 la demandada amplia ofrecimiento de pruebas.
A
fs. 97 la actora contesta vista art. 47 CPL, realiza negativa y
oposición a pruebas.
A
fs. 103 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la causa.
A
fs. 404 se tiene por fracasada la instancia conciliatoria.
A
fs. 114 obra informe emitido por O.S.M.S.A., sin poder dar
cumplimiento a lo requerido.
A
fs. 117/120 luce informe emitido por Registro de la Propiedad
Inmueble.
A
fs. 121/125 obra informe emitido Registro Público y Archivo
Judicial, Registro de Mandatos y Poderes.
A
fs. 129/133 AFIP contesta oficio.
A
fs. 146/150 es presentado informe pericial contable.
A
fs. 156 es tenida a la actora por renunciada a la prueba ofrecida y
pendiente de producción.
A
fs. 162 es celebrada la audiencia de vista de causa ante Sala
Unipersonal, en donde las partes desisten de las posiciones ofrecidas
y son recibidas las declaraciones testimoniales, por parte de la
actora, de los Sres. A.F.F.E., LENADRO HORACIO
FERNANDEZ, D.S.G., y luego los testigos ofrecidos
por la demandada GERMAN DECURGEZ, R.E.C., MABEL ADRIANA
MURGO y P.R.P.. Se desiste del resto de la prueba
pendiente de producción, pasándose a fijar fecha para presentar
alegatos escritos.
A
fs. 166/168 se agregan los alegatos de la actora, y a fs. 169/172 los
de la demandada.
A
fs. 173 son llamados los autos para dictar Sentencia.
CONSIDERANDO:
Que,
previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a
juzgamiento y resolver sobre las mismas, estableceré el plexo
probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.
Que,
según la teorÃa clásica del âonus probandiâ (art. 179
C.P.C. â art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas
probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los
que funda su pretensión, asà como el demandado debe demostrar los
hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o
resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar también la âteorÃa de
las cargas dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere esta S. en
determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.
Que,
al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución,
me detendré solo en aquella que considere útil, pertinente y
relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio,
siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia (Expte. 58.693 âP.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul
Vicente c. Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.â, 15.12.95, L.S.
262-158 y Expte. 53.573 âCerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey
Club Mendoza p/Ord s/Inc.â, 26.05.94, L.S. 245-397).
Que,
tal como han quedado trabadas las
posiciones de los litigantes en la contienda judicial, deberé
recurrir para decidir las cuestiones controversiales del juicio, a
uno de los principios esenciales del Derecho Laboral, como lo es el
de la âprimacÃa de la realidadâ, el cual se encuentra
definido en âDerecho del trabajo y de la seguridad socialâ, Julio
A. GrisolÃa T. I., pag. 173, Ed. Lexis Nexis y, también, en
âTratado práctico de derecho del trabajoâ, 3º edición
actualizada y ampliada, J.C.F.M., T.I., pag.
323, Ed. La Ley, entre otros.
Que,
dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:
1.-
Prueba Instrumental: copias de CD remitidos por la demandada a
la actora (fs. 22/25, 68, 69, 71, 72), copias de TCL remitidos por la
parte actora a la demandada (fs. 26/29, 67, 70); copia de actuaciones
notariales (fs. 29/34); copia de planillas de impuestos de sellos
notariales (fs. 35/48), copia de oficios suscriptos por la demandada
dirigidos al Consorcio Edificio Lavalle 35 (fs. 49/50), copia de acta
notarial de declaración (fs.56/58), copia de acta notarial
extraprotocolar (fs. 59/60), copia de acta notarial de constatación
(fs. 61/65), copia de factura por servicios notariales (fs. 66, 73,
74), copia de fotografÃa (fs. 75), copia de TCL y CD intercambiado
entre Sres. EchevarrÃa y Cuervo (fs. 76/77), copia de orden de
trabajo (fs. 78), informe emitido por O.S.M. S.A. (fs. 114), informe
emitido por Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 117/120), informe
emitido Registro Público y Archivo Judicial, Registro de Mandatos y
Poderes (fs. 121/125), informe emitido por AFIP (fs. 129/133).
2.-
Prueba Pericial Contable: presentado a fs. 146/150. Destaco
que el mismo no fue impugnado por ninguna de las partes.
3.-
Prueba Testimonial: Testigos ofrecidos por la parte
actora S.. A.F.F.E., L.H.F.,
D.S.G., y testigos ofrecidos por la demandada
GERMAN DECURGEZ, R.E.C., M.A.M. y PAMELA
ROMINA PEREZ, cuyas declaraciones fueron recibidas en audiencia de
vista de causa (fs. 162).
Seguidamente
se relacionará el contenido de las declaraciones testimoniales
recibidas en la audiencia de vista de causa. (Aclaro que atento
a como han quedado planteadas las cuestiones litigiosas de este
juicio sobre las reales condiciones de la relación laboral que
vinculaba a las partes asà como la forma de desvinculación y
ruptura del vÃnculo, he optado por transcribir textualmente, en
forma excepcional y extraordinaria, las declaraciones de los testigos
que se hicieron presentes en la audiencia de vista de causa. He
tomado esta decisión, aún a riesgo de dilatar exagerada y tal vez
hasta innecesariamente la presente sentencia, porque considero que la
parte que resulte vencida en el pleito judicial, dadas
las especiales particularidades del procedimiento laboral,
básicamente, las referidas a la
concentración, continuidad y, en especial, la âoralidadâ, debe
tener todo el material y, primordialmente, el probatorio inserto en
el fallo judicial, para que de esa manera pueda interponer los
recursos extraordinarios que estime pertinente, en el caso de no
compartirse la resolución que decide la controversia. Y de ese
modo, no se encuentre con inconvenientes procesales insalvables, al
menos imputables al Tribunal, que le coarte o dificulte las vÃas
recursivas extraordinarias que se pudieran intentar, ya que no actuar
de esta forma podrÃa traer aparejado una posible violación a las
garantÃas del debido proceso y el legÃtimo derecho de defensa en
juicio reconocidos por el art. 18 C.N. y por los Tratados
Internacionales con jerarquÃa constitucional en virtud de lo
establecido por el art. 75, inc. 22 C.N.,
que el Juzgador debe, como director del proceso, cumplir durante...
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