Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 1994, D. 2. XXVIII

Fecha28 Julio 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 888. XXVII. y otros G., F. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 28 de julio de 1994.

Vistos los autos: "'G., F. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; S.703.

'S.G., M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios', M.880. 'M., T.J.M.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios'; D.606.

'Dorregaray, P.N. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; G.886. 'Guenaga Usun de D., L.A. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', todos del libro XXVII; H.9. 'Hang de Vallini, Silvia Esmeralda c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; P.83. 'P.D., R. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios'; A.55. 'A., B.C. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; A.56. 'A., W. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; J.1. 'Jara, N.V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; D.2. 'D. de D., A.M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; B.5. 'B., J.A. c/ Caja Nacional de

Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', todos del libro XXVIII y L.188. 'L.D., S.M. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'", del libro XXVI.

Considerando:

Que los agravios de la apelante suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: B.876.XXV. "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra", fallada con fecha 17 de mayo de 1994, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios. N. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUSTAVO A. BOSSERT.

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