Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 22 de Octubre de 2012, expediente 12.161

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorSala IV

Causa Nro. 12.161 Sala IV C.F.C.P

CEJAS, C.A. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

Prosecretaria de Cámara REGISTRO N° 1946/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 (veintidos) días del mes de octubre del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.S., a los efectos de resolver los recursos de interpuestos a fs. 228/244,

245/248, 249/254 vta., 258/287 vta., 288,293 y 311/319 vta. de la causa nro. 12.161 del registro de esta Sala, caratulada “CEJAS, C.A. y otros s/ recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1

    de Córdoba, en la causa nro. 281/08 de su registro, por veredicto del 11 de diciembre de 2009, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 15 del mismo mes y año, resolvió:

    “1) No hacer lugar al planteo de incompetencia del Tribunal deducidos por las defensas.

    2) No hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por el Dr. A.C.G..

    3) No hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por las defensas técnicas de los imputados.

    4) No hacer lugar a la declaración de genocidio solicitada por el señor F. General.

    5) No hacer lugar a la ampliación de acusación formulada por el señor F. General en contra de los acusados L.B.M. y M.Á.G. por el delito de privación ilegítima de la libertad que habría sufrido la víctima R.E.M. y remitir los antecedentes al F. competente para su investigación.

    6) Absolver a C.L.F., ya filiado, en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada que le atribuye la acusación, sin costas, quedando en libertad en las presentes actuaciones, ello sin perjuicio que quede detenido a disposición de otro tribunal (arts. 3 y concordantes 1

    del C.P.P.N.).

    7) Declarar a L.B.M., ya filiado,

    coautor mediato penalmente responsable, de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer o no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (nueve hechos en concurso real); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (diez hechos en concurso real), lesiones gravísimas (un hecho) y homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto,

    91 y 80 incs. 2º y 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de la comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509,

    20.642 y 21.338, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA E

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación). En consecuencia,

    revocar su prisión domiciliaria y ordenar su inmediato alojamiento en una unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba.

    8) Declarar a R.A.C., ya filiado,

    coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer o no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho);

    imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (un hecho) y homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144

    bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs.

    Causa Nro. 12.161 Sala IV C.F.C.P

    CEJAS, C.A. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

    Prosecretaria de Cámara 1º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º y 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de la comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN

    PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo,

    530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación). En consecuencia, revocar su prisión domiciliaria y ordenar su inmediato alojamiento en una unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba.

    9) Declarar a C.A.C., ya filiado,

    coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer o no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho);

    imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (un hecho) y homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144

    bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs.

    1. y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º y 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de la comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN

    PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo,

    530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación). En consecuencia, revocar su prisión domiciliaria y ordenar su 3

    inmediato alojamiento en una unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba.

    10) Declarar a H.C.B., ya filiado,

    coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer o no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho);e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (un hecho); y coautor por dominio funcional penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º y 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179

    vigente al tiempo de la comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509,

    20.642 y 21.338, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA E

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación); y en consecuencia, mantener su inmediato alojamiento en una unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba.

    11) Declarar a M.Á.G., ya filiado,

    coautor por dominio de la acción penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (cuatro hechos en concurso real); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (cinco hechos en concurso real) y lesiones gravísimas (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º,

    Causa Nro. 12.161 Sala IV C.F.C.P

    CEJAS, C.A. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

    Prosecretaria de Cámara con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144

    ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 91 del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de la comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de DIECISÉIS AÑOS DE

    PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE LA

    CONDENA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación). En consecuencia, ordenar su inmediata detención y alojamiento en una unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba.

    12) Tener presente la reserva del caso federal efectuada por las defensas técnicas…” (fs. 30/32).

  2. Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el abogado de confianza de H.C.B.,

    doctor P.O.L., a fs. 228/244; el Defensor Público Oficial subrogante ante el tribunal de mención, doctor M.E.A., en representación del imputado M.Á.G., a fs. 245/248; el titular de la Fiscalía General Nro. 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, doctor C.G., a fs. 249/254 vta.; la...

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