Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Julio de 2021, expediente FSA 073000301/2008/TO01/CFC002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSA 73000301/2008/TO1/CFC1

- CFC2

GUIL, J. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1210/21

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina a los 16 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Alejandro W.

Slokar, como P., y los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en la causa Nº FSA 73000301/2008/TO1/CFC1-CFC2,

caratulada: “G., J. y otros s/recurso de casación”, del registro de esta Sala.

Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor J.A. De Luca, a la querella de la familia del doctor M.R.,

doctor M.D., a la querella unificada de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Salta, doctor G.C., a los encausados M.V.M., J.G., A.G. y N.L., la doctora M.L.L., y al encartado A.S., la doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces doctor A.W.S. y Carlos A.

Mahiques, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en cuanto deviene pertinente, resolvió: “I) NO HACER

    LUGAR a la prescripción de la acción por los hechos investigados en las presentes causas, por configurar la categoría de delitos de lesa humanidad, y en función de ello,

    resultar imprescriptibles, conforme se considera. II) NO HACER

    LUGAR al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, solicitada por la Defensa Pública Oficial, conforme se considera. III) CONDENAR a MIGUEL RAÚL

    GENTIL, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y

    PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA

    CONDENA Y COSTAS, por resultar autor mediato de los delitos de: i) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del C.P.), reiterado en (4) cuatro oportunidades, cometidos en perjuicio de 1) CESAR CARLOS

    MARTÍNEZ, 2) R.A.D.R., 3) RENÉ ESTEBAN

    LOCASCIO TERÁN y 4) R.Y.V.; ii) privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –ley 14.616-

    en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642- del C.P.),

    reiterada en (5) cinco oportunidades, cometidos en perjuicio de 1) CESAR C.M., 2) P.S.R., 3) NITAL

    DÍAZ, 4) R.M.F. y 5) R.Y.V.; iii)

    privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia y por el tiempo de duración (art. 144 bis –ley 14.616- en función del art. 142

    inc. 1° y 5° -ley 20.642- del C.P.), reiterada (3) tres oportunidades, cometidos en perjuicio de 1) ALFINIO ELIDO

    OROÑO, 2) MARIO AMELUNGE VARGAS, 3) H.M.; iv) imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter primer y segundo párrafo del CP –texto según ley 14.616-) reiterado en (2) dos oportunidades en Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSA 73000301/2008/TO1/CFC1

    - CFC2

    GUIL, J. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal perjuicio de 1) P.S.R. y 2) HUGO MAZA; por resultar partícipe necesario del delito de: v) imposición de tormentos agravado por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter primer y segundo párrafo del CP –texto según ley 14.616-) reiterado en (2) dos oportunidades en perjuicio de 1)

    MARIO AMELUNGE VARGAS y 2) ALFINIO ELIDO OROÑO; todos en concurso real (Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; Arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación); por resultar coautor de los delitos de:

    vi) violación de domicilio (art. 151 del CP) en perjuicio de L.B.; vii) privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia y por el tiempo de duración (art. 144 bis –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- del C.P.), cometido en perjuicio L.B., estos dos últimos en concurso ideal (Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41 y 54 del Código Penal; Arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera. IV)

    CONDENAR a VIRTOM MODESTO MENDÍAZ, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN

    PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS

    LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar autor mediato de los delitos de: i) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del C.P.), reiterado en (3) tres oportunidades, cometidos en perjuicio de 1) L.T. GÓMEZ DE COLQUI, 2) ALFREDO

    ISIDRO COLQUI y 3) R.G.; ii) privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1 –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-) reiterado en (3)

    tres oportunidades en perjuicio de 1) L.T. GÓMEZ DE

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    COLQUI, 2) A.I.C. y 3) R.G.; todos en concurso real (Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; Arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera. V) CONDENAR a J.G., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA

    Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA

    CONDENA Y COSTAS por resultar coautor del delito de: i)

    homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2

    y 6 del CP), reiterado en (2) dos oportunidades en perjuicio de 1) R.A.D.R. y 2) RENÉ ESTEBAN LOCASCIO

    TERÁN; ii) privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia y por el tiempo de duración (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° y 5°

    -ley 20.642-) en perjuicio de ALFINIO ELIDO OROÑO; por resultar partícipe necesario del delito de: iii) imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter primer y segundo párrafo del CP –texto según ley 14.616-) en perjuicio de ALFINIO ELIDO OROÑO; por resultar autor mediato de los delitos de iv) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del C.P.),

    reiterado en (5) cinco oportunidades, cometidos en perjuicio de 1) CESAR C.M., 2) L.T.G. DE

    COLQUI, 3) A.I.C., 4) R.G. y 5) RUBÉN

    YAÑEZ VELARDE; v) privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° -ley 20.642-) reiterado en (5) cinco oportunidades en perjuicio de 1) CESAR C.M., 2)

    L.T.G. DE COLQUI, 3) A.I.C., 4)

    R.G. y 5) R.Y.V.; todos en concurso real Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSA 73000301/2008/TO1/CFC1

    - CFC2

    GUIL, J. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal (Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; Arts.

    530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación),

    conforme se considera. VI) CONDENAR a A.S., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de DOS

    AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y COSTAS, por resultar autor material de la comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248

    del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos,

    conforme leyes 11.179 y 11.221) y encubrimiento (art. 277 inc.

    1 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme leyes 11.179 y 11.221), en concurso ideal (arts. 26; 29 inc. 3º; 40, 41 y 54 del C.P.; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera”. VII) CONDENAR a ABEL GUAYMÁS, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de DOS AÑOS DE

    PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y COSTAS, por resultar autor material de la comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme leyes 11.179 y 11.221) y encubrimiento (art. 277 inc. 1 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme leyes 11.179 y 11.221), en concurso ideal (arts. 26; 29 inc.

  2. ; 40, 41 y 54 del C.P.; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera. VIII)

    CONDENAR a N.L., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE

    CUMPLIMIENTO EFECTIVO y COSTAS, por resultar autor material de...

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