Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 1994, C. 3. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

COMPETENCIA.N° 3.X.M., R.A. s/ falsificación de documento público.

Buenos Aires, 5 de abril de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, decretó la elevación a juicio y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de esa ciudad (fs.

    87), la cual declaró la nulidad del mencionado auto con el fin de que aquél continuara el trámite del expediente de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372- sobre la base de que aún no se encontraba constituido el tribunal oral federal que debía entender en la causa (fs. 94/96).

    El magistrado federal resolvió dar por trabada lo que consideró una contienda de competencia y elevó las actuaciones a esta Corte Suprema para que la dirima (fs. 111/117 vta.).

  2. ) Que este Tribunal, en ejercicio de sus facultades relativas a la implementación del nuevo ordenamiento procesal penal (leyes 23.984, 24.050 y 24.121), dictó -en lo que a estas actuaciones interesala acordada N° 89/92 "a fin de asegurar la continuidad de la administración de la justicia penal oral en todo el país", y dispuso que los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en el interior del país se integraran provisoriamente por sorteo entre los miembros de las Cámaras Federales de Apelaciones.

  3. ) Que de lo expuesto se advierte que no existe una contienda de competencia o conflicto jurisdiccional que -

    algún tribunal superior jerárquico común deba resolver art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58- (confr. Competencia N° 124.XXVI "Riarte, R.R. y Sosa, R.D. s/ da- ños", resuelta el 22 de diciembre de 1993).

    Por ello, corresponde remitir estas actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca para que proceda de conformidad con lo señalado en el considerando 2°. H. saber al Juzgado Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - ANTONIO BOGGIANO.

33 temas prácticos
  • Publicaciones de la Sección Oficial de 01 de Abril de 2016
    • Argentina
    • Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires 1 de Abril de 2016
    • Invalid date
    ...escrita en el ámbito de esta Dirección Provincial, y CONSIDERANDO: Que el Decreto mencionado en el visto, en el Anexo I, Capítulo I, Punto C. 3., establece que la Circular es el “Documento suscripto por personal jerárquico hasta el rango de Director o equivalente dentro del ámbito de su com......
  • Sentencia Nº 592 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-12-2021
    • Argentina
    • 2 Diciembre 2021
    ...Código Procesal Penal de Tucumán). RESULTA: Que viene D.A.O., DNI Nº 23.828.132, argentino, argentino, nacido el 30/05/1974, domiciliado en O.C.3., V.O., Tafí Viejo, hijo de N.A.O. y DOLORES DEL VALLE HERERRA, 47 años, oficial albañil, tiene 4 hijos con su ex mujer, primaria completa, está ......
  • Incidente Nº 5 - IMPUTADO: C., S. A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
    • Argentina
    • 11 Abril 2019
    ...tratándose de una remesa, la cual tenía como remitente: ‘-. El envío postal en cuestión, fue impuesto el día 28/06/2016, en la Sucursal Avda. C.3., de CABA de la empresa oficial Correo Argentino (confr. causa Nº760/2016, la cual se acumuló materialmente a la causa Nº HECHO N° 17…el haber pa......
  • Principal en Tribunal Oral TO01 - FLORES, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
    • Argentina
    • 9 Octubre 2020
    ...de absolución, conforme los precedentes de la CSJN en los casos “Tarifeño” T. 209 XXII. 28/12/1989; “Ferreira” F. 164. XXVIII. 20/10/1995; “C.C.3.. 25/09/1997; “S.S. 1009. XXXII. 13/08/1998 –aunque en éste caso hubo pedido de absolución fiscal, pero se admitió para la pena el pedido de la q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
21 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR