LEY H-1830. Ley de implementacion y organizacion del proceso penal (Antes Ley 24121)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 8 de Septiembre de 1992
Fecha de Sanción26 de Agosto de 1992
Fecha de Promulgación 2 de Septiembre de 1992
Artículo 1

Integración - Créase la Cámara Federal de Casación Penal, que estará integrada por trece (13) miembros y funcionará dividida en cuatro (4) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia del Tribunal el miembro restante.

Artículo 2

Secretarías. Creación - Créase una (1) secretaría general para la presidencia, cuatro (4) secretarías de Cámara y cuatro (4) prosecretarías de Cámara en la Cámara Federal de Casación Penal.

Artículo 3

Ministerio público. Creación. Secretarías - Créanse cuatro (4) fiscalías ante la Cámara Federal de Casación Penal. Transfórmanse dos (2) cargos de fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en cargos de fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Trasládase una (1) secretaría con su dotación de personal, de las fiscalías nacionales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional Federal de la Capital Federal a la Cámara Federal de Casación Penal.

Artículo 4

Creación de cargos - Créanse trece (13) cargos de juez de Cámara de Casación, un (1) cargo de secretario general, cuatro (4) cargos de secretario de Cámara, cuatro (4) cargos de prosecretario de Cámara, dos (2) cargos de fiscal de Cámara de Casación, tres (3) cargos de secretario de Fiscalía de Cámara, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara de Casación y un (1) cargo de secretario de Defensoría de Cámara.

TRIBUNALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL

FEDERAL

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Artículo 5

Denominación. Integración - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional Federal de la Capital Federal conservará su actual denominación e integración.

Juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal

Artículo 6

Denominación - Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Artículo 7

Ministerio público. Supresión - Suprímense dos (2) fiscalías nacionales que actúan ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Trasládase una (1) secretaría de fiscalía a las fiscalías ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Los fiscales nacionales adjuntos de Cámara recibirán instrucciones - por escrito - y estarán subordinados al titular de la Fiscalía de Cámara.

Tribunales orales en lo Criminal Federal

Artículo 8

Creación - Créanse seis (6) tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal que estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.

Artículo 9

Secretarías. Creación - Créanse seis (6) secretarías en los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal.

Artículo 10

Ministerio público fiscal. Creación - Créanse seis (6) fiscalías que, actuarán ante los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal.

Artículo 11

Defensoría oficial. Creación - Créase una (1) defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara que actuará ante los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal y supletoriamente ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Créanse tres (3) defensorías de pobres, incapaces y ausentes ante los tribunales federales de la Capital Federal que actuarán ante los juzgados nacionales en lo

Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Artículo 12

Causas en trámite - Las causas actualmente en trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y ante los juzgados mencionados en el artículo 6°, quedarán radicadas ante los mismos. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 , salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.

Quien o quienes al momento de ejercitar la opción hubieran estado rebeldes o prófugos, no podrán modificar la decisión del régimen procesal escogido por quienes lo hicieron en la oportunidad prevista por la presente ley.

Artículo 13

Creación de cargos - Créanse dieciocho (18) cargos de juez de Cámara, seis (6) cargos de secretario de Cámara, seis (6) cargos de fiscal de Cámara, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, y tres (3) cargos de defensores de pobres, incapaces y ausentes.

TRIBUNALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DEL INTERIOR DEL

PAIS

Juzgados federales del interior del país con competencia penal

Artículo 14

Denominación - Los juzgados federales de Primera Instancia con competencia criminal y correccional, con asiento en el interior del país, mantendrán su actual denominación e integración. Aquellos juzgados con competencia exclusiva en lo criminal y correccional modificarán su denominación conforme lo dispuesto en la presente ley.

Cámaras Federales de Apelaciones del interior del país

Artículo 15

Denominación. Integración - Las cámaras federales de apelaciones del interior del país conservarán su actual denominación e integración con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.

Tribunales orales en lo criminal federal del interior del país

Artículo 16

Creación - Créanse diez (10) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en los distritos judiciales de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Corrientes, General Roca, Mar del Plata, Paraná, Posadas, Resistencia, Salta y Tucumán. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal correspondiente al distrito judicial de General Roca tendrá su asiento en la ciudad del mismo nombre.

Créanse cinco (5) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en el distrito judicial de San Martín.

Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en Córdoba.

Transfórmase una (1) de las salas de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en Tribunal Oral en lo Criminal Federal con sede en dicha ciudad.

Créase una secretaría para actuar ante cada uno de los tribunales orales que se crean por el presente artículo.

Créanse en el distrito judicial de Rosario dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Rosario, y uno (1) con asiento en la ciudad de Santa Fe. Transfórmanse tres (3) vocalías de Cámara y una (1) secretaría de Cámara creadas por ley 23870 en vocalías ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario creadas por el párrafo anterior y en una secretaría para actuar ante el mismo.

Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de La Plata. Transfórmanse tres (3) vocalías de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata en vocalías ante los tribunales orales que se crean.

Créase una (1) secretaría y trasládase una (1) secretaría de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para que actúen ante los dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal de La Plata.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hará saber al Poder Ejecutivo nacional la necesidad de la creación de un número mayor de órganos jurisdiccionales federales y el lugar de funcionamiento.

Artículo 17

Ministerio público fiscal - Créanse veintitrés (23) fiscalías, que actuarán ante los tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país.

Artículo 18

Defensorías - Créase una (1) defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara ante cada uno de los tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país quienes también desempeñarán las funciones que encomienden los artículos 411 y 413 de la ley 23984 a los asesores de menores.

Artículo 19

Causas en trámite - Las causas en trámite ante los juzgados federales y cámaras federales de apelaciones a que se refieren los artículos 14 y 15 serán sustanciadas conforme lo indica el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 20

Creación de cargos - Créanse sesenta (60) cargos de juez de Cámara, veintitrés (23) cargos de fiscal de Cámara, veintitrés (23) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara y veintiún (21) cargos de secretarios de Cámara.

Creación e implementación de otros tribunales orales en lo Criminal Federal

Artículo 21

Creación - Créanse once (11) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en las respectivas provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Artículo 22

Creación de cargos - Créanse treinta y tres (33) cargos de juez de Cámara, once (11) cargos de fiscal de Cámara, once (11) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara y once (11) cargos de secretarios de Cámara.

CAPÍTULO II TRIBUNALES NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Artículos 23 a 80

Federal

Artículo 23

Denominación. Integración. Transformación - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal conservará su actual denominación. Estará integrada por dieciséis (16) miembros y funcionará dividida en cinco (5) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia el miembro restante.

Transfórmanse dos (2) salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en tribunales orales en lo Criminal de la Capital Federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará las salas mencionadas precedentemente.

Artículo 24

Causas en trámite - Las causas en trámite ante las dos (2) salas que se transforman por el artículo anterior se distribuirán en forma equitativa entre las cinco (5) salas que continúan integrando la citada Cámara. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 , salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.

EN LO CRIMINAL

Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal

Artículo 25

Denominación - Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción en la Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal.

Artículo 26

Transformación - Excepto los mencionados en el artículo 48, transfórmanse los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia en juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción números 1, 9, 16, 32 y 34 a 49 de la Capital Federal.

Artículo 27

Secretarías. Traslado - Trasládanse veinte (20) secretarías de los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a los veinte (20) nuevos juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción resultantes de la transformación dispuesta en el artículo anterior, lo que se hará efectivo en forma coincidente con la entrada y funcionamiento de estos últimos.

En la oportunidad prevista en el artículo 35, trasládanse nueve (9) secretarías de los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a las fiscalías que deberán actuar ante los juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción.

Artículo 28

Ministerio público fiscal. Actuación. Creación - Las fiscalías ante los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal números 1 al 26, actuarán ante los juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción.

Créanse a esos mismos efectos veintitrés (23) fiscalías que se identificarán con los números 27 al 49.

Artículo 29

Secretarías. Creación. Integración - Créanse cuarenta y nueve (49) secretarías ante las fiscalías mencionadas en el artículo anterior, que se integrarán con las secretarías que se trasladan en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 33.

Artículo 30

Personal - La Corte Suprema de Justicia de la Nación, podrá disponer la reasignación del personal de todas las fiscalías, de modo tal que éstas tengan dotaciones equivalentes de personal.

Artículo 31

Defensorías oficiales - Las defensorías oficiales ante los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal actuarán ante los juzgados nacionales en lo Criminal Nacional de Instrucción y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Artículo 32

Causas en trámite - Los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal continuarán con la sustanciación de las causas radicadas ante los mismos, y conservarán las dos (2) secretarías que los integran en la actualidad, hasta que se operen los traslados dispuestos en el artículo 27. Las causas radicadas ante las nueve (9) secretarías que se trasladan a las fiscalías, serán distribuidas en forma equitativa entre las cuarenta y nueve (49) secretarías restantes, según el criterio que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 33

Juzgados de sentencia. Traslados de secretarías - Cuando se haga efectiva la transformación dispuesta en el artículo 26, los titulares de los juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia pasarán a desempeñarse como jueces nacionales en lo criminal de instrucción.

Simultáneamente con lo dispuesto en el párrafo que antecede, las secretarías respectivas se trasladarán a las fiscalías mencionadas en el artículo 28.

Artículo 34

Causas en trámite ante juzgados de sentencia - Los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia proseguirán con la sustanciación y terminarán todas las causas radicadas ante los mismos de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 , salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este artículo debe ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.

Artículo 35

Selección. Transformación. Distribución de causas - La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará diez (10) de los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia, a los fines establecidos en el artículo anterior. Los diez (10) juzgados restantes se transformarán, a partir del 04 de septiembre de 1992, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26; sus titulares y secretarías tendrán el destino que les asigna el artículo 33, conforme lo determine el órgano judicial competente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijará el criterio con que se efectuará la distribución equitativa de las causas radicadas ante estos últimos juzgados entre los diez (10) primeros, y les fijará un plazo prudencial para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 36

Tribunales. Creación - Créanse treinta (30) tribunales orales en lo Criminal para la Capital Federal. Dos (2) de ellos se integrarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 segundo párrafo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá disponer la reasignación de su personal en función de las necesidades de los restantes tribunales orales.

Artículo 37

Secretarías. Creación - Créanse treinta (30) secretarías ante los tribunales orales en lo Criminal de la Capital Federal. Dos (2) secretarías de la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a elección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se transfieren a los tribunales orales en lo Criminal de la Capital Federal.

Artículo 38

Ministerio público fiscal - Créanse treinta (30) fiscalías ante los tribunales orales de la Capital Federal.

Artículo 39

Defensorías oficiales - Créanse diez (10) defensorías de pobres, incapaces y ausentes ante los tribunales orales en lo Criminal de la Capital Federal.

Artículo 40

Creación de cargos - Integración - Créanse ochenta y cuatro (84) cargos de juez de Cámara. Los restantes cargos de juez de Cámara se integrarán con seis (6) cargos de vocales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23. Los veinte (20) cargos de juez de primera instancia para los nuevos juzgados nacionales en lo criminal de instrucción, procedentes de la transformación dispuesta por el artículo 36, se integran con los veinte (20) cargos de juez de primera instancia correspondientes a los.

titulares de los juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia, cuya transformación dispone el artículo citado.

Artículo 41

Ministerio Público. Creación - Créanse treinta (30) cargos de fiscal de Cámara, diez (10) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, veintitrés (23) cargos de fiscal de primera instancia y veintiocho (28) cargos de secretario de Cámara.

Los cuarenta y nueve (49) cargos de secretario de primera instancia para las secretarías que se crean por el artículo 29 ante las fiscalías que deben actuar ante los juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal se integran con los cuarenta y nueve (49) cargos de secretario de primera instancia correspondientes a las secretarías que se trasladan en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 33.

EN LO CORRECCIONAL

Artículo 42

Denominación. Creación - Los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo correccional letras G, H, I, J y N, se denominarán juzgados nacionales en lo correccional y se enunciarán con los números 1, 2, 3, 4 y 5.

Créanse nueve (9) juzgados nacionales en lo correccional de la Capital Federal, que se enunciarán con los números 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13 y 14, que contarán con dos (2) secretarías cada uno.

Artículo 43

Secretarías. Traslado - Los juzgados nacionales en lo correccional números 1, 2, 3, 4 y 5 conservarán dos de las secretarías que poseen actualmente.

Las restantes secretarías con todo su personal, a opción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pasarán a integrar los juzgados que se crean números 6, 7, 8, 9 y

10.

Artículo 44

Ministerio público. Creación. Secretarías - Créanse catorce (14) fiscalías ante los juzgados nacionales en lo correccional de la Capital Federal. Créanse catorce.

(14) secretarías ante las fiscalías mencionadas en el presente artículo.

Artículo 45

Defensorías. Creación - Créanse siete (7) defensorías de pobres, incapaces y ausentes que actuarán ante los juzgados nacionales en lo Correccional de la Capital Federal, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y supletoriamente ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Artículo 46

Causas en trámite - Los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo correccional remitirán a los juzgados nacionales en lo correccional que se crean por la presente Ley, para su tramitación definitiva, las causas radicadas ante los.

mismos correspondientes a las secretarías que se trasladan conforme lo dispuesto por el artículo 43.

Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 , salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.

Artículo 47

Creación de cargos - Créanse nueve (9) cargos de juez nacional en lo correccional, catorce (14) cargos de fiscal ante los juzgados nacionales en lo correccional, siete (7) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes y veintidós.

(22) cargos de secretario de juzgado nacional en lo correccional.

TRIBUNALES DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL

Artículo 48

Transformación - Transfórmanse los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencias letras M y R, los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de Instrucción números 1, 9 y 16 y los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo correccional letras L y O en juzgados nacionales de menores números 1 a 7, respectivamente.

Los juzgados mencionados precedentemente pasarán a los nuevos destinos con su dotación completa de personal, en la forma que lo disponga esta ley y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 49

Secretarías - Transfiérense a los juzgados nacionales de menores, veintiún.

(21) secretarías de las que integrarán actualmente los juzgados nacionales de primera instancia a que se refiere el artículo 48.

Artículo 50

Ministerio público. Creación. Secretarías - Créanse siete (7) fiscalías ante los juzgados nacionales de menores de la Capital Federal.

Créanse siete (7) secretarías ante las fiscalías creadas en el presente artículo.

Artículo 51

Defensoría oficial. Creación - Créanse una (1) defensoría de pobres, incapaces y ausentes ante los juzgados nacionales de menores de la Capital Federal y.

ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Artículo 52

Tribunales orales de menores. Creación - Créanse tres (3) tribunales orales de menores para la Capital Federal que estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.

Artículo 53

Secretaría. Creación - Créanse tres (3) secretarías en los tribunales orales de menores de la Capital Federal.

Artículo 54

Ministerio público fiscal. Creación - Créanse tres (3) fiscalías que actuarán ante los tribunales orales de menores de la Capital Federal.

Artículo 55

Defensoría oficial. Creación - Créase una (1) defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara ante los tribunales orales de menores de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Casación.

Artículo 56

Asesoría de menores. Creación - Créanse cuatro (4) asesorías de menores que actuarán en los supuestos previstos por el capítulo II del título II del libro III del Código Procesal Penal de la Nación , cualquiera sea el tribunal ante el cual se sustancie el proceso.

Artículo 57

Superintendencia del Servicio Social Tutelar. Creación - Créase la Superintendencia del Servicio Social Tutelar en el ámbito que disponga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 58

Equipo Interdisciplinario para Tribunales de Menores. Creación - Créanse tres (3) equipos interdisciplinarios para los tribunales de menores que cumplirán las funciones establecidas en el artículo 14 de la ley 24050 .

Artículo 59

Causas en trámite - Las causas actualmente en trámite ante los juzgados enunciados en el artículo 48 quedarán radicadas ante los nuevos juzgados nacionales de menores a partir de la fecha del 4 de septiembre de 1992, y proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 , salvo que el procesado o acusado solicitara la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.

Artículo 60

Creación de cargos - Créanse nueve (9) cargos de juez de Cámara, tres (3) cargos de fiscal de Cámara, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, cuatro (4) cargos de asesor de menores y tres (3) cargos de secretario de Cámara.

Créanse siete (7) cargos de fiscal de Primera Instancia, siete (7) cargos de secretario de Primera Instancia y un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes.

Créanse un (1) cargo de superintendente del servicio social tutelar y catorce (14) cargos de asistentes sociales tutelares. Créanse tres (3) cargos de médico especializado en psiquiatría infanto juvenil, tres (3) cargos de psicólogo especializado en problemas infanto juveniles y seis (6) cargos de asistentes sociales con título habilitante especializados en problemas infanto juveniles.

EN LO PENAL ECONOMICO

Artículo 61

Denominación. Integración - Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Penal Económico y se integrarán con dos (2) secretarías cada uno.

Artículo 62

Ministerio público. Creación. Secretarías - Créanse cuatro (4) fiscalías ante los juzgados nacionales en lo Penal Económico de la Capital Federal, que actuarán conjuntamente con las fiscalías existentes en el fuero.

Créanse ocho (8) secretarías que actuarán en cada una de las fiscalías del fuero Penal Económico.

Artículo 63

Defensorías - Las actuales defensorías de pobres, incapaces y ausentes continuarán actuando ante los juzgados nacionales en lo Penal Económico y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal

Artículo 64

Denominación. Integración - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal conservará su actual denominación.

Una sala se integrará con tres (3) jueces de la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación comunicará al Poder Ejecutivo nacional la necesidad de la creación de la sala restante de dicha Cámara.

Transfórmanse dos (2) salas de la citada Cámara en tribunales orales en lo Penal Económico de la Capital Federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará los jueces de Cámara que pasarán a cumplir funciones ante los tribunales orales en lo Penal Económico de la Capital Federal.

Artículo 65

Secretarías - El personal de una de las actuales salas a elección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, seguirá desempeñándose en la Cámara.

El resto pasará a desempeñarse en los tribunales orales en lo Penal Económico que se crean por esta ley conforme lo establecido por el artículo 66.

Tribunales Orales en lo Penal Económico de la Capital Federal

Artículo 66

Integración - Créanse cuatro (4) tribunales orales en lo Penal Económico para la Capital Federal, que estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.

Créanse ocho (8) cargos de juez de Cámara. Los cuatro (4) cargos restantes se integrarán con los procedentes de la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.

Artículo 67

Secretarías. Creación - Créanse dos (2) secretarías en los tribunales orales en lo Penal Económico de la Capital Federal. Trasládanse dos (2) secretarías de la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, a elección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con su dotación completa de personal, a los tribunales orales en lo Penal Económico de la Capital Federal que se crean por esta ley.

Artículo 68

Ministerio público fiscal. Creación - Créanse cuatro (4) fiscalías que actuarán ante los tribunales orales en lo penal económico de la Capital Federal.

Artículo 69

Defensorías. Creación - Créanse dos (2) defensorías que actuarán ante los tribunales orales en lo penal económico de la Capital Federal.

Artículo 70

Causas en trámite - Las causas actualmente en trámite por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal y por ante los juzgados nacionales en lo penal económico de la Capital Federal quedarán radicadas ante los mismos. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 , salvo que el procesado o acusado.

solicitare la aplicación del procesamiento previsto en la ley 23984 dentro de los quince

(15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.

Las salas que se transforman en tribunales orales en lo Penal Económico remitirán sus causas para la tramitación correspondiente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.

Artículo 71

Creación de cargos - Créanse ocho (8) cargos de juez de Cámara, cuatro.

(4) cargos de fiscal de Cámara, dos (2) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, cuatro (4) cargos de fiscal de primera instancia, dos (2) cargos de secretario de Cámara, ocho (8) cargos de secretario de primera instancia y seis (6) cargos de peritos contadores para el fuero penal económico de la Capital Federal.

JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Artículo 72

Juzgados. Creación. - Créanse tres (3) juzgados nacionales de ejecución penal para la Capital Federal, que contarán con una (1) secretaría cada uno. Tendrán la competencia territorial correspondiente al distrito judicial de Capital Federal, conforme lo determina la ley de organización del Poder Judicial de la Nación para la implementación del procedimiento penal oral.

Las funciones que establece el Código Procesal Penal de la Nación para el juez de ejecución penal serán ejercidas por el tribunal que se crea por esta ley.

Artículo 73

Asignación de funciones. - Las funciones de juez de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán desempeñadas en los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en la Capital Federal y lo penal económico por un juez del Tribunal Oral respectivo, conforme lo determine el órgano judicial competente. Tales funciones serán ejercidas por los jueces nacionales en lo criminal y correccional federal, con asiento en la Capital Federal, en lo penal económico y en lo penal tributario respecto de las sentencias definitivas o autos que concluyan o suspendan a prueba el trámite de procesos que ellos dictaren.

En ambos casos las decisiones adoptadas por los referidos órganos judiciales serán recurribles, por la vía que establece el Código Procesal Penal de la Nación , ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Artículo 74

Secretarías. Creación. - Créanse tres (3) secretarías que actuarán ante los juzgados nacionales de ejecución penal de la Capital Federal que se crean por la presente ley.

Artículo 75

Causas con sentencia condenatoria firme - A partir del 4 de septiembre de 1992 los juzgados nacionales remitirán a los juzgados nacionales de ejecución penal todas aquellas causas con sentencia firme en las que hubiere condena, conforme al modo de distribución que la Corte Suprema de Justicia de la Nación o el órgano judicial competente determine para los nuevos juzgados de ejecución.

Artículo 76

Juez de ejecución del interior del país - Las funciones del juez de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán desempeñadas, en el interior del país, por un juez del tribunal oral respectivo, conforme lo determine el órgano judicial competente.

Sus decisiones serán recurribles ante la Cámara Federal de Apelaciones cabecera del distrito o ante el órgano judicial competente, según el caso.

En los casos de suspensión del proceso a prueba, las ejercerá el juez que dictó el beneficio.

Artículo 77

Causas con sentencia condenatoria firme - A partir del 04 de septiembre de 1992, los juzgados federales del interior del país remitirán, cuando corresponda, al miembro del tribunal oral respectivo que cumpla la función de juez de ejecución, todas aquellas causas con sentencia condenatoria firme.

Artículo 78

Creación de cargos - Créanse tres (3) cargos de juez de primera instancia, un (1) cargo de fiscal de primera instancia, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de primera instancia, que actuarán ante los juzgados de ejecución penal de la Capital Federal, y cuatro (4) cargos de secretarios de primera instancia. Una de estas secretarías actuará ante la fiscalía que se crea por el presente artículo.

Créanse dos (2) cargos de médico, dos (2) cargos de médico psiquiatra, dos (2) cargos de psicólogo y cuatro (4) cargos de asistente social para el equipo interdisciplinario de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal.

Créanse diecisiete (17) cargos de secretario de primera instancia para las oficinas que establece el artículo 29, párrafos tercero y cuarto de la ley orgánica respectiva en las unidades penitenciarias números 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 26, 30 y

32.

EN LO PENAL DE ROGATORIAS

Artículo 79

Denominación. Integración - El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias conservará su actual denominación e integración.

Artículo 80

Creación de cargos - Créanse dos (2) cargos de procurador fiscal.

CAPÍTULO III POLICÍA JUDICIAL - CREACIÓN Artículos 81 a 89
Artículo 81

Créase la Policía Judicial en el ámbito de la Cámara Federal de Casación Penal.

Créase la Secretaría de Sumarios y Asuntos Judiciales. La Policía Federal cumplirá con las funciones asignadas a la Policía Judicial por la ley 23984 .

Artículo 82

Creación de cargos - Créase un (1) cargo de director de la Policía Judicial y un (1) cargo de secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales.

Créanse cincuenta y dos (52) cargos de secretario de primera instancia que cumplirán las funciones de asistentes jurídicos de la prevención.

Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos

Artículo 83

Creación - Créase la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos.

Créase un (1) cargo de director de la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos.

Créanse dos (2) cargos de trabajadores sociales, dos (2) cargos de psicólogos y dos (2) cargos de abogados para la integración del equipo interdisciplinario mencionado en el artículo 40 de la ley 24050 juntamente con el personal administrativo, técnico y de maestranza que le asigne la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 84

Administración, informática y archivo. Creación - Créase una (1) Oficina de Administración Judicial, una (1) Dirección de Informática Jurídica y un (1) Archivo General.

Cuerpo médico forense

Artículo 85

Creación - Créanse seis (6) cargos de médico forense, dos (2) cargos de médico anátomo patólogo, dos (2) cargos de perito químico y un (1) cargo de odontólogo con orientación en medicina legal.

Artículo 86

Creación de cargos - Créanse los cargos de personal administrativo, técnico, de servicio y de maestranza en los distintos órganos que se detallan en los anexos A a J que forman parte integrante de la presente ley.

Artículo 87

Prosecretarías. Creación - Créase una (1) prosecretaría de primera instancia ante cada uno de los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción, correccional, de menores, en lo penal económico, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y en los juzgados federales del interior del país.

Artículo 88

Transformación de cargos - Transfórmanse los actuales cargos de prosecretario administrativo de los juzgados a que alude el artículo anterior, en cargos de prosecretario de primera instancia.

Artículo 89

Competencia de tribunales con asiento en las provincias - Además de la competencia que les atribuye el artículo 16 de la ley 24050 y con la salvedad derivada de lo establecido en el artículo 76 de la presente ley, los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en las provincias conocerán en los supuestos establecidos en el artículo 24 de la ley 23984 , excepto en aquellas provincias donde funcionen cámaras federales de apelaciones.

Disposiciones transitorias Artículo 90
Artículo 90

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de las facultades de superintendencia que le son propias, podrá designar el personal necesario y dictar las normas complementarias que posibiliten la integración escalonada y la puesta en funcionamiento de los órganos creados por la ley 24050 y por la presente, pudiendo delegar esas facultades en la Cámara Federal de Casación Penal, en las cámaras nacionales de apelación o en el tribunal oral respectivo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación o el órgano judicial competente, determinará el criterio de distribución equitativa de las causas en trámite y de aquéllas iniciadas a partir del 04 de septiembre de 1992.

ANEXO A

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara de Casación 13

Secretario General 1

Secretario de Cámara 4

Prosecretario de Cámara 4

Fiscal de Cámara de Casación 2

Secretario de Fiscalía de Cámara 3

Defensor de Cámara de Casación 1

Secretario de Defensoría de Cámara 1

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Prosecretario Administrativo 7

Oficial Superior 7

Auxiliar Superior (Relator) 16

Auxiliar Superior de 6ª 7

Auxiliar principal de 5ª 7

PERSONAL DE SERVICIO

Auxiliar Principal de 7ª 12

TOTAL 85

ANEXO B

TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara 18

Fiscal de Cámara 6

Defensor Oficial de Cámara 1

Secretario de Cámara 6

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes 3

TOTAL 34

ANEXO C

TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DEL INTERIOR

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara. 60

Fiscal de Cámara 23

Defensor Oficial de Cámara 23

Secretario de Cámara 21

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario administrativo (Ujier) 17

Prosecretario administrativo (Oficial 1º) 81

Auxiliar superior 81

Auxiliar superior de 6ª 30

Auxiliar superior de 5ª 20

PERSONAL DE SERVICIO

Auxiliar principal de 7ª 19

TOTAL 375

TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DEL INTERIOR - A IMPLEMENTAR

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara 33

Fiscal de Cámara 11

Defensor Oficial de Cámara 11

Secretario de Cámara 11

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario Administrativo (Ujier) 11

Prosecretario Administrativo (Oficial 1º) 44

Auxiliar Superior 44

Auxiliar Superior de 6ª 11

Auxiliar Superior de 5ª 11

PERSONAL DE SERVICIO

Auxiliar Principal de 7ª 11

TOTAL 198

ANEXO D

TRIBUNALES ORALES CRIMINALES DE CAPITAL FEDERAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara 84

Fiscal de Cámara 30

Defensor Oficial de Cámara 10

Secretario de Cámara 28

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Prosecretario administrativo (Oficial 1º) 30

Auxiliar superior (Relator) 30

PERSONAL DE SERVICIO

Auxiliar principal de 7ª 30

SUBTOTAL 242

MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE INSTRUCCIÓN

FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia 23

TOTAL 265

ANEXO E

JUZGADOS CORRECCIONALES DE CAPITAL FEDERAL

MAGISTRADOS

Juez de Primera Instancia 9

MINISTERIO PÚBLICO ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES

DE LA CAPITAL FEDERAL

FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia 14

Secretario de Primera Instancia 22

SUBTOTAL 45

DEFENSORIA DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES

FUNCIONARIOS

Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes 7

TOTAL 52

ANEXO F

TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE CAPITAL FEDERAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara 9

Fiscal de Cámara 3

Defensor Oficial de Fiscalía de Cámara 1

Asesor de Menores de 2ª Instancia 4

Secretario de Cámara 3

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario administrativo (Oficial 1º) 3

Auxiliar superior (Relator) 3

Auxiliar superior de 6ª 3

Auxiliar principal de 5ª 3

PERSONAL DE SERVICIO

Auxiliar principal de 7ª 3

SUBTOTAL 35

MINISTERIO PÚBLICO ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES DE MENORES

FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia 7

Secretario de Primera Instancia 7

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Prosecretario Administrativos 4

SUBTOTAL 18

DEFENSORIA ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES DE MENORES

FUNCIONARIOS

Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes 1

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Prosecretario administrativo 1

SUBTOTAL 2

SUPERINTENDENCIA AL SERVICIO SOCIAL TUTELAR

PERSONAL SUPERIOR

Superintendente del Servicio Social Tutelar 1

Asistente Social (Secretario de Primera Instancia) 14

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario jefe 1

Prosecretario administrativo 2

SUBTOTAL 18

EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA TRIBUNALES DE MENORES

Médico especializado en psiquiatría infanto juvenil (Fiscal de 1a. Instancia) 3

Psicólogo especializado en problemas infanto juveniles (Fiscal de 1a. Instancia) 3

Asistentes sociales con título habilitante especializado en problemas infanto juveniles (Secretario de Primera Instancia) 6

SUBTOTAL 12

CUERPO MEDICO FORENSE

Médico Forense (Fiscal de 1ª Instancia) 6

Médico Anatomopatólogo (Fiscal de 1ª Instancia) 2

Perito Químico (Fiscal de 1ª Instancia) 2

Odontólogo orientación Medicina Legal (Fiscal de 1ª Instancia) 1

SUBTOTAL 11

TOTAL 96

ANEXO G

TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL ECONOMICO

DE LA CAPITAL FEDERAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara 8

Fiscal de Cámara 4

Defensor Oficial de Cámara 2

Secretario de Cámara 2

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Prosecretario administrativo (Oficial 1º) 4

SUBTOTAL 20

MINISTERIO PÚBLICO ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO PENAL ECONOMICO DE LA CAPITAL FEDERAL

FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia 4

Secretario de Primera Instancia 8

SUBTOTAL 12

PERITOS CONTADORES DEL FUERO PENAL ECONOMICO

Perito Contador (secretario de 1ª Instancia) 6

TOTAL 38

ANEXO H

JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCION PENAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Primera Instancia 3

Fiscal de 1ª Instancia 1

Defensor Oficial de 1ª Instancia 1

Secretario de 1ª Instancia 4

OFICINA DE EJECUCION PENAL

Secretario de Primera Instancia 17

EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE EJECUCION PENAL

Médico (Secretario de Cámara) 2

Médico Psiquiatra (Fiscal de 1ª Instancia) 2

Psicólogo (Secretario de Cámara) 2

Asistente Social (Secretario de 1ª. Instancia) 4

SUBTOTAL 36

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Procurador Fiscal (Juez de Cámara) 2

Auxiliar superior (Relator) 4

SUBTOTAL 6

TOTAL 42

ANEXO I

POLICIA JUDICIAL

PERSONAL SUPERIOR

Director de Policía Judicial (Fiscal de Primera Instancia) 1

Secretario de Sumario y Asuntos Judiciales (Secretario de Cámara) 1

Secretario de 1ª Instancia 52

TOTAL 54

ANEXO J

OFICINA DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LA VICTIMA

Y AL TESTIGO

PERSONAL SUPERIOR

Director (Fiscal de 1ª Instancia) 1

Asistente Social (Secretario de 1ª Instancia) 2

Psicólogo (Secretario de 1ª Instancia) 2

Abogado (Secretario de 1ª Instancia) 2

ADMINISTRACION JUDICIAL

PERSONAL SUPERIOR

Administrador Judicial (Secretario de Cámara) 1

ARCHIVO GENERAL

PERSONAL SUPERIOR

Director (Secretario de Cámara) 1

DIRECCION DE INFORMATICA JURIDICA

PERSONAL SUPERIOR

Director (Secretario de Cámara) 1

TOTAL 10

LEY H-1830

(Antes Ley 24121)

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