Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2007, I. 185. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 185. XLII.

    R.O.

    I.B.M.

    Argentina S.A. c/ Dirección Gral.

    Fabricaciones Militares (M° de Defensa) s/ contrato administrativo.

    Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

    Vistos los autos: "I.B.M. Argentina S.A. c/ Dirección Gral.

    Fabricaciones Militares (M° de Defensa) s/ contrato administrativo".

    Considerando:

    1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de primera instancia y, en consecuencia, condenó a la Dirección General de Fabricaciones Militares (Ministerio de Defensa) a abonar a la firma actora la suma de $ 1.326.002,89 con más los intereses calculados hasta la fecha de su efectivo pago (fs. 805/807).

    2. ) Que para así decidir, el tribunal a quo consideró que:

      (1) no se encuentra controvertido en el sub lite el crédito que la demandada debe a la empresa actora, sino la forma de pago de dicha suma, (2) que la deuda no se "encuentra alcanzada por la ley 23.982, por expresa exclusión legal". Al respecto, el a quo estableció que: "el dec. 211/92 en cuyos términos se dirigió la demandada a la actora y se suscribió el formulario referido [formulario de pago] establece (...) que las obligaciones corrientes consolidadas por el decreto 1757/90, que no reúnen los extremos establecidos por el art. 1° de la ley 23.982 y sus normas reglamentarias, se cancelarán por los organismos indicados en el art. 91 del mencionado decreto, modificado por su similar 1930/90, en todos los casos mediante la entrega a la par de un título público" (fs. 805 vta./806); (3) "la propia administración consideró y así lo hizo saber, que la deuda en cuestión no se encontraba alcanzada por el art. 1° de la ley 23.982, lo cual se ratificó con el formulario suscripto, el que refiere 'Liquidación Dec.

      211/92'" (fs. 806).

      °) Que contra dicho pronunciamiento, la Dirección General de Fabricaciones Militares interpuso el recurso ordinario de apelación a fs. 809/820, que fue concedido a fs. 835.

    3. ) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en las causas en las que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término" Co sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio"C excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos:

      245:46; 297:393; 302:502; 313:1390, entre muchos otros).

    4. ) Que en el sub lite, la apelante no ha dado cumplimiento al citado recaudo. En efecto, tal como surge de la sentencia recurrida y de los agravios desarrollados en el remedio federal en el caso de autos no se discute la suma debida por la demandada a la actora, sino su forma de pago. En otros términos, la Dirección General de Fabricaciones Militares no se agravia del monto de la condena ($ 1.326.002,89), sino que sostiene que correspondería aplicar la ley de consolidación, por lo que en lugar de pagar en efectivo debería hacerlo con bonos, y no ha demostrado que la diferencia entre una y otra forma de pago le genere un perjuicio económico que supere el mínimo legal requerido.

      Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de fs. 809/820, con costas. N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

      Recurso ordinario interpuesto por la Dirección General de Fabricaciones Militares, representada por la Dra. M.A.L.P.

  2. 185. XLII.

    R.O.

    I.B.M.

    Argentina S.A. c/ Dirección Gral.

    Fabricaciones Militares (M° de Defensa) s/ contrato administrativo.

    Traslado contestado por I.B.M. Argentina, representado por el Dr. M.S. y patrocinado por el Dr. Elea Peliche Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11

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