Decreto 1757/1990

Fecha de disposición06 Septiembre 1990
Fecha de publicación06 Septiembre 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta26962

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO 1757/90

Racionalización del gasto público. Reforma administrativa. Política salarial. Convenios colectivos de trabajo. Empresas públicas. Política monetaria. Régimen de consolidación de deudas. Deudas y créditos del Sector Público. Transacciones. Régimen de los combustibles. Disposiciones generales.

Bs. As. 5 / 7 / 90

VISTO lo dispuesto en las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 y en los Decretos Nros 435 del 4 de marzo de 1990 y 612 del 2 de Abril de 1990 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las políticas establecidas en las normas citadas se hace necesario crear en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, un organismo de contralor de la racionalización del gasto público a los efectos de adoptar medidas tendientes a la implementacion del gasto acorde con las necesidades actualesde la sociedad.

Que para lograr tales objetivos habrán de ponerse en ejecucion mecanismos que posibiliten el eficaz cumplimiento de las metas trazadas, dirigidas a formular y promover la ejecucion administrativa de las politicas que resulen de la racionalización del gasto público.

Que dentro de la Política de Reforma del Estado adoptada y en curso de ejecución por el Gobierno Nacional, un aspecto trascendente lo constituye el adecuado cumplimiento de las pautas de política económica respecto del Sector Público, como así también, de los diversos entes y organismos descentralizados a fin de adecuar su estructura y funcionamiento a las circunstancias actuales, en consecuencia, se torna necesario ejercer un control externo que asegure su estricto cumplimiento como asimismo observe los actos que contravengan las mismas.

Que resulta necesario asegurar que las contrataciones de bienes y servicios por los organismos y el sector público entre sí, y con el sector privado sean establecidas con claridad, transparencia y flexibilidad.

Que la situación financiera por la que atriviesa el país exige la adopción de drásticas medidas en la Administración Pública Nacional, a fin de obtener resultados inmediatos a efectos de incrementar en forma genuina el flujo de ingresos, por lo que frente a esta situación se considera prudente rever los servicios gratuitos prestados por los entes y organismos centralizados y descentralizados del Estado Nacional, como asimismo los créditos con avales de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA, otorgados por Entidades Financieras Nacionales.

Que como parte del proceso es conveniente que queden unificados en la Cuenta de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la totalidad de las Cuentas Especiales. con supervisión de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMíA, el libramiento de las órdenes de pago.

Que resulta aconsejable una reestructuración de los espacios físicos y su concentración bajo una misma unidad, dados en locación, préstamos, comodato u otra figura, desafectando los inmuebles a los fines de su venta y/o establecer condiciones onerosas a su utilización, continuando con la política contenida en el artículo 61 de la Ley N° 23.697.

Que esa reestructuración, debe estar, asimismo apoyada en criterios de subsidiariedad que permitan consolidar los objetivos fijados por el Gobierno Nacional, a través de los funcionarios y/o titulares de sus organismos.

Que los principios básicos de equidad y justicia social exigen que los sacrificios implícitos en las medidas que se adoptan por el presente decreto alcancen y sean compartidos adecuadamente por todos los sectores de la sociedad argentina.

Que se hace imprescindible adecuar los trámites necesarios para realizar contrataciones, licitaciones públicas o privadas y compras que no se encuentran perfeccionadas y que se relacionen con actividades a cargo de las Jurisdicciones de la ADMINISTRACION CENTRAL. SERVICIOS DE CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS que se Incluyen en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMIDISTRACCIóN NACIONAL.

Que resulta necesario adoptar medidas tendientes o efectuar un estricto control del cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales a cargo de los organismos y entes a que se refiere el artículo 1 ° de la Ley N° 23.696.

Que a los efectos de completar el trámite respecto de los automotores oficiales destinados al traslado de funcionarios, se hace necesario disponer, mediante su venta por subasta pública, aquellos automotores que a lo fecha no hubieran sido enajenados ni entregados en cesión sin cargo.

Que en la intención de lograr una ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL moderna y eficiente, es menester arbitrar las medidas necesarias para adecuarla mediante una reorganización integral, a efectos de que se posibilite el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado compatibilizando un significativo aumento de su eficiencia, respecto de un menor costo presupuestarlo.

Que se hace necesario determinar el comportamiento a seguirse con las plantas no permanentes de personal temporario, limitando su vigencia en lo inmediato, así como también, fijando pautas precisas para aquellas otras que por su naturaleza especifica es necesario mantener.

Que en busca del objetivo básico de un sinceramiento en el comportamiento laboral de los agentes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, es del caso encarar la adopción de medidas tendientes a la privatización del servicio de reconocimientos médicos de los distintas jurisdicciones.

Que las actuales circunstancias de grave perturbación económica en el país hacen necesario introducir modificaciones en lo reglamentación del Régimen Jurídico Básico que rige a la Función Pública, para paliar los efectos de la situación planteada.

Que lo reglamentación aprobada por el Decreto N° 2043 de 1980 y su modificatorio, establece el lapso de disponibilidad de los agentes de lo ADMINISTRACION PUBLICA. con arreglo a la antigüedad que registren, resultando necesaria su modificación atendiendo a las actuales necesidades del Estado.

Que el artículo 14 de las normas mencionadas determina que los agentes que al término del lapso de disponibilidad no hubieren sido reubicados, serán dados de baja por el organismo del cual dependan y percibirán una indemnización consistente en un porcentaje de lo remuneración normal, habitual, regular y permanente de un nivel escalafonario con arreglo a una escala acumulativa establecida en base a la antigüedad registrada

Que resulta necesario ajustar el haber de disponibilidad y la indemnización previstos en las normas reglamentarias aludidas, a efectos de adecuar su monto a la actual situación de emergencia de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Que resulta necesario reducir al máximo el gasto del Sector Público Nacional limitando en el tiempo las excepciones otorgadas a las disposiciones contenidas en los artículos 24 y 25 del Decreto N° 435 de 1990 y sus modificatorios y evitar la posibilidad de otorgar tales excepciones en el futuro.

Que asimismo debe extremarse el control para evitar la posibilidad de doble empleo por parte de los agentes que hubiesen presentado la declaración prevista por el artículo 26 del Decreto N° 435 de 1990 y sus modificatorios.

Que es menester encarar la reorganización de los servicios de comedor y refrigerio de aquellos organismos señalados en el artículo 1° de la ley N° 23.696, de tal manera que no ocasione al Estado o cualquiera de sus entes ningún gasto.

Que es necesario establecer procedimientos uniformes para las negociaciones salariales que los entes, organismos y/o empresas detalladas en el artículo 21 del Decreto N° 435/90,Entes Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, y Sociedades de Economía Mixta, mantienen con los sindicatos respectivos de su personal en el marco de los Convenios Colectivos pertinentes.

Que cada ente, organismo y/o empresa debe actuar dentro del marco que le fije el MINISTERIO DE ECONOMIA como autoridad de aplicación en virtud del Decreto N° 435/90 y, en su caso, conforme las pautas que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que resulta imperioso profundizar y acelerar el proceso de eliminación de los desequilibrios estructurales que atentan directamente contra las posibilidades de estabilidad y desarrollo de la economía nacional, con los consiguientes efectos negativos en el campo social.

Que para superar esta situación es indispensable que el Estado asuma en plenitud su responsabilidad de administrar eficazmente el patrimonio público, exigiendo de sus representantes y dependientes el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y modificando situaciones que directa o Indirectamente afecten la productividad laboral.

Que las Leyes de Reforma del Estado y Emergencia Económica establecieron claras directivas tendientes o corregir los factores que pudieran atentar contra los objetivos de eficiencia y productividad aludidos, o través de instancias de negociación colectiva siendo necesario su profundización.

Que, sin perjuicio de las otras acciones, ya encaradas en las empresas públicas resulta urgente efectuar una labor de adecuación del cuadro regulatorio laboral vigente a elementales principios de eficiencia en la gestión empresaria.

Que aun dentro de la grave situación económica, los objetivos mencionados deben alcanzarse en el mareo legal vigente, preservando la negociación colectiva como instrumento idóneo paro regir la actividad laboral.

Que en definitiva esta estrategia...

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