Decreto 211/1992

Fecha de disposición04 Febrero 1992
Fecha de publicación04 Febrero 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27319

INFOLEG DEUDA PUBLICA

Decreto 211/92

Normas aclaratorias y complementarias a la Ley Nº 23.982 y el Decreto Nº 2140/91.

Bs. As., 24/1/92

VISTO la Ley Nº 23.982 y el Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la aplicación de la Ley y el Decreto mencionados resulta necesario dictar normas aclaratorias y complementarias.

Que por el artículo 4º, inciso b) del Decreto Nº 2140/91 se previó que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispusiera la atención de las deudas corrientes, resultando necesario a tales fines contar con los medios de cancelación pertinentes.

Que a tales efectos ha de disponerse la emisión de títulos públicos.

Que, asimismo, resulta necesario precisar los alcances del artículo 23 de la Ley Nº 23.982 y reglamentar la consolidación dispuesta en el Capítulo VII del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1757/90 teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 23.982 y en el artículo 35 de su Decreto Reglamentario Nº 2140/91.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el presente Decreto en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, sin perjuicio de lo cual, estando comprometido el crédito público, cabe informar de lo resuelto al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Las obligaciones alcanzadas por la consolidación dispuesta por el artículo 85 del Capítulo VII del Decreto Nº 1757/90 tendrán los efectos de la nueva consolidación dispuesta por la ley 23.982, cuando reúnan los extremos establecidos en el artículo 1º de la misma y sus normas reglamentarias.

Art. 2º

Las obligaciones corrientes consolidadas por el Decreto Nº 1757/90, que no reúnen los extremos establecidos por el artículo 1º de la Ley 23.982 y sus normas reglamentarias, se cancelarán por los organismos indicados en el artículo 91 del mencionado Decreto, modificado por su similar Nº 1930/90, en todos los casos mediante la entrega a la par de un título público que tendrá las siguientes características:

  1. Denominación: "BONOS DE TESORERIA A 10 AÑOS DE PLAZO".

  2. Moneda de emisión: DOLARES ESTADOUNIDENSES.

  3. Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000).

  4. Fecha de emisión: 1º de abril de 1990.

  5. Plazo: DIEZ (10) años.

  6. Amortización: Se efectuará en TREINTA (30) cuotas trimestrales y sucesivas, equivalente las VEINTINUEVE (29) primeras al TRES CON TREINTA CENTESIMOS POR CIENTO (3,30%) y la última al CUATRO CON TREINTA CENTESIMOS POR CIENTO (4,30%) del monto emitido más los intereses capitalizados, devengados durante los primeros TREINTA (30) meses. La primera cuota vencerá a los TREINTA Y TRES (33) meses de la fecha de emisión.

  7. Intereses: devengarán la tasa de interés que rija en el mercado Interbancario de Londres (LIBOR) para los depósitos en Eurodólares a TRES (3) meses de plazo. Los intereses se capitalizarán durante los primeros TREINTA (30) meses y se pagarán juntamente con las cuotas de amortización.

Art. 3º

Los organismos, servicios, sociedades, empresas o entes, a cuyo cargo está la atención de las deudas corrientes cuyo vencimiento operó hasta el 1 de abril de 1991 no consolidadas por la Ley 23.982 y que no fueron alcanzadas por el Decreto Nº 1757/90, requerirán a la SECRETARIA DE HACIENDA, en caso de no contar con medios de pago, los que menciona el artículo 4º inciso b) del Decreto Nº 2140/91, dejando constancia de los motivos de la solicitud y presentando un plan de...

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