Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Marzo de 2008, O. 307. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 307. XL.

RECURSO DE HECHO

Oro, F.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Oro, F.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según conocida doctrina de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en las causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que Ael valor disputado en último término@ Co sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o Amonto del agravio@C excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 302:502; 313:1390 e I.185.XLII. AI.B.M.

Argentina S.A. c/ Dirección General de Fabricantes Militares s/ contrato administrativo@, sentencia del 20 de marzo de 2007).

Que en el caso, la apelante no ha dado cumplimiento al citado recaudo. Ello es así pues no está en discusión el monto de la condena sino su actualización y la no aplicación de la ley 25.344, y el apelante no ha demostrado que la pretendida actualización y la diferencia entre una y otra forma de pago le causen un perjuicio económico que supere el mínimo legal requerido por el art.

24, inc.

6 del decreto-ley 1285/58.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.A.L. apoderado de la actora Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia

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