Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, V. 4. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 4. XLI.

V., H.E. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986 Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y vistos; Considerando:

Que la aclaratoria peticionada por el representante del Banco de la Ciudad de Buenos Aires resulta improcedente en tanto no se presenta ninguno de los supuestos contemplados en el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En efecto, la sentencia es suficientemente clara en cuanto a que respecto de la distribución de las costas de las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. Resulta evidente que si la Corte hubiese considerado que aquéllas deberían ser soportadas indefectiblemente en el orden causado C. lo dispuso expresamente respecto de las correspondientes a la instancia extraordinariaC no habría efectuado la distinción que hizo entre las irrogadas en su instancia y en las anteriores. De manera que si, como lo aduce el representante de la mencionada institución bancaria, ésta fue condenada en costas en primera instancia, tal condena fue mantenida por el fallo de esta Corte.

No debe verse en esto un error C. lo sostiene el peticionarioC sino la respuesta que la Corte juzgó adecuada frente a A. excepcional situación suscitada en esta clase de causas@, lo cual torna aconsejable consolidar, en la medida de lo posible, las situaciones derivadas de decisiones de las anteriores instancias en aspectos que no hacen al punto central de la controversia.

Por ello, se desestima el planteo formulado por el re-

presentante del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. N. y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, representado por la Dra. M.V.F. y Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. A.M.S., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. D.A.B.T. contestado por H.E.V., patrocinado por el Dr. Marcelo A.

Viegas Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.

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