Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 046385/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 46.385/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “L., A. y otros c/ EN – M Seguridad – GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 76/79vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Por sentencia de fs. 76/79vta. el señor juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta, y condenó a la demandada a incluir dentro del concepto haber mensual, los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1307/12, sus modificatorios y complementarios, con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las diferencias salariales resultantes, hasta su efectivo pago, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, tras explicar el alcance de los conceptos “remunerativo” y “bonificable” y referir las previsiones del decreto 1307/12 y las consideraciones que llevaron a su dictado, explicó que de la prueba producida en la causa: “C., D.E. y otro c/E.N. Mº de Seguridad - P.N. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” (expte. nro. 37.493/2013), que tramitó por ante el Tribunal nº 6, surgía que la totalidad del personal militar en actividad percibía el aumento dispuesto por las mencionadas normas.

    En efecto, prosiguió en su explicación, de la prueba acompañada en las mencionadas actuaciones, permitía tener por acreditado que la totalidad del personal de la institución percibía, en los hechos, alguno de los suplementos creados por el decreto 1307/12, lo que demostraba la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretendían aplicarle a los incrementos que otorgaban.

    Así las cosas, continuó, si los incrementos otorgados los percibía todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificara ninguna circunstancia fáctica particular para su otorgamiento –accediéndose a los mismos por la sola condición de revestir la condición de personal militar–, no cabía duda que conferían una indudable y nítida condición remunerativa o salarial.

    Condicionó tal reconocimiento a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Z., O.A. c/Mº Defensa -

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28639312#208727340#20180612082417104 Dto. 871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” e “I.C., José

    Benedicto y otros c/E.N. - Mº de Defensa FAA - Dto. 1.104/05, 751/09 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”.

    Por último, respecto al planteo de prescripción, por aplicación del plazo previsto en el inciso tercero del artículo 4027 del Código Civil, acotó el reconocimiento de las diferencias salariales a los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo o bien, de no haberlo efectuado, de la demanda judicial (conf. artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación).

  2. Disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 81, expresando sus agravios a fs. 85/89vta., los que fueron contestados por la parte actora a fs. 91/93.

  3. El Estado Nacional se quejó por cuanto se hubiera incorporado al rubro sueldo a los suplementos creados por el decreto 1307/12, y sus modificatorios, y se ordenara el pago de las retroactividades devengadas.

    A tal fin, reafirmó el carácter particular de los suplementos examinados, a cuyos efectos destacó que el decreto en cuestión y sus modificatorios establecieron las condiciones que debía reunir el personal en actividad para cobrarlos, lo que demostraba que no eran percibidos por la totalidad del personal en actividad o de un mismo grado.

    Agregó que los suplementos en cuestión tenían un alcance limitado, topes en cuanto a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados y carácter transitorio, en tanto sólo correspondía su percepción mientras se ejercieran los cargos o funciones correspondientes, o se llevaran a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenaran los comandos superiores de las fuerzas.

    Hizo hincapié en que existía una limitación normativa en cuanto al porcentaje del personal que podía ser beneficiado con cada uno de los suplementos, así como también en relación a cada uno de los grados.

    Destacó que el decreto 1307/12 y sus modificatorios tenían por objetivo adecuar el haber mensual del personal militar a las pautas que emanaban de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “S.” y “Z.”.

    Por otro lado, se agravió de la imposición de costas a su cargo. Indicó en ese sentido que la demanda no prosperó como la actora lo solicitó y que la sentencia resolvía una cuestión novedosa relacionada con reajuste de haberes, que...

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