Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2006, N. 2. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 2. XLII.

RECURSO DE HECHO

N., O.B. s/ causa N° 1435.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de O.B.N. en la causa N., O.B. s/ causa N° 1435", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LO- RENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por O.B.N., representado por el Dr. Tomás Azpilcueta Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza

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