Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 30 de Junio de 2017, expediente FLP 007745/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 7745/2014/TO1 Plata, 30 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 15 de junio del 2017 en la causa N° 7745/2014/T01 seguida a H.J.L.P., de nacionalidad uruguaya, nacido el 4 de noviembre de 1966, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, de estado civil soltero, de ocupación mecánico automotriz, hijo de R.L. y de R.P., con último domicilio en la calle M.S.N.° 293, L. de Z., Provincia de Buenos Aires, titular del DNI 92. 259.510.

RESULTA:

El Dr. L.G.G.B.F.F. de Instrucción a cargo de la F.ía Federal N°1 de L. de Z., en el requerimiento de elevación a juicio, atribuyó a H.J.L.P. el haber captado, trasladado y acogido a la ciudadana uruguaya M.V. de los S.R., en el domicilio sito en la calle M.S.N.2.L., Partido de L. de Z., con fines de explotación sexual mediante el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, logrando consumar la explotación sexual de la nombrada.

Acontecimiento que se habrían constatado a partir del año 2012 hasta el 5 de marzo de 2014.

Asimismo imputó al causante el haber recibido a la ciudadana uruguaya M.Y.V. Garrido, en el domicilio antes referido, con fines de explotación sexual mediante el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, logrando consumar la explotación sexual de la mencionada.

Circunstancia que se habría verificado desde el mes de mayo de 2013 hasta el 15 de enero de 2014.

Atribuyó a H.J.L.P. el haber captado y recibido a la ciudadana uruguaya E.L.R.G., en el domicilio sito en calle M.S.N.2.L., Partido de L. de Z., con fines de explotación sexual mediante el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad. Hecho que habría acontecido con anterioridad al 6 de marzo de 2014.

De igual modo imputó al nombrado el haber captado, trasladado y acogido a V.Y.L.R., en el domicilio antes mencionado, con fines de explotación sexual, mediante el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, logrando consumar la explotación sexual de la referida, hecho que habría ocurrido entre el mes de abril de 2013 hasta el 6 de octubre de 2014.

El haber captado, trasladado y acogido a E.E.F., en el domicilio sito en calle M.S.N.2.L., Partido de L. de Z., con fines de explotación sexual, mediante el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, logrando consumar la explotación sexual de la Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

Atribuyó a H.J.L.P. el haber abusado sexualmente con acceso carnal de M.V. de los S.R., E.E.F.L. y de V.Y.L.R., durante el lapso en el que las explotó

sexualmente, y en el domicilio antes mencionado mediando abuso coactivo de una relación de dependencia y aprovechándose de que las nombradas no pudieron consentir libremente la acción a causa de su situación de vulnerabilidad y de la explotación sexual de la que eran víctimas, hechos, que con respecto a la última de las referidas, en una oportunidad, fue cometido mediante el empleo de un arma de fuego.

Asimismo imputó al nombrado el haber tenido en su poder, sin la debida autorización para ello, el 6 de octubre de 2014, en el domicilio sito en calle M.S.N.2.L., Partido de L. de Z., la pistola semiautomática marca “BERSA”, modelo LUSBER 844, calibre 32 auto (7.65x 17 mm).

Calificó los hechos anteriormente descriptos y atribuidos a H.J.L.P.; debiendo responder el nombrado como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, triplemente agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad, por la pluralidad de víctimas y por la consumación de la explotación (art. 145 bis y 145 ter incisos 1, 4, 7 segundo párrafo del Código Penal), el que a su vez, concurre materialmente con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, previsto en el art. 119, tercer párrafo del Código Penal- tres hechos- agravado uno de ellos por el uso de arma de fuego (inciso d) y con el delito de tenencia ilegitima de arma de fuego de uso civil ( art.

189 bis inciso 2°, párrafo 2° Código Penal de la Nación) (art. 55 del Código Penal de la Nación).

El Dr. R.M.M., F. General ante este tribunal, acorde a las constancias volcadas en las actas labradas durante el transcurso del debate oral y, oportunamente, protocolizadas, inició su alegato, recordando la conducta endilgada al procesado y la calificación otorgada, en el requerimiento de elevación a juicio.

Continuó su exposición con, una aclaración preliminar, donde destacó que la valoración de la clase de hechos como los imputados a H.J.L.P., deben de analizarse desde una perspectiva de género, y dentro de las previsiones establecidas en los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Asimismo resaltó especificamente la amplitud probatoria, establecida a partir de la sanción de la ley 26.485 sobre “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

Sostuvo, que a su entender, con las pruebas recolectadas en la audiencia, quedó, acreditado que L.P. explotó económicamente el ejercicio de la prostitución, de M.V. de los Santos Ribraola y V.Y.L.R., aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.

En ese sentido, resaltó el valor de sus testimonios, prestados en la audiencia, en los que las nombradas, relataron sobre la actividad que desarrollaban en la Rotonda de L. y en los hoteles aledaños a esa zona, destacando la garantía que el imputado les ofrecía para poder permanecer en el lugar, por estar convenido con el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, expuso, que acorde esos testimonios, quedó demostrado que H.J.L.P., abusó sexualmente por haber mediado acceso carnal, tanto de M.V. de los S.R., como de V.J.L.R. en las circunstancias de tiempo y lugar descriptas.

Por otra parte, imputo al nombrado la tenencia de un arma de guerra, hecho, que a su entender, quedo acreditado, con el hallazgo de la pistola en oportunidad en el domicilio del imputado, lo cual a su vez, se corroboró con otras pruebas recolectadas en la causa.

Concluyó que con las evidencias obtenidas, quedó demostraba la responsabilidad de J.H.L.P., por los hechos descriptos, solicitando se lo condene a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de explotación sexual agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad, en perjuicio de M.V. de los S.R. y V.Y.L.R.- autor del delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, en perjuicio de M.V. de los S.R. y de V.Y.L.R.- y por ser autor del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, los que concurren materialmente entre sí, previstos y reprimidos en los artículos 127, inc.

1,119 tercer párrafo y 189 bis. Inciso 2°, segundo párrafo, todos del Código Penal.

Por otra parte, solicitó se absuelva a H.J.L.P. por el resto de las imputaciones que se efectuaron a su respecto en oportunidad del requerimiento de elevación a juicio.

A su turno, la Sra. Defensora Dra. A.M.C., manifestó con respecto a la acusación formulada a su asistido por el Sr. F. General, Dr.

R.M.M., de haber incurrido en el delito previsto y reprimido, en el art. 127 inciso primero del Código Penal, que no existen evidencias que acrediten tal imputación en tanto no quedó demostrado ni la situación de Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

Asimismo destacó, que no se acreditó, de ningún modo, la plataforma fáctica, sobre los abusos sexuales, que habría cometido L.P., resultando los testimonios de M.V. y V.J., la única prueba en contra de su defendido, sin otros elementos objetivos que verifiquen la veracidad de sus dichos.

Con relación a la imputación que se efectúo al imputado, por la tenencia del arma, sostuvo que el sólo hallazgo de la pistola en el patio de la vivienda que habitaba Lema, sin encontrarse demostrado que aquél fuera quien la detentaba, al momento del allanamiento, no lo compromete al respecto.

En razón de lo expuesto, solicitó, que por el principio de la duda se absuelva a su defendido de los cargos formulados, sin perjuicio de ello, efectúo reserva de recurrir en Casación y del caso federal.

Luego de concedérsele a H.J.L.P. la posibilidad de su última palabra en los términos de ley, insistió, nuevamente, con su falta de responsabilidad en los hechos imputados.

Puesto así los Sres. Jueces pasaron a deliberar.

Y CONSIDERANDO El juez M., dijo:

PRIMERO 1)- HECHOS EN PERJUICIO DE M.V. DE LOS SANTOS RIBAROLA a)- EXPLOTACION DE LA PROSTITUCIÓN.

I. Conducta atribuida Con las pruebas recibidas en las audiencias de juicio quedó cabalmente demostrado que H.J.L.P., aprovechándose de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba M.V. de Los S.R. en su país, Uruguay, la explotó económicamente en el ejercicio de la prostitución.

La explotación consistió en facilitarle el ejercicio de la prostitución en la Rotonda de L., Camino de...

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