Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 26 de Diciembre de 2017, expediente CFP 004723/2012/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 4723/2012/TO1 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la CAUSA N° 2228 del registro de este Tribunal Oral en lo C.inal Federal n° 5 de la Capital Federal, integrado por los señores jueces, doctores D.H.O., A.P. y J.V.M.S., y presidido por el primero de los nombrados; seguida contra MARIO G.M. (de nacionalidad argentina, titular del DNI 12.087.865, nacido el día 15 de octubre de 1955, hijo de M.A. (f) y de Victoria Bravo, domiciliado en la calle Salta n° 960 PB CABA), asitido técnicamente por el doctor lejandro Rua; C.A.M. (de nacionalidad argentina, titular del DNI 16.379.103, nacido el día 6 de junio de 1963 en esta ciudad, hijo de C.E. y de E.B.T., domiciliado en la calle Tronador n° 3430, T.T.I., piso 3°

depto. “C” de esta Ciudad), asitido técnicamente por los doctores D.H.L. y la doctora M.L.C.; F.E.D. (de nacionalidad argentina, titular del DNI 16.600.229, nacido el día 17 de enero de 1964, hijo de R.E. y de Á.B. masaferro, domiciliado en la calle T. n° 622 Ezeiza PBA), asistido técnicamente por los doctores F.E.P. y H.D.D.G.; y de G.R.C., (de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 14.229.355, nacido el 24 de octubre de 1960 en Ciudad Evita, PBA, hijo de I.G.G. y de R.O.C., de estado civil divorciado, domiciliado en la calle M. n° 6029, L., de esta Ciudad), asistido técnicamente por los doctores C.A.B. y A.R.L., y en la que actúa como representante del Ministerio Público F., la señora F. General, doctora G.F. de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.O.R., S.retaria #28781454#196770856#20171226121010284 B.; y en reprentación de la querella “Grupo C. S.A.” los doctores A.P.C., M.M., H.M.W.J., A.C. y S.R.G..

Y RESULTANDO:

I. DE LOS HECHOS.

A fs. 2593/2607 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado por los doctores A.P.C. y M.M., representantes de la querella “Grupo C. S.A.”, quienes se expidieron en los términos del artículo 347 inciso 2do, del Código Procesal Penal de la Nación, y le imputaron a M.G.M. el haber incitado a la violencia colectiva y consecuentemente haber perturbado el orden social, aproximadamente el día 1 de enero de 2011 y el día 2 de diciembre de 2013, mediante la difusión –por distintos medios- de frases de contenido hostil contra su mandante, en el marco de distintos actos públicos y en su propio despacho de la S.retaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas públicas.

En tal sentido señalaron que, las frases utilizadas por M.G.M. para tal fin fueron, “C. miente” y “C.. Cadena N.al del Desanimo, Ocultamiento, Desinformación, Miedo”, y que, en algunos casos fueron suscriptas por la “Comunidad del Mercado Central” o por la “Comunidad del Indec”, y que las difundió utilizando gigantografías, alfajores, stickers, globos, barriletes, banderas, prendedores, biromes, llaveros, gorros, remeras, folletos, botellas de agua, zeppelins, helicópteros, ambulancias y avionetas, con esas leyendas estampadas, dándoles publicidad específicamente en las sedes del Instituto N.al de Estadística y Censo, y de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires; en su despacho de la S.retaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación; en las ambulancias del F. de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.O.R., S.retaria #28781454#196770856#20171226121010284 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 4723/2012/TO1 Centro Médico del Dr. R.C., en una carrera de la categoría “Procar 4000” en el Autódromo de Buenos Aires; en distintos estadios de futbol; en los viajes realizados por M.G.M. en su carácter de S. de la S.retaría de Comercio Interior a la República de Angola (en marzo y mayo de 2012), a la República Socialista de Vietnam (en octubre y noviembre del año 2012), y a la Ciudad de M.d.P., Provincia de Buenos Aires, en oportunidad del arribo de la Fragata Libertad en enero de 2013; en su concurrencia a la Apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación de fechas 1° de marzo de 2012 y 1° de marzo de 2013, y en su participación en la ignauguración de una Unidad Básica en el Barrio “Las Cañitas”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el mes de abril del año 2012.

Refirieron que, para su accionar, M.G.M.: “…ha creado una situación objetiva tendiente a generar odio y persecución, induciendo a actuar contra dicho grupo empresarial, ya que otros funcionarios públicos –al igual que agrupaciones políticas afines y ciudadanos en general- han exhibido elementos con las mismas frases en diversos sitios públicos. Para el despliegue de dicho accionar M.G.M. contó con la colaboración del directorio de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, integrado por el P.C.A.M., el V.F.E.D., y el G. General G.R.C., quienes habrían utilizado recursos del erario público para la adquisición del material de propaganda contra dicho grupo empresarial, por la suma de ciento ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve pesos con treinta y siete centavos ($

185.559,37.-) ya que en los casos que detallaremos seguidamente, tal material fue adquirido y abonado directamente por dicha corporación, lo cual dista del fin que les fue encomendado en esa entidad interestadual como representantes del Gobierno F. de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.O.R., S.retaria #28781454#196770856#20171226121010284 N.al, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Y que: “Se ha establecido que los gastos que figuran en las órdenes de pago que obran como documentación reservada y que a continuación se detallan, que resultan firmadas por los integrantes del directorio y el G. General de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires fueron realizados para concretar el accionar antes descripto: 1. N..

015852 de fecha 16/09/11 por medio de la cual se abonó

a la firma “Servicios Textiles” de M.G. la factura “C”, nro. 0002-0000074 de fecha 14/09/11, la suma de quince mil seiscientos dieciséis pesos ($

15.616) en concepto de “Campaña de difusión y propaganda (Gorras, Cartel)”; 2. N.. 015881, de fecha 23/09/11, a través de la cual se abonó a la firma “Servicios Textiles” de M.G. la factura “C”

nro. 0002-0000075 de fecha 15/09/11, la suma de trece mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($ 13.664) en concepto de “difusión y propaganda”; 3. N.. 091842, de fecha 28/11/12, por cuyo medio se abonó a la firma “Servicios Textiles” de M.G. la factura “C”

nro. 0002-0000081, de fecha 08/11/12, la suma de dieciséis mil trescientos noventa y seis pesos con ochenta centavos ($ 16.396,80) en concepto de “Gorras de Publicidad y Difusión”; 4. N.. 019991, de fecha 28/11/12, por medio de la cual se abonó a la firma “Servicios Textiles” de M.G., la factura “C”

nro. 002-0000081, de fecha 20/11/12, la suma de dieciséis mil trescientos noventa y seis pesos con ochenta centavos ($ 16396.80) en concepto de “Gorras de Publicidad y Difusión”. 5. N.. 020737, de fecha 22/02/13 por medio de la cual se abonó a la firma “Servicios Textiles” de M.G. las facturas “C”

nro. 0002-000000124, de fecha 06/02/13, en concepto de “Artículos de publicidad y Difusión” y nro. 0002-

00000127, de fecha, 08/02/13, en concepto de “Artículos de publicidad y difusión”, la suma de doce mil ochocientos ochenta y tres pesos con veinte F. de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.O.R., S.retaria #28781454#196770856#20171226121010284 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 4723/2012/TO1 centavos ($ 12.883,20). 6. N.. 020960 de fecha 14/03/13, por la cual se abonó a la firma “Servicios Textiles” de M.G. la factura “C” nro. 0002-

00000151 de fecha 01/03/13, la suma de ocho mil novecientos setenta y nueve pesos con veinte centavos ($ 8979,20) en concepto de “indumentaria deportiva estampadas”; 7. N.. 020531, de fecha 24/01/13, por medio de la cual se abonó a la firma “Servicios Textiles” de M.G. las facturas “C” nro. 0002-

00000113 de fecha 13/12/12 en concepto de “remeras impresas” y nro. 0002-00000115 de fecha 12/12/12 en concepto de “remeras”, la suma de diez mil setecientos treinta y seis pesos ($ 10736); 8. N.. 020251, de fecha 19/12/12, por medio de la cual se abonó a la firma “Servicios Textiles” de M.G. la factura “C” nro. 0002-00000111, de fecha 04/12/12, la suma de cinco mil trescientos sesenta y ocho pesos ($ 5368), en concepto de “indumentaria publicitaria”; 9. N..

020185, de fecha 12/12/12, por medio de la cual se abonó a la firma “servicios textiles” de M.G. la factura “C” nro. 0002-00000110, de fecha 29/11/12, la suma de siete mil quinientos quince pesos con veinte centavos ($ 7515,20) en concepto de “pecheras de publicidad y propaganda (seguridad)”; 10. N..

015864, de fecha 19/09/11, por medio de la cual se abonó a la firma “Artesanías RZ” de R.Z., la factura “B” nro. 0001-00000071, de fecha 13/09/11, la suma de dieciocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos con cincuenta y tres centavos ($18.436,53) en concepto de “Artículos Publicitarios”; 11. N..

015887, de fecha 23/09/11, por medio de la cual se abonó a la firma “Artesanías Rz” de R.Z., la factura “B” nro. 0001-00000072, de fecha 14/09/11, la suma de dieciocho mil ciento noventa y seis pesos con cincuenta y tres centavos ($ 18.196,53) en concepto de “Artículos Publicitarios”; 12. N.. 015908 de fecha 28/09/11, por medio de la cual se abonó a la firma “Artesanías RZ” de R.Z., la factura “B” nro.

0001-00000073, de fecha 15/09/11, la suma de dieciocho F. de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE...

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