Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2020, expediente FMP 050779/2018/9/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 50779/2018. Legajo Nº 9 - IMPUTADO: V., D.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

del Plata, 09 de junio de 2020.-

VISTO:

El presente expediente Nº 50779/2018/9, caratulado “Legajo de Apelación de V., D.E..

…”, procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata 3, Secretaría Penal 8, radicado en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; y CONSIDERANDO:

I) Introducción:

Que arriban los presentes autos a los fines de ser resueltos por este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 25/27 por la Dr. N.E.C., en su carácter de defensora oficial de E.J.D..

V.R. y D.E.V.; a fs. 44/45 por el Dr. F.G., en su condición de defensor particular de J.L.G.; a fs. 46/51 por el Dr. H.M.A., letrado de S.V.; a fs. 52/53 por el Dr. O.A.V., quien ejerce defiende a A.G.; y a fs. 57/58

por los Dres. C.A.A. y N.D.D., quienes se desempeñan como letrados particulares de C.A.S., todos contra la resolución del Juez de primera instancia obrante a fs. 1/24 de estos autos.

Cabe señalar que en el auto recurrido, y en cuanto aquí atañe, el a quo decidió procesar con prisión preventiva a E.J.D.

V.R., D.V., J.L.G., S.V., A.G.C.A.S., remitiendo a la lectura de las bases sobre las que sustenta la imputación en honor a evitar remisiones inoficiosas (ver fs. 1/24).

Luego de radicadas las actuaciones ante esta Alzada, y fijada que fuere la fecha para la celebración de la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., las partes acompañan las presentaciones sobre las que circunscriben y desarrollan los motivos de agravios (ver presentación de fs. 70/78 –Dr. A.-, fs. 81 –Dr. A.-, fs. 82/86 -Dr. G.-; fs. 87/90 –Dr. Verdi; y fs.

91/96 –Dra. C.-).

Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

De los memoriales escritos adjuntados, se le corre vista al R.d.M.P.F., quien a fs. 98/104 contesta las alegaciones desarrolladas por las partes.

Como conclusión de lo pretéritamente narrado, quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

II) Aclaración metodológica:

Ahora bien, dada la multiplicidad de partes en el proceso, el consecuente número de recursos interpuestos y la diversidad de planteos esgrimidos, a los fines de evitar reiteraciones innecesarias y en honor a la brevedad, nos remitimos a los aspectos fácticos y jurídicos oportunamente exteriorizados de forma escrita y mantenidos en la audiencia por los apelantes.

Sin perjuicio de lo cual, diremos que sólo se atenderán aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recordamos que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los agravios de las partes,

pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado en este sentido, la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144

p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

Asimismo, y a los fines de una mejor exposición de los temas a desarrollar, dada la complejidad del presente legajo de apelación, aclaramos que metodológicamente habremos de exponer nuestra fundamentación de acuerdo al criterio que sigue: en primer lugar, efectuaremos una breve reseña de las actuaciones que dieron origen a la presente investigación y los hechos investigados.

A su término, analizaremos aquellas cuestiones que se corresponden con la comprobación fáctica de los sucesos pesquisados, y seguido a ello atenderemos aquellos agravios que por su naturaleza acarrean el abordaje de cuestiones jurídicas de derecho aplicable.

Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

III) Antecedentes. Hechos investigados:

Como cuestión liminar, habremos de señalar que la presente causa se inicia en fecha 1..

de O.. de 20.., como consecuencia de la denuncia anónima que se efectuara a la línea 134, en la cual se daba cuenta que en el domicilio de A. J.Nº 2.. se estarían desarrollando maniobras presuntamente vinculadas a la comercialización de estupefacientes.

Ante el escenario descripto, y de conformidad con las mandas previstas en el art. 196 del Código Procesal Penal de la Nación, la F.ía Federal actuante dispone una serie de medidas tendientes a verificar la realidad de lo sugerido en la comunicación sindicada.

Las tareas de inteligencia llevadas a cabo por la Policía de Seguridad Aeroportuaria,

habrían dado cuenta de maniobras compatibles con el comercio de estupefacientes en el domicilio de calle

  1. Nº 2…..

    De modo subsiguiente, se realizaron distintas medidas de campo y se concretaron interceptaciones telefónicas, verificándose, liminarmente, el modo en el que operaría la estructura criminal que se dedicaría al comercio de estupefacientes. Esas inferencias sirven de base al a quo para determinar el escenario implantado en aquel tiempo, y motivan la multiplicidad de órdenes de allanamiento, secuestros, requisas y detenciones dispuestas.

    El análisis integral de las probanzas recolectadas durante el iter procesal, ameritó que el juez de grado dispusiera recibirle declaración indagatoria a los encartados, siendo que a la postre dispuso el procesamiento en base a los hechos que conforman la plataforma fáctica objeto de investigación (ver fs. 1/24, cons. II denominado “Hechos”).

    IV) Responsabilidad de los imputados, marco probatorio.

    Como cuestión pretérita hemos de referir que, luego de un examen pormenorizado de las pruebas sopesadas por el a quo para disponer el procesamiento de los encartados, hemos de referir que el temperamento adoptado habrá de confirmarse, ello en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se pasarán a exponer.

    Concretamente, entendemos que se encuentra suficientemente corroborada la existencia de una organización criminal destinada al tráfico de estupefacientes, la cual habría desarrollado diferentes maniobras en conflicto con la ley penal, principalmente, en la ciudad de Mar del Plata y Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    T., por lo menos desde el 1.. de o.de 20.. y hasta el momento en que se llevaron a cabo los operativos que permitieron dar con los diferentes elementos de cargo que bastan en el afán de sostener la imputación dirigida contra los encartados.

    Y en ese escenario, resulta determinante remarcar que de las constancias reunidas durante la instrucción se puede verificar, válidamente, que la estructura criminal analizada estaba conformada de manera estructurada, siendo que cada uno de sus integrantes desplegaba la actuación acordada para la culminación final del plan criminoso habido. Nos encontramos entonces, ante un entramado de voluntades que con un fin común, concatenaban sus intenciones y exteriorizaban los actos pertinentes para lograr la ultra finalidad requerida, esto es el perfeccionamiento de maniobras vinculadas con el comercio de estupefacientes en el ámbito referido precedentemente.

    Así, el magistrado ha logrado determinar el rol que “prima facie” ocuparía cada integrante en la agrupación. Nótese que del proceso inductivo enarbolado por el juez se puede inferir que C.

    A. S. y J.G. serían consortes principales de la asociación, mientras que S.V., L. A.G., E. J.del V.

    R. y D.

  2. se desempeñarían como eslabones inferiores que desplegarían las operaciones necesarias para permitir que los elementos tóxicos sean comercializados a los consumidores mediante distintas modalidades, como ser venta presencial o delivery.

    Resultan sobreabundantes las pruebas que sitúan a C.A.S.S. el rol que se le atribuye, pero el primer indicador fáctico que no ha de ser pasado por alto radica en los elementos hallados en ocasión de llevarse a cabo el allanamiento de su morada, sita en calle P.N° 9.., PB “..

    de esta ciudad de Mar del Plata, a saber: “…2… gr., distribuidos en ..bolsas de nylon en estado pulverulento, de una sustancia que, conforme el resultado arrojado por el respectivo test orientativo, se trataría de clorhidrato de cocaína, las que fueron habidas en una caja la que a su vez se encontraba en el interior de un ropero, en una de las habitaciones del domicilio; asimismo un arma tipo pistola ..mm marca “G..”, 9x.., modelo 1.. con números de serie nº N.., 4…cartuchos calibre 3…marca M.. y dinero en efectivo en pesos argentinos ($ 9..7…0) y 6…. Dó.americanos…”

    (sic, fs. 1/24).

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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    Claro que la robutez de lo habido en el domicilio indicado no debe ser ponderado de modo aislado, sino que su abordaje debe realizarse mediante un estudio integral de las restantes constancias que sirven de base para mantener la imputación edificada. Así por ejemplo, se cuenta con diversas conversaciones en la que se utilizan términos encubiertos para perfeccionar los pedidos o mecanismos ideados para llevar a cabo las operaciones referidas al comercio...

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