Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2006, G. 1. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1. XLI.

G., R.J. s/ infr. ley 23.737.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "G., R.J. s/ infr. ley 23.737".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas el 14 de febrero de 2006 en la causa M.1375.XXXIX. "More, S. s/ infr. ley 23.737" (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor P.F., se desestima el recurso extraordinario. N. y remítase con copia del precedente citado. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

G. 1. XLI.

G., R.J. s/ infr. ley 23.737.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.C.M.A.A. y Vistos:

El recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva (artículos 14 de la ley 48 y 6° de la ley 4055) en la medida que no se han agotado las instancias existentes en la jurisdicción para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas (Fallos:

283:145, considerandos 2° y 4°). En efecto, la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de M. delP. está dirigida a poner fin al proceso penal o impedir su prosecución y, por tal motivo, se trata de un pronunciamiento respecto del cual los artículos 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación habilitan recursos por ante la Cámara Nacional de Casación.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. N. y remítase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. R.P.P. fiscal general Tribunal de origen: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata

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