Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Septiembre de 2019, expediente CCC 038015/2019/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 38015/2019/TO1 REGISTRO N° / 2019 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5979 seguida a D.E.V. TORRES – de nacionalidad colombiana, nacido el 3 de octubre de 2000, titular de Cédula de Identidad colombiana n° 10.005.670, hijo de J.T. y J.V., con domicilio real en la calle B.P.G.1., V.C., Lomas de Z., Pcia, de Buenos Aires, P..

Pol. RH 316.687 y P.. de Reincidencia O4088074), en orden al delito de robo en poblado y en banda reiterado en dos oportunidades que concurren realmente entre sí y por los que deberá responder en calidad de coautor (hechos I y III) y robo simple –hecho

II- en calidad de autor, en concurso real con los anteriores –

arts. 45, 55, 164 y 167 inc. 2 del C.P.-.

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs. 124, el señor A.F., doctor D.E., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado D.E.V.T., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Oficial Coadyuvante doctor F.L., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por considerar a D.E.V.T. coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda reiterado en dos oportunidades y autor del delito de Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33843239#244519835#20190917101636429 robo simple, todos en concurso real entre sí – arts. 45, 55, 164 y 167 inc. 2° del C.P.-.

Asimismo, solicitaron que se imponga al nombrado el cumplimiento de las reglas obligatorias del art. 27 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 91/94 de la causa n°

    5979 se imputa a D.E.V.T. los hechos que a continuación se transcriben “Hecho I:

    Se imputa a V.T. haberse apoderado ilegítimamente y mediante despliegue de violencia en las personas, junto con al menos dos personas más y desplegando un plan previamente concertado, del teléfono celular marca Samsung modelo J5 2016, correspondiente a la línea 1170285738 de la compañía Movistar, propiedad de D.W.D.T..

    El hecho ocurrió el 28 de mayo de 2019, aproximadamente a las 18:00 hs. en el interior de la estación de subte de la línea C “Avenida de Mayo”, donde el imputado en connivencia con otras dos personas pasaron junto al damnificado y lo empujaron, situación que fue aprovechada por V.T. para, según el plan concertado, sustraer el teléfono celular que T. llevaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón.

    Consumado el hecho, los dos sujetos no identificados abordaron la formación del subte y se dieron a la fuga, haciendo lo propio el imputado por el andén en dirección a la escalera mecánica de la estación.

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33843239#244519835#20190917101636429 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 38015/2019/TO1 Un rato más tarde, cuando V.T. se encontraba en estación “Independencia” de la línea de subterráneo “C” fue reconocido por T. como el hombre que poco antes de había sustraído su celular, del cual por cierto para ese momento ya se...

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