Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2006, V. 8. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 8. XLII.

RECURSO DE HECHO

V.S., M.R. y otro c/ Edesur S.A.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa V.S., M.R. y otro c/ Edesur S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la presentación directa. N. y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

VO

V. 8. XLII.

RECURSO DE HECHO

V.S., M.R. y otro c/ Edesur S.A.

B//-TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente archívese. E.I.H. de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por M.R.V.S. y otro, representados y patrocinados por el Dr. Ernesto Mociulsky Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal N° 1

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