Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Mayo de 2016, expediente FSA 009630/2014/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 9630/2014 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: I.S., V.M. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)

En la ciudad de Salta a los 24 días del mes de Mayo de 2.016, reunidos los Señores Jueces miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los señores Jueces de Cámara F.S.D., M.M.J.A., y M.L.S., con la presidencia del primero de los nombrados y la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., a fin de dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº FSA- 9.630/2.014/TO1, caratulado “I.S., V.M. s/ Tentativa de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por su destino comercial”, en el que se encuentra imputado V.M.I.S., ecuatoriano, chofer, nacido el día 27 Junio de 1.983 en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, hijo de M.I.I., y de J.S.P., con domicilio real en Sauce 4, Manzana 370, V. 8, de la ciudad de Guayaquil, Ecuador, titular del pasaporte de Ecuador Nº

0923166391; asistido por el Señor Defensor Doctor W.A.D., e interviniendo como representantes del Ministerio Público Fiscal los Señores Fiscales Generales F.S.S. y C.M.A..

Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #27837405#153894161#20160523092756476 Por decisión del Tribunal el pronunciamiento será emitido en forma conjunta (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación), debiéndose responder a las cuestiones referidas a: 1.- la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad del imputado, 2.- en su caso, calificación legal que corresponda a su conducta, pronunciamiento que se dicte al respecto, y 3.-

pena a imponerse en supuesto de corresponder, y costas del proceso. Por lo que, RESULTA

  1. Que, a fojas 798/802, 814/815, 862/863, y 866/72 constan las actas de realización de la audiencia de debate en juicio oral y público celebrado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, el que comenzó con la lectura de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 640/647 de las actuaciones, de la que se desprende el hecho por el que vino imputado el causante V.M.I.S., surgiendo de dicha pieza procesal que la presente causa se inició a raíz del procedimiento efectuado el día 27 de Junio de 2.014 en el Puente Internacional Salvador Mazza (Argentina) – San José de Pocitos (Bolivia), por miembros dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Aduana, aproximadamente a horas veintiuna, cuando se presentó ante el servicio aduanero el señor V.M.I.F. de firma: 24/05/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #27837405#153894161#20160523092756476 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA Suárez, Pasaporte de Ecuador Nº 0923166391 en el Sector de Admisión de Automóviles para Turistas, siendo atendido por el Agente S.A.F..

    Luego de efectuar el control documentológico de rigor, se registró el ingreso del vehículo Dominio Ecuatoriano colocado GSL6998, perteneciente al nombrado bajo el formulario Nº 2014-045-7-72, procediéndose a la revisación del rodado tipo minibús marca JAC, en el que se constató la presencia de once pasajeros incluido el conductor, todos de nacionalidad ecuatoriana, quienes descendieron para facilitar la inspección pertinente.

    El vehículo fue trasladado al playón de camiones para su control físico, el que se concretó mediante la utilización de un instrumento de control no intrusivo scanner móvil marca Nuctech, dominio GHB237, Nº de serie TFNAX-

    06009, de titularidad de la Aduana de Pocitos. En esta tarea se visualizó una imagen detectando la presencia en la base del minibús -que hace las veces de piso-, de figuras compatibles con rectángulos alineados.

    Ante la sospecha de que pudiera verificarse un posible ilícito se ordenó

    estacionar el rodado en el lugar correspondiente al ingreso y egreso de vehículos de turistas, convocándose a los testigos civiles Lindaura León Tejerina, y E.W.A., y al personal de Gendarmería Nacional Escuadrón 61 Sección Puente Internacional, acudiendo el A.G.D.R..

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #27837405#153894161#20160523092756476 A horas cero quince se comunicó tal circunstancia al señor J.F. de Orán, quien autorizó la continuación de las actuaciones ordenando la comunicación de las novedades al señor F.F. y al Defensor Federal, razón por la que en presencia de los testigos referidos y el conductor I.S., los agentes aduaneros J.H. y F.U., conjuntamente con el can “Paca”, se introdujeron en el vehículo removiendo y extrayendo los asientos, y con la ayuda de una amoladora cortaron el piso en diversas secciones encontrándose un doble fondo en donde se hallaron acondicionados paquetes rectangulares y alineados, todos envueltos en papel film de color plateado con un penetrante olor a condimento, ascendiendo al total de trescientos paquetes.

    A continuación se pesó cada uno de ellos, arrojando un peso total de trescientos cincuenta mil seiscientos diez gramos (350.610), detallándose en un acta el peso de cada paquete en forma individual, con envoltorios incluidos.

    Luego de todo ello, los testigos eligieron al azar cinco paquetes, realizándose una incisión en cada uno, de los que se extrajo una pequeña muestra de sustancia blancuzca pulverulenta sobre la que se efectuó la prueba de campo, dando resultado positivo para la presencia de una sustancia del grupo de las ecgoninas. Por último se comunicaron estos acontecimientos al señor J.F. de Orán, quien dispuso el secuestro Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #27837405#153894161#20160523092756476 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA del estupefaciente, y del medio de transporte, y la detención del dueño del vehículo y conductor, y del resto de los pasajeros en carácter de incomunicados, quienes fueron identificados como V.M.S.I. (propietario y conductor), J.R.Z.P., K.G.A.M., H.S.P.J., J.A.D.D., L.K.B.F., S.G.B.M., M.L.C.V., D.G.C.B., M.A.P.M., y A.C.G.O.. (Fojas 01/71), quienes luego fueron posteriormente sobreseídos (fojas 632/633).

    Por todo ello, y en razón a los elementos colectados en la instrucción, el Señor Fiscal Federal de Orán requirió la elevación a juicio de la causa seguida contra V.M.I.S., por el delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes Agravado por su Destino Comercial en grado de tentativa, previsto y reprimido por los artículos 871, y 866 segundo párrafo de la Ley Nº 22.415.

  2. Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), no existiendo cuestiones preliminares planteadas por las partes, y habiendo tomado conocimiento el encartado de la imputación realizada en su contra y los derechos que le asisten, optó por Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #27837405#153894161#20160523092756476 prestar declaración en la audiencia declinando todo tipo de responsabilidad personal por los hechos investigados en autos.

  3. Que, producida la prueba en el debate, consistió en un primer momento y conforme con lo dispuesto por los artículos 382 y 384 del ritual, en las declaraciones testimoniales de G.D.R., F.J.U., J.R.H., M.M. de los Ángeles Tolaba, L.L.T., E.W.A., y S.A.F..

    Concluida la prueba testimonial se incorporó al debate, por lectura ficta y con consentimiento de las partes, la prueba instrumental, documental, informativa, y pericial oportunamente ofrecida.

  4. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 393 del Código Procesal de la Nación, al alegar el Señor Fiscal General ante el Tribunal, luego de una descripción de la maniobra delictiva, de lo actuado en el debate, y de los elementos probatorios incorporados, consideró que se encontraba acreditado el hecho origen de la causa y la responsabilidad del encartado, calificando el mismo como Tentativa de Contrabando de Importación de Estupefacientes Agravado por su Destino Comercial, de acuerdo con los términos de los artículos 863, 866 segunda parte, y 871, y la calidad de autor del imputado, solicitando que se lo condenase a la pena de doce (12) años y Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #27837405#153894161#20160523092756476 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA diez (10) meses de prisión, con más las inhabilitaciones de los incisos e, g, h, y k, de la Ley Nº 22.415, y la inhabilitación del artículo 12 del Código Penal, y las costas del proceso, debiéndose ordenar el decomiso de los elementos incautados y la destrucción de la droga.

    A su turno, la defensa del encartado al momento de alegar expresó que se estaba en presencia de un delito imposible, motivo por el que solicitó que se aplicase el mínimo de la pena del delito penal que corresponde por el ilícito en juzgamiento. Finalizando así los alegatos de las partes. Y, CONSIDERANDO

  5. Que, conforme con lo establecido por el artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación, y de acuerdo...

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