Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Diciembre de 2015, expediente CAF 022930/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 22930/2009; CLADD ITA SA (TF 22343-A) C/EN – DGA RESOL 2590/06 (EXPTE 604155/01) S/DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS; Juzgado nº 2.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Cladd Ita S.A. c/E.N. – D.G.A. Resol. 2590/06 (E..

604155/01) s/Dirección General de Aduanas”, expte. nº 22930/2009, y su acumulado “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ E.N. –

D.G.A. – Resol 2590/06 (Expte. 604155/01) S/Dirección General de Aduanas”, expte. nº 32201/2006; y; La Dra. Clara do P. dijo:

  1. Tanto Cladd Ita S.A. (en adelante, la empresa actora)

    como la demandada —sustentando sus recursos en los respectivos memoriales de fs. 149/156 y 157/159vta. del principal, y fs. 123/125vta.

    del acumulado, replicados únicamente los dos primeros a fs. 161/171 y fs. 173/177 del principal— recurren el pronunciamiento de fs.

    133/142vta. por el cual el Juzgado Nro. 2º del fuero hizo lugar parcialmente, con costas por su orden, a la demanda en los términos del artículo 1132 del Código Aduanero —interpuesta ante el Tribunal Fiscal de la Nación, pero luego acumulada a la causa nº 32.201/2006 en trámite ante dicho juzgado (cfr. fs. 99/100 y 104)— contra la resolución DEPLA nº 2590/2006 en la que se condenó la empresa actora al pago de una multa en los términos del artículo 970 del Código Aduanero y se le formuló el cargo, junto con SMG Compañía Argentina de Seguro S.A.

    (en adelante, la aseguradora), por los correspondientes tributos más el C.E.R.

  2. La decisión del Juez a quo puede sintetizarse de la siguiente forma:

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 22930/2009; CLADD ITA SA (TF 22343-A) C/EN – DGA RESOL 2590/06 (EXPTE 604155/01) S/DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS; Juzgado nº 2.

    II.1.- Preliminarmente, entendió que la empresa actora no había logrado acreditar haber cumplido con la obligación de reexportar la mercadería importada temporariamente mediante la destinación IT 14-6583-V/98, oficializada el 20/10/1998. Al efecto, destacó que lo alegado por la parte en punto a la imposibilidad de acompañar los permisos de embarque en razón de desórdenes administrativos y de un incendio en su sede administrativa no resultaban aptos para justificar tal omisión probatoria, máxime cuando la autoridad aduanera tuvo por constatado dicho incumplimiento, con la presunción de legitimidad que ello adquiere al plasmarse en un acto administrativo.

    II.2.- Rechazó los planteos de nulidad relacionados con la omisión de producción de pruebas en sede administrativa y con una presentación espontánea efectuada en la actuación 12034-

    823-2006, afirmando la ausencia de perjuicio concreto.

    II.3.- Rechazó los argumentos de la parte relacionados con la reducción de la multa en virtud del artículo 917 y 916 del Código Aduanero, por considerar, por un lado, que no mediaba un supuesto de autodenuncia y, por otro, que los motivos invocados como atenuantes no eran tales.

    II.4.- Admitió lo sostenido por la empresa actora en cuanto a la improcedencia de sumas en concepto del impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias, en razón de que la actuación de la Dirección General de Aduanas —de conformidad con lo previsto en las resoluciones generales 3431/1991 y 3543/1992—

    es en carácter de agente de retención, por lo que, una vez concluido el correspondiente período fiscal, era la Dirección General Impositiva quien, en todo caso, debía exigir tales sumas impugnando las declaraciones juradas de los respectivos impuestos.

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 22930/2009; CLADD ITA SA (TF 22343-A) C/EN – DGA RESOL 2590/06 (EXPTE 604155/01) S/DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS; Juzgado nº 2.

    II.5.- Admitió también el planteo de la empresa actora sobre la inaplicabilidad del C.E.R., destacando que la propia demandada liquidó los tributos en moneda nacional.

  3. En su memorial, la empresa actora se agravia sobre los siguientes aspectos del pronunciamiento apelado:

    III.1.- El enfoque con el que el juez a quo realizó el examen de la prueba es inadecuado con la naturaleza penal de la sanción en trato, dado que existen elementos probatorios emanados de la propia administración que ponen en duda el efectivo acaecimiento de su presupuesto de hecho.

    III.2.- No se ponderó debidamente que su parte, aún antes de la instrucción del presente sumario y de que, en consecuencia, se le requiriera la presentación de los permisos de embarque para acreditar la exportación de la mercadería importada temporariamente, presentó en forma espontánea una nota en la que le planteó a la administración que carecía de dichos permisos, solicitándole que, de no existir los mismos y, por lo tanto, no haber operado la exportación, “se encuadrara su situación en los Decretos PEN Nros. 1005/01, 1403/01, 1384/01, 1387/01 y 1606/01”. Situación ante la cual, la omisión de dar curso a dicha nota, la posterior iniciación del sumario con la solicitud de que se acompañen dichos permisos de embarque, la denegación de la prueba en sede administrativa para...

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