Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2001, F. 232. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 232. XXXVII.

R.O.

Facciuto, A.A. c/ ANSeS s/ res-titución de pensión.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "F., A.A. c/ ANSeS s/ restitución de pensión".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que al declarar parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y ordenado la rehabilitación del beneficio de pensión, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de apelación que es formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

Que los planteos de la recurrente no rebaten adecuadamente las razones dadas por la alzada para considerar que esa parte no había efectuado una critica precisa y concreta contra la sentencia de primera instancia, es más, la demandada omite toda consideración respecto de las razones procesales dadas por la alzada para declarar desierto aquel recurso de apelación.

Por ello, se declara desierto el recurso de apelación.

Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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