Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 15 de Diciembre de 2014, expediente FMP 013000413/2012/17/CA006 - CA008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 13000413/

del Plata, 15 de diciembre de 2014.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Incidente de devolución en autos P., M. Á.", registrada con el N° 13000413/2012/17 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Que viene el presente a estudio de este Tribunal en virtud de la presentación efectuada por M.A.P. con el patrocinio letrado de la Dra. R.M., contra la resolución de fecha 27 de octubre de 2014, por medio de la cual se resolvió no hacer lugar a la restitución solicitada.

El recurrente señala que la vía intentada, es la idónea para evitar la inequidad que a su entender genera la mencionada decisión.

II) Así las cosas, corresponde analizar si el recurso reposición interpuesto es formalmente admisible, de conformidad con los requisitos señalados por el art. 446 y ccdtes. del C.P.P., en cuanto establece como presupuesto que se trate de resoluciones dictadas sin sustanciación.

En ese sentido, el Tribunal ya ha sostenido en repetidas oportunidades que “...las decisiones adoptadas por las Cámaras de apelaciones al resolver sobre la interpretación de un recurso de apelación son, por su propia naturaleza, sustanciadas, no resultando por ende impugnables a través del recurso de reposición” (CFAMDP, “Recurso de reposición interpuesto por el Dr. G.A.L. en autos “O., A.S. s/ Inf. 23.737” – Expte. – 14.913/ 2 “Incidente de Nulidad Reg. Tribunal 3.598/2”, registrado con el N° 3.598/3 ante la Secretaria Penal; “Incidente de reposición N° 4.220/1”, Reg. 5.873 T.XXVII F. 232, entre otros).

Por lo demás, es criterio de la Alzada admitir la reposición in extremis, como recurso de procedencia excepcional y subsidiario, a los fines de remover la injusticia palmaria, grave y trascendente que pudiera derivar de errores judiciales de carácter material.

Sucede que, de un nuevo examen de la resolución atacada, puede advertirse que no existen yerros judiciales materiales groseros y evidentes para que pueda proceder esta Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 13000413/

vía recursiva de excepción (de acuerdo con la doctrina sustentadas en los autos “Y. de M., L.J. y otro c/ ENTEL s/ Laboral” –Reg. Tomo XXVI, F. 5.388, año 2000 del libro de sentencias de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR