Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2017, expediente FMP 031014494/2012/1

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014494/2012/1 del Plata, 22 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente expediente caratulado: “Incidente de nulidad en autos: “S., A.A. por infracción ley 22262”, formado con el número interno 31014494/2012/1 de la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que arriban los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de los Recursos de Reposición y Casación respectivamente, interpuestos por el Dr.

N.F.H., letrado defensor de A.A.S., contra el decisorio de fs.

22/23 que con fecha 4 de abril ppdo. confirmó la resolución obrante a fs. 7/9 mediante la cual el a quo resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad del examen pericial glosado a fs. 76/78 de los autos principales y de todos aquellos actos que resulten de su consecuencia directa, debiendo seguir la causa según su estado.

(v. fs. 24 y 25/6).

A fs. 28, el Sr. Fiscal General ante ésta Cámara, Dr. D.A. responde el traslado conferido respecto del Recurso de Reposición previamente interpuesto, solicitando el rechazo del mismo.

El Tribunal ya ha sostenido en repetidas oportunidades que “…las decisiones adoptadas por las Cámaras de Apelaciones al resolver sobre la interposición de un recurso de apelación son, por su propia naturaleza, sustanciadas, no resultando por ende impugnables a través del recurso de reposición” (CFAMDP, “Recurso de reposición interpuesto por el Dr. G.A.L. en autos ‘O., A.S. s/ 23.737’ -Expte - 14.913/2 ‘Incidente de Nulidad Reg. Tribunal 3.598/2.’ ”, registrado con el N° 3.598/3 ante la Secretaría Pena; “incidente de reposición Nº 4.220/1”, Reg. 5.873 T.X.F. 232, entre otros).

Por lo demás, es criterio de la Alzada admitir la reposición in extremis, como recurso de procedencia excepcional y subsidiario, a los fines de remover la injusticia palmaria, grave y trascendente que pudiera derivar de errores judiciales de carácter material.

Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27391411#172168710#20170223113117066 Sucede que, de un liminar y nuevo examen de la resolución atacada, puede advertirse que no existen yerros judiciales materiales groseros y evidentes para que pueda proceder esta vía recursiva de excepción (de acuerdo con la doctrina sustentadas en los autos "Y. de M., L. J. y otro c/entel s/laboral"

-Reg. tomo XXVI, F. 5.388, año 2000 del libro de sentencias de la...

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