Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Abril de 2016, expediente FMP 032005886/2011/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 32005886 del plata 28 de marzo de 2016.

AUTOS, VISTOS:

El presente expediente caratulado “Recurso de Queja en autos B.

A. H. por Abandono de personas”, registrada con el Nº 32005886/2011/1/RH1 en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 54/58 el Sr. A.H.B., con el patrocinio letrado del Dr.

C.E., interpone recurso de Reposición y/o Casación y/o Inconstitucionalidad, contra la resolución dictada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2016, por la cual se decide rechazar el recurso intentado.

Así, expresa: que se revierta el error procesal en que incurre la resolución de esta Alzada de fecha 22/02/2016, por afectar los interese patrimoniales y sociales de su persona y que afectan gravemente su calidad de vida.

II) Que como primera medida corresponde analizar si el recurrente ha dado cumplimiento con los requisitos de admisibilidad exigidos por el código de rito para la interposición del recurso que intenta valerse, toda vez que si bien es cierto que la reposición procede contra resoluciones dictadas sin sustanciación, el Tribunal ya ha sostenido en repetidas oportunidades que “…las decisiones adoptadas por las Cámaras de Apelaciones al resolver sobre la interposición de un recurso de apelación son, por su propia naturaleza, sustanciadas, no resultando por ende impugnables a través del recurso de reposición” (CFAMDP, “Recurso de reposición interpuesto por el Dr. G.A.L. en autos ‘O., A.S. s/ 23.737’ -Expte - 14.913/2 ‘Incidente de Nulidad Reg. Tribunal 3.598/2.’ ”, registrado con el N° 3.598/3 ante la Secretaría Penal; “incidente de reposición Nº 4.220/1”, Reg. 5.873 T.X.F. 232, entre otros). Igualmente se ha admitido la reposición como recurso de procedencia excepcional y subsidiario, a los fines de remover la injusticia palmaria, grave y trascendente que pudiera derivar de errores judiciales de carácter material, situación que no se presenta en el interlocutorio dictado por esta Alzada.

Si bien en la resolución atacada no existen yerros judiciales materiales Fecha de firma: 04/04/2016 groseros y evidentes que puedan habilitar la vía recursiva de excepción propuesta, no es Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27650070#148480536#20160405105356159 menos cierto que cuando se trata de enmendar un error, tiene cabida la reposición, (de acuerdo con la doctrina...

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