Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, D. 3. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 3. XXXV.

RECURSO DE HECHO

D.C., E.T.R. y otro s/ privación de la libertad agravada -Causa N° 544- .

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de E.T.R. delC. en la causa D.C., E.T.R. y otro s/ privación de la libertad agravada -Causa N° 544-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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