Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 1999, V. 1. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1. XXXV. P. V., R.O. s/ amparo. Buenos Aires, 2 de marzo de 1999. Autos y Vistos: Atento a que el peticionario no ha dado cumplimiento a la intimación dispuesta en autos referente a que el escrito de fs. 8/10 debía ser firmado por un letrado de la matrícula, corresponde hacer efectivo el apercibimiento prevenido en los arts. 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de ese escrito a su presentante (conf. causa: C.36.X. "Cortés, F. s/ su pedido - expte. Nº 5148/95" del 24 de septiembre de 1996). Por ello, desglósese y resérvese en la Mesa de Entradas del Tribunal, el escrito de fs. 8/10 para su posterior entrega al interesado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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