Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Octubre de 2014, expediente CAF 017693/2010/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17693/2010 INC SA c/ DNCI-DISP 258/10 (EXPTE S01:340083/08) s/

R.DIRECTO SECRET.COMERCIO Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 139/140 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por INC.

    S.A contra la sentencia de esta Sala de fojas 100/102 que había dejado sin efecto la Disposición D.N.C.I Nº 258/2010 en cuanto sancionó a la recurrente por no haber precisado la razón social y el domicilio del oferente en la publicidad de fojas 2. En consecuencia, este Tribunal ordenó remitir las actuaciones al organismo administrativo competente para que, por medio de quien corresponda, adecuara el quantum de la multa, considerando exclusivamente las infracciones a los artículos 2º (en cuanto se refería a la utilización del término “desde”) y 8º (acerca de la falta de especificación del país de origen del bien junto a los productos publicitados) de la Resolución ex S.C.D y D.C N° 7/2002, reglamentaria de la Ley N° 22.802.

    Ello así, en cuanto esta S. consideró que del aviso publicitario de fojas 2 se desprendía que la firma INC. S.A no indicó el país de origen de los productos publicitados junto a su denominación y en letra de igual tamaño, sino que precisó de manera genérica y al pie de la publicidad que todos los productos eran de origen argentino, imponiéndole al consumidor la carga de remitirse a esa nota para conocer su procedencia.

    Por otra parte, expresó que si bien era cierto que la accionante no había precisado su razón social ni detallado las direcciones de sus sucursales, no cabían dudas sobre el nombre del oferente (Carrefour) y las sedes que participaban de la promoción en las distintas localidades, de modo que en este aspecto la publicidad no poseía virtualidad suficiente para generar confusión en el consumidor.

  2. Que a fojas 143 este Tribunal devolvió las Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA actuaciones a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a fojas 147/151 dicho organismo dictó la Disposición D.N.C.I Nº 241/2013 que sustituyó la parte dispositiva de la resolución anterior (Disposición D.N.C.I N° 258/2010)

    e impuso una multa de $ 90.000 (pesos noventa mil) a la razón social INC.

    S.A, por infracción a los artículos 2º y 8º de la Resolución ex S.C.D y D.C N°

    7/2002.

    Para así decidir, a los fines de determinar el monto de la multa impuesta, la autoridad administrativa expresó que el aviso cuestionado había sido publicado en un matutino de gran tirada a nivel nacional, con un distintivo diseño a color y fotografías que lo hacían llamativo. Destacó que la oferta había sido realizada en el cuerpo principal del periódico, lo que redundaba en una mayor atracción de consumidores.

    Por otro lado, afirmó que había quedado demostrado que la infractora actuó negligentemente, al brindar una reprochable oscuridad informativa en la oferta publicitada. Ello así, en atención a que la deficiente información brindada había quedado plasmado con la utilización de la expresión “desde” que imposibilitaba a los consumidores determinar cuál era el importe total que debían abonar por los bienes publicitados. Agregó que tampoco indicó el país de origen del bien junto al producto publicitado, lo que denotaba falta de atención y cuidado.

    Luego, sostuvo...

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