Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, O. 350. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 350. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Okretich, R.A. c/ Editorial Atlántida S.A.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Okretich, R.A. c/ Editorial Atlántida S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que -al confirmar el de primera instancia- estableció que a partir del 1° de abril de 1991 el importe de condena devengaría en reemplazo de la actualización e intereses moratorios fijados en la sentencia definitiva para el período anterior- réditos a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a treinta días, capitalizables mensualmente, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

  2. ) Que la alzada sustentó su decisión en los fallos plenarios del fuero "Sociedad Anónima La Razón" y "Uzal S.A. c/ Moreno s/ ejecutivo", del 27 de octubre de 1994 y 2 de octubre de 1991, respectivamente.

  3. ) Que los agravios de la apelante referentes a la tasa de interés fijada como consecuencia del régimen de la ley de convertibilidad 23.928, resultan ineficaces para habilitar la vía intentada (confr. Fallos: 317:507), máxime cuando el remedio federal carece de la debida fundamentación sobre el punto.

  4. ) Que, en cambio, el agravio que cuestionó la capitalización de los réditos cada treinta días justifica la apertura del recurso extraordinario, toda vez que la solución

    adoptada se encuentra privada de apoyo legal suficiente y justifica su descalificación como acto jurisdiccional, pues implica un menoscabo de las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

  5. ) Que ello es así, pues la cámara, al admitir la capitalización de intereses, autoriza la violación de una norma expresa de orden público (art. 623 del Código Civil) sin que concurran los supuestos legales de excepción, de modo que la resolución adoptada por el a quo aparece desprovista de fundamento (confr. Fallos: 316:3131).

  6. ) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el remedio federal, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se expresan vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 227/230 con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

    R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    DISI

    O. 350. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    Okretich, R.A. c/ Editorial Atlántida S.A.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se la desestima. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.

    NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO.

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