Sentencia nº 95331 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 15 de Octubre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 65

En Mendoza, a quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 95.331, caratulada: “D.G.C. EN J° 37.717 “DIEDRICH GERMAN C/FUNDACION COMPARTIR P/DESP.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 13/28 vta., el Señor G.C.D., por medio de representan-te, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 510/518 de los autos N° 37.717, caratulados: “D.G.C. c/Fundación Compartir p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 33 se admite/n los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 37/55 vta., contesta solicitando su rechazo con cos-tas.

A fs. 60/61 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone sugiere hacer lugar a los recursos incoados.

A fs. 63 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 64 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I- Que a fs. 13/28 el actor D.G.C. por in-termedio de apoderado, deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la Sentencia definitiva dictada por la Excma. Segunda Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza y que luce a fs. 510/518 de los autos N°3717, caratulados: "D.G.C.C.ÓN COMPARTIR P/ DESPIDO".

A fs. 33 se admiten formalmente los recursos intentados y se ordena correr traslado de los mismos a la contraria por el término de Ley. Quien a fs. 37/55 contesta y solicita el rechazo con costas.-

II-Funda el recurso de Inconstitucionalidad en los arts.152 y 150 inc. 3 y 4 del C.P.C., Y 90 inc. 3 Y 4 del mismo cuerpo legal; el recurrente se agravia por cuanto manifiesta que la Sentencia viola el derecho de defensa al omitir prueba fundamental y decisiva para la litis; arbitrario por carecer de fundamentación adecuada por lo tanto es sólo aparente en abierta violación de los arts. 90 inc. 3 y 4 del C.P.C. y de haberse respetado las normas procesales que amparan las garantías constitucionales enunciadas, indudablemente, se hubiera hecho lugar a la demanda toda vez que la empresa no dio cumplimiento a la registración en forma oportuna.-

III- La queja Casatoria la funda en las disposiciones del art.161 inc. 1 y 159 inc. 1 y 2 del C.P.C., en tanto se ha dejado de aplicar el art. 15 de la Ley Nacional de Empleo ( Ley 24013) y 246 de la Ley de 20744 (LCT) de acuerdo a los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido y se ha interpretado erróneamente el art. 7 , 9, 11, 18 de la Ley Nacional de Empleo, Ley 24013 de acuerdo a los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido.

Ambos recursos persiguen como finalidad que se deje sin efecto la sentencia en lo que es materia de los recursos y en su lugar se admita el reclamo por indemnización por despido indirecto con imposición de costas a la demandada.-

IV- Este Tribunal ha dicho reiteradamente, que en caso de permitirlo las cir-cunstancias del cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual, en este caso, se resolverán en la misma sentencia.-

Sin perjuicio de lo manifestado, es diferente el planteamiento de ambos recursos (Inconstitucionalidad con la Casación), y la mencionada diferencia está dado por la distinción de vicios in procedendo o de los llamados vicios in iudicando. Mientras la Inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento en consecuencia resulta apto para plantear, los errores en la apreciación de la prueba, el apartamiento de las reglas de la sana crítica, la contradicción de la Sentencia en la aplicación de la Ley; en cambio la Casación tiene por finalidad el control técnico jurídico de la legalidad de la Sentencia, (errores en la aplicación e interpretación del derecho).

Son, en principio, compartimentos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.

Por todas estas razones y siendo que guardan estrecha vinculación tanto la interpretación como la aplicación de la ley y las cuestiones constitucionales planteadas, y sumado a las razones de economía y celeridad procesal evitando así un desgaste jurisdiccional innecesario, serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

V- ANTECEDENTES DE LA CAUSA

El actor DIEDRICHS GERMAN demanda a su empleador FUNDACIÓN COMPARTIR; persigue el cobro de las indemnizaciones por despido incausado, (despido indirecto) y las sanciones y multas de los arts. 80 LCT, art. 16 de la Ley 25561, art. 2 Ley 25323, art. 9 y 15 Ley 24103.

Manifiesta en su escrito de demanda que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 01 de octubre de 1997, en la oficina que la misma posee en calle S.J. 1231, 2° piso, D.. 2 de la Ciudad de Mendoza.

Que el Actor revestía la categoría de gerente, bajo el convenio CCT N° 160/75, con una jornada de cuatro horas ( 8:30hs. a 12:30hs.) de lunes a viernes. Y que su acti-vidad consistía fundamentalmente en la elaboración de informes fi-nancieros, proyectos e investigación, controles y supervisiones, delegando las tareas que estaban implicadas en el giro diario de la entidad a los empleados de la misma, ejerciendo facultades de representación, contrataba personal, realizaba el pago de sueldos y jornales, ejerciendo potestades disciplinarias de organización y dirección.

Destaca que cumplió eficazmente con sus obligaciones. Que al principio de la relación no estuvo debidamente registrado, siendo inscripto con posterioridad en su real fecha de ingreso.

Que su trabajo se desarrolló con tranquilidad pero a partir del año 2005 comienzan a darse una serie de desavenencias y desacuerdos con quien desempeñaba el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la demandada.

Estas desavenencias, sumada a una serie de cartas documentos que la actora envía a la demandada con diferentes reclamos. Culminan con el despido indirecto, mediante carta documento de fecha 12/02/2007.-

La parte demandada rechaza el despido, le abona la liquidación final.-

Rendida las pruebas y de sustanciada la causa la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, rechaza la pretensión de la actora por considerar que el trabajador no ha de-mostrado la existencia de injuria alguna de tal entidad que motivaron su despido indi-recto.

La actora, recurre la sentencia por intermedio de los recursos de Inconstitucio-nalidad y Casación que aquí se ventilan.

VI- MI OPINIÓN:

1-El recurso de Inconstitucionalidad, lo funda en los arts. 152 y 150 inc. 3 y 4 del C.P.C. y en el art. 90 inc. 3 y 4 C.P.C..

El recurrente se agravia porque considera que la sentencia viola el derecho de defensa al omitir prueba fundamental y decisiva para la litis, y la valorada ha sido contraria a la realidad, se ha invertido la carga de la prueba incurriendo en un evi-dente apartamiento y desconocimiento de la litis y que el pronunciamiento resulta arbitrario por cuanto tiene sólo una fundamentación aparente en franca violación con lo dispuesto en el art. 90 inc. 3 y 4 del C.P.C..-

2-La queja Casatoria la funda en las disposiciones del art. 161 inc. 1 y 159 inc. 1 y 2 del C.P.C. en tanto se ha dejado de aplicar el art. 15 de la Ley Nacional de Em-pleo ( Ley 24013) y 246 de la Ley de 20744 (LCT) de acuerdo a los hechos estable-cidos en el pronunciamiento recurrido y se ha interpretado erróneamente el art. 7 , 9, 11, 18 de la Ley Nacional de Empleo, Ley 24013 de acuerdo a los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido.

De las pruebas rendidas en la causa, no surge lo que el recurrente pretende, que es considerar que le corresponde la indemnización por despido incausado como consecuencia de la falta rectificación de la fecha de ingreso a tiempo y que ello fuera una injuria de tal entidad que no hiciera posible la continuidad del contrato de trabajo.

Tampoco, surge que exista omisión de prueba decisiva, más bien hay discrepancia del recurrente con respecto a la valoración y selección de las pruebas que hace el Sentenciante.

En efecto, respecto al recurso de Inconstitucionalidad, no coincido con lo dictaminado por el Sr. Procurador, por lo que considero que el recurso debe ser recha-zado.

En el caso, es necesario remarcar que el Actor se da por despedido mediante carta documento de fecha 12/02/2007, en los siguientes términios.."habiendo vencido mi licencia por enfermedad y presentándome en lugar indicado por ud. mediante CD de fecha 05/10/2006 (San Mateo SRL) y no habiendo directivos de Fundación Compartir que me impartieran tareas ni lugar físico en donde prestar las mismas; en todo momento expresamente la mejor predisposición para el cumplimiento de mi débito laboral, procurando por las vías correspondientes el ejercicio de mis derechos; encausar dicha relación restituyéndola a su esencial contenido; y encontrando como única respuesta un arbitrario y malicioso proceder, traduciendo en acciones y omisiones lesivas hacia mi persona y derechos; ante los innumerables incumplimientos a sus obligaciones laborales, consistentes fundamentalmente en: ejercicio abusivo del...

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