Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2010, V. 261. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 261. XLV.

RECURSO DE HECHO Vigo, A.;Gabriel s/ causa n1 10.919.

Año del B.; B.;Aires, 14 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Vigo, Alberto Gabriel s/ causa n1 10.919@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor P.;Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

V. 261. XLV.

RECURSO DE HECHO Vigo, A.;Gabriel s/ causa n1 10.919.

Año del B.; DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.;PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.;Fiscal, se resuelve desestimar la queja. N. y archívese. E.;SANTIAGOP.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.;Omar Plée, F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala II de la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/gw/definitivos/v_alberto_v_261_l_xlv.pdf -4-

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