Legajo Nº 2 - IMPUTADO: RIULI, EDUARDO ENRIQUE s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 22440/2014/TO1/45/2/CFC27
REGISTRO N° 49/2023
la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B.,
asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la causa FRO 22440/2014/TO1/45/2/CFC27, caratulada:
RIULI, E.E. s/recurso de casación
de la que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima, con fecha 11 de noviembre de 2022, resolvió:
I.-MANTENER LA DETENCION BAJO LA MODALIDAD
DE PRISION DOMICILIARIA del condenado EDUARDO ENRIQUE
RIULI, argentino, casado, instruido, retirado de la policía provincial, DN
I. N° 8.378.541, nacido el 12-
08-50 en Santa Fe, hijo de J.A. y de G.T.V., domiciliado en calle S.N.° 1575
de la ciudad de Laguna Paiva (provincia de Santa Fe)
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10
inciso a) del Código Penal y artículo 32 inciso a) de la ley N° 24.660, modificada por ley 26.472, bajo la tuición de las llamadas L.G., y/o A.E.R. y/o G.J.R., cónyuge e hijas respectivamente,
II.-DISPONER que continúe vigente lo dispuesto oportunamente en los apartados II, III y IV
de la resolución N° 116/22 de fecha 16-06-2022 obrante a fojas 235/238 de autos
.
II. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Martín
I. Suárez Faisal, interpuso recurso de casación al que adhirió
la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (“A.P.D.H.”, querellante), representada por los letrados G.D., J.P., J.G. y F.P., los que fueron Fecha de firma: 13/02/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
concedidos por el a quo en fecha 6 de diciembre de 2022.
El Fiscal federal memoró que, mediante sentencia N°75/21 el tribual a quo dispuso que los condenados en la causa principal “cumplan la pena privativa de libertad en cárceles comunes, una vez que quede firme..., decisión que quedará sujeta al resultado de los exámenes médicos que deberán realizarse en dicha oportunidad. Hasta tanto, se mantendrá la modalidad de detención domiciliaria que vienen cumpliendo los nombrados. (Pto. VIII)”.
Señaló que en razón de ello, y de que la mencionada resolución fue confirmada por esta Sala IV
de la C.F.C.P. el 16/08/22 (Reg. nro. 1002/2022), la parte querellante solicitó que R. continúe cumpliendo la condena en un establecimiento penitenciario.
Describió que el tribunal de mérito ordenó la realización de una junta médica con la finalidad de reevaluar el cuadro clínico de Riuli, la que se concretó el 26/10/22, con la intervención de profesionales médicos ofrecidos por las partes,
quienes -posteriormente- emitieron por separado informes complementarios.
El Ministerio Público Fiscal se agravió de que luego de realizada la junta médica sobre el condenado R. y producidos los informes, el a quo decidió mantener la prisión domiciliaria sin dar la oportunidad a las partes de expedirse sobre los resultados de la medida ordenada. Alegó violación al principio de contradicción y el debido proceso.
Consideró que dicha disposición, dictada de oficio y sin sustanciación, atentó contra la autonomía funcional e independencia de ese Ministerio Público Fiscal.
Con respecto al estado de salud de R. afirmó que todos los profesionales coincidieron en expresar que las patologías que padecería (hipotiroidismo, hipertensión, diabetes y depresión)
Fecha de firma: 13/02/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 22440/2014/TO1/45/2/CFC27
son crónicas, evolutivas e irreversibles, se encuentran compensadas y bajo tratamiento ambulatorio.
Sin embargo, en lo que atañe a determinar si R. se encontraba en condiciones psicofísicas de ser alojado en un establecimiento de detención o de continuar en prisión domiciliaria, sostuvo que los médicos intervinientes emitieron opiniones diferentes y criticó que el a quo haya dado preminencia, a su juicio sin fundamento, a lo dictaminado por la perito médica del Poder Judicial y los médicos propuestos por la defensa, por sobre lo que opinaron los doctores O.P., en representación de la querella y L.P., ofrecido por ese Ministerio Público Fiscal.
Advirtió, asimismo, que el tribunal tampoco requirió informe al Servicio Penitenciario Provincial o Federal, sobre la existencia de algún lugar de detención con posibilidad de alojar al condenado y atender adecuadamente sus patologías de base. Mencionó
en ese sentido el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (U-31) y el Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U-34) cercano al Hospital Militar “Cirujano Primero Dr. J.M., donde se alojan numerosos internos condenados por delitos de lesa humanidad.
En ese marco, el fiscal objetó la validez del pronunciamiento impugnado por considerarlo infundado y arbitrario, además, de haber sido dictado sin brindar la posibilidad a los interesados de expedirse sobre la cuestión debatida, principalmente a las víctimas,
conforme lo establece la Ley 27.372 (art. 12 inc.
d
).
Solicitó que se haga lugar al recurso deducido y que se anule o revoque la resolución impugnada.
Hizo reserva de la cuestión federal.
Por su parte, los doctores G.D.,
J.P., J.G. y F.P. por la querella (“A.P.D.H.”), adhirieron al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal,
Fecha de firma: 13/02/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
en los términos previstos por el art. 464 del C.P.P.N.
III. Que con fecha 26 de diciembre de 2022,
esta Sala IV de la C.F.C.P. designó audiencia a los efectos dispuestos por el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del Código Procesal de la Nación (ley 26.374), para el día 8 de febrero de 2023
y notificó al representante del Ministerio Público Fiscal, a la defensa particular de E.E.R. y a la parte querellante, mediante cédulas electrónicas Nros. 22000062127083; 22000062127080;
22000062127077 y 22000062127073, respectivamente.
Que, en la oportunidad prevista en dicha norma el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa de R. presentaron breves notas sustitutivas.
El fiscal general ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor R.O.P., mantuvo el recurso de casación interpuesto por su colega de grado y compartió los agravios allí desarrollados. Solicitó
se deje sin efecto el decisorio recurrido.
A su turno, el defensor particular del encartado, doctor I.A.G., como cuestión preliminar, postuló la recusación de los tres jueces de esta Sala IV para intervenir en las presentes actuaciones.
La parte alegó temor de parcialidad respecto de los magistrados, bajo la alegación de que: “Que oportunamente esta Sala IV de la CFCP dispuso por mayoría “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte querellante, ANULAR la resolución recurrida, y REENVIAR las actuaciones al tribunal de origen, para que se dicte un nuevo pronunciamiento”. Similar temperamento adopto con respecto al imputado en fecha 16 de agosto del corriente años.
Dictado el nuevo pronunciamiento por el TOF
y recurrida la decisión no puede la misma sala de la CFCP (en dos oportunidades) intervenir en las actuaciones so pretexto de afectar la garantía que Fecha de firma: 13/02/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 22440/2014/TO1/45/2/CFC27
protege la imparcialidad de juzgado en virtud de encontrarnos frente a un “temor fundado de parcialidad” por haber vertido opinión oportunamente”.
Seguidamente, la defensa postuló que corresponde confirmar la resolución impugnada.
Entendió que “...solicitar la revocatoria del beneficio asignado en la etapa de instrucción -y el cual continuó durante la etapa de juicio oral sin reproche alguno-, requería de un análisis pormenorizado de las condiciones carcelarias, extremo que no fuera cumplimentado”. Adujo que no existe establecimiento penitenciario dentro del sistema federal que pueda atender los padecimientos médicos del Sr. R.. Consideró que los informes de la perito oficial y los médicos de la defensa son correctos.
Peticionó, asimismo, que no se valore el dictamen del perito propuesto por la Fiscalía por haberse presentado fuera de plazo, con invocación del art. 163 del CPPN.
Formuló reserva del caso federal.
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (“A.P.D.H.”), que en su calidad de parte querellante adhirió oportunamente al recurso fiscal,
no se presentó a la audiencia notificada ni oralmente ni por escrito.
IV. Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: en primer término, el doctor M.H.B. y,
en segundo y tercer lugar, los doctores Gustavo M.
Hornos y J.C., respectivamente. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
I. Como cuestión preliminar cabe precisar que la circunstancia de haber intervenido en un proceso,
en el marco del ejercicio de sus funciones, que le imponen el deber de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, así como fue...
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