Legajo Nº 21 - IMPUTADO: VILLANOVA, CARLOS FRANCISCO s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteFSM 027004012/2003/TO13/21/CFC375
Fecha25 Noviembre 2021

S. II

Causa FSM

27004012/2003/TO13/21/CFC375,

Villanova, C.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1947/21

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de C.F.V., doctor J.C.T., en esta causa FSM 27004012/2003/TO13/21/CFC375, caratulada: “Villanova,

C.F. s/ recurso de casación”, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y N° 5/21 y cctes. de esta CFCP, la S. II

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S., como P., y los señores jueces C.A.M. y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín resolvió no hacer lugar a la sustitución de la prisión preventiva de C.F.V. por ninguna de las medidas alternativas previstas en los incisos a), c),

    d), e), f), h) e i) del art. 210 del CPPF y, prorrogó su detención cautelar por el término de cuatro meses.

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido el pasado 24 de septiembre.

  2. De adverso a lo sostenido por la defensa, el tribunal de mérito evaluó, con ajuste a lo dispuesto en los arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, los Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    concretos riesgos procesales verificables en la causa que impiden el otorgamiento de lo solicitado.

    El a quo recordó que se requirió la elevación a juicio de Villanova por su participación en calidad de agente de la Policía Federal Argentina durante los años 1976 y 1977,

    en el Batallón de Inteligencia 601, más precisamente como miembro del grupo de tareas 2 (GT2), desempeñándose como interrogador en el centro clandestino de detención que funcionó en la Guarnición Militar de Campo de Mayo conocido como “el Campito”. Los distintos sucesos atribuidos fueron provisionalmente calificados como privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por el empleo de violencia y amenazas, en 186 oportunidades, 15 de ellas agravadas por haberse prolongado más de un mes; imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político,

    reiterado en 186 hechos; abuso deshonesto en 12 ocasiones; 7

    hechos de violación agravada por el concurso de dos o más personas; homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en 110 oportunidades; homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en tentativa en una oportunidad; y 86 hechos de allanamiento ilegal, todas en concurso real entre sí, las que le fueron atribuidos en calidad de autor mediato (arts. 144

    bis inc. 1º y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1º y 5º -ley 20.642-; 144 ter, párrafos 1º y 2º

    -ley 14.616-; 80 inc. 2º y 6º -ley 20.642- 45 y 55 del CP).

    Refirió que el nombrado se encuentra detenido desde el 20 de noviembre de 2014 y que desde aquel entonces su prisión preventiva fue prorrogada sucesivamente, decisiones todas ellas homologadas en esta instancia en los términos del art. 1 de la ley 24.390.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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