Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, R. 5. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 5. XLV.

PVA R.M., J.E. s/ asilo político.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que el presentante solicita al Tribunal que dé trámite a esta solicitud de asilo político (AOBJETO@ y punto 21 del petitorio de la presentación que antecede). Considera que, de declararse procedente el pedido de extradición interpuesto por el Reino de España en contra de su defendido J.E.R.M., en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n1 8, Secretaría n1 16, existe temor fundado de que su libertad y derechos corran riesgo de ser vulnerados, incluso poniendo en peligro su vida.

21) Que la presentación que antecede no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

31) Que, por lo demás, la Ley de Migraciones n1 25.871 y la reglamentación vigente, consagran a la Dirección General de Migraciones como la Aautoridad competente@ para tramitar pedidos de asilo político territorial.

Por ello, se desestima la presentación varia. R. copia de la presente al juzgado mencionado.

N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CAR- LOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VO

R. 5. XLV.

PVA R.M., J.E. s/ asilo político.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.P.Y.D.C.M.A. Considerando:

11) Que el presentante solicita al Tribunal que dé trámite a esta solicitud de asilo político (AOBJETO@ y punto 21 del petitorio de la presentación que antecede). Considera que, de declararse procedente el pedido de extradición interpuesto por el Reino de España en contra de su defendido J.E.R.M., en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n1 8, Secretaría n1 16, existe temor fundado de que su libertad y derechos corran riesgo de ser vulnerados, incluso poniendo en peligro su vida.

21) Que la presentación que antecede no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

31) Que, por lo demás, la Ley de Migraciones n1 25.871 y la reglamentación vigente, consagran a la Dirección General de Migraciones como la Aautoridad competente@ para tramitar pedidos de asilo político territorial.

Por ello, se desestima la presentación varia. N. y archívese. E.S.P. -C.M.A..

Presentante: J.E.R.M., representado por el Dr. M.H.- berto F..

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