Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Junio de 2019, expediente CCC 034919/2019/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34919/2019/TO1 Buenos Aires, 5 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en el marco de la causa N° 34.919/2019 (registro interno N° 6068), de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°

8, elevada a juicio por el delito de robo, respecto de R.M.F.–., D.NJ.I.

N° 42.185.736, nacido el 8 de diciembre de 1996 en Formosa, Provincia homónima, hijo de M.F., con último domicilio en la calle P.I.R.5., timbre 3, de ésta ciudad, P..

Pol. R.H. 313.264, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 (L.P.U. N° NO CONSTA/P)-.

Intervienen en el proceso en representación del Ministerio Público Fiscal, el A.F.L.Q. y, en representación del imputado F., el titular de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia -Grupo de Actuación N° 33-, Dr. M.P.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. - El hecho.

    El día 17 de mayo del año 2019, alrededor de las 11:50 horas, R.M.F. junto a otro hombre le robaron un teléfono celular marca LG, unos auriculares, una mochila con materiales de estudio y una billetera que contenía la suma de $ 148 (ciento cuarenta y ocho pesos), a su propietario el menor G.A.C., en Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: F.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.G., Secretario de Cámara #33644794#236378970#20190607124238180 la calle N.H. próxima a su intersección con A., de ésta ciudad.

    Para lograr su cometido, el hombre que acompañaba a F. sorprendió al menor C. por detrás, lo agarró del cuello y le dijo “dame la mochila y el teléfono celular”, oportunidad en la que F. se le acercó por delante y le sacó

    ambas cosas, tras lo cual ambos se escaparon a la carrera. Así las cosas, C. junto con un ocasional transeúnte que acudió en su ayuda dieron aviso de lo ocurrido y una descripción de los asaltantes al O.C.R. de la Policía de la Ciudad, quien a su vez irradió un alerta en la que proporcionó dicha información.

    Minutos más tarde, el O.M.C.V. de esa misma fuerza, pudo ver a dos hombres cuyas características coincidían con las brindadas, que caminaban por la Avenida Triunvirato en dirección a la calle De la Técnica, motivo por el que inmediatamente detuvo a quien resultó ser R.M.F. y a su acompañante, tras lo cual secuestró la totalidad de los bienes antes descriptos que éstos tenían en su poder.

  2. - Las pruebas.

    Considero que el hecho precedentemente descripto y admitido por el imputado está probado a la luz de la sana crítica racional. Por tal motivo tengo por cierta la materialidad del ilícito enunciado al comienzo, así como la autoría penalmente responsable que en el mismo le cupo a R.M.F..

    Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: F.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.G., Secretario de Cámara #33644794#236378970#20190607124238180 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34919/2019/TO1 Sostengo ello en baso al fundamental testimonio de la madre del menor G.A.C., la Sra. D.C.V. (ver Fs. 11), quien dio cuenta detallada del hecho conforme lo escuchara de boca de su hijo. Sobre el punto, manifestó como en las circunstancias de tiempo y espacio antes mencionadas, éste fue interceptado por dos hombres, uno de los cuales lo sorprendió por detrás, lo agarró del cuello y le dijo “dame la mochila y el teléfono celular” mientras que él otro le sacó esos bienes, tras lo cual ambos se...

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