Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, V. 1070. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1070. XLI.

RECURSO DE HECHO

Vinzón, O.Z. c/ ANSeS Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Vinzón, O.Z. c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su esposo, del que se encontraba separada de hecho, la actora dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen.

21) Que para decidir de ese modo, el Dr. L. consideró que no era el organismo previsional el que debía demostrar la presunta culpabilidad de la interesada, sino que era ésta quien debía probar su inocencia en la separación de hecho. Además, estimó que la actora había subsistido sin la ayuda del causante, por lo que su fallecimiento no le había producido ninguna merma en sus ingresos.

31) Que el Dr. P.L. adhirió a tales consideraciones y agregó que la peticionaria había convivido en aparente matrimonio con posterioridad a la separación de hecho, por lo cual -a la luz de la ley 23.515- su conducta habilitaba al causante a solicitar el divorcio vincular por la causal de adulterio y tenía como consecuencia la pérdida de alimentos y del derecho de asistencia. Por lo tanto, estimó que el concubinato había ocasionado la pérdida del derecho pensionario de la actora en los términos del art. 8 de la ley 23.570.

41) Que los agravios de la actora relacionados con

el arbitrario apartamiento de los precedentes jurisprudenciales que han examinado cuestiones similares, son procedentes.

En efecto, esta Corte se ha expedido en el sentido de dejar sin efecto las sentencias que denegaron el beneficio previsional sin que se hubiera probado la culpa de la apelante en la separación de hecho, por considerar que es condición para la pérdida del derecho a pensión, en los términos del artículo 1°, inciso a, de la ley 17.562, que se encuentre fehacientemente demostrado que la peticionaria fue responsable de la ruptura, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes de su fallecimiento (Fallos: 288:249; 289:148; 303:156; 318:1464 y causa T.877.XXXIX ATrejo, E.R. c/ ANSeS@, fallada el 4 de abril de 2006).

51) Que también son admisibles las críticas de la recurrente relacionadas con la improcedencia de retrotraer los efectos de la ley 23.515 a una situación que se consolidó con anterioridad a su dictado, máxime cuando la alzada señaló la concordancia de lo establecido en esa ley con lo previsto en el art.

8 de la ley 23.570, sin advertir que esta última disposición eliminó la vida marital de hecho como causal de exclusión del beneficio, según fue resuelto por este Tribunal en Fallos: 288:249; 289:148; 303:156; 311:2432; 318:1810, y en las causas C.3065.XXXVIII ACorbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones@ y T.722.XL ATrifone, R.O. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo y otros s/ restitución de beneficio@, falladas el 23 de diciembre de 2004 y el 17 de octubre de 2007, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordina-

V. 1070. XLI.

RECURSO DE HECHO

Vinzón, O.Z. c/ ANSeS rio y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes ATrejo@, ACorbetto@ y ATrifone@ citados.

Agréguese la queja al principal. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

V. 1070. XLI.

RECURSO DE HECHO

Vinzón, O.Z. c/ ANSeSTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Comparto los fundamentos de la mayoría con excepción del considerando 4°, por lo que voto por la revocación del fallo. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por O.Z.V., representada por el Dr. H.R.F..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 9.

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