Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, C. 3065. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 3065. XXXVIII.

R.O.

Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener la pensión derivada del fallecimiento del causante, la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que los agravios de la demandada relativos a la convivencia de la actora con un tercero antes de la muerte del causante resultan ineficaces para desvirtuar la solución del a quo, ya que no permiten tener por probada la culpa de la apelante en la separación, máxime cuando a partir de la vigencia de la ley 23.570 se excluyó la vida marital de hecho como causal de extinción del beneficio (Fallos: 288:249; 289:

    148; 303:156; 311:2432; 318:1464; 323:1810 y 326:2950).

  3. ) Que por lo demás, las testigos que declararon en la causa estuvieron contestes en afirmar que el de cujus era alcohólico y maltrataba a su mujer; en particular, resulta relevante la declaración del hijo del difunto, que manifestó que sus padres siempre estuvieron juntos salvo durante un año en que la actora abandonó el hogar debido a los malos tratos que recibía, circunstancias que llevan a confirmar la decisión adoptada en la sentencia apelada (fs. 41 de las actuaciones administrativas y 43/44 del expediente principal).

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y

    se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden.

    N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. R.E.B. Traslado contestado por Clara Estela Corbetto, representada por la Dra. N.D.T. de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4

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